Amparos de salud
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Derecho civil · Guía práctica
Uno de los argumentos más frecuentes que usa PAMI para negar un medicamento es que no figura en su vademécum interno. La jurisprudencia reciente muestra que ese argumento, solo, no alcanza cuando hay una indicación médica concreta y fundada.
En "Kohn, José c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 002548/2024, sentencia del 28/08/2026), el actor —diagnosticado con amiloidosis cardíaca por transtiretina, una enfermedad grave y progresiva— reclamó la cobertura de Tafamidis, indicado para ralentizar el depósito cardíaco de la proteína anómala. PAMI se defendió alegando que el medicamento no estaba incluido en su vademécum y que ya cubría otro esquema para el manejo de la insuficiencia cardíaca. El caso muestra el patrón típico: PAMI no niega la patología, niega el medicamento puntual por no estar en su listado, aun cuando el tratamiento alternativo que ofrece no es el mismo que indicó el médico tratante para ese diagnóstico específico.
En "Taquela, Ignacio Gerardo c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 017678/2023, sentencia del 27/08/2026), un adulto mayor con antecedentes de infarto y un cardiodesfibrilador implantado reclamó la cobertura al 100% de tres medicamentos cardiológicos. PAMI respondió que los medicamentos "estarían en cobertura" bajo el cumplimiento de una serie de requisitos administrativos previos que el afiliado no había completado. Este es otro patrón recurrente: la obra social no niega la cobertura de plano, la condiciona a una gestión administrativa que en la práctica funciona como una demora.
En "B. A. c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 7, Expte. CCF 012135/2025, sentencia del 20/08/2026), el reclamo no era sobre si correspondía cubrir la medicación de un paciente con esquizofrenia residual, sino sobre el porcentaje: PAMI reconocía solo el 50% del valor de dos de los cuatro medicamentos prescriptos, pese a la buena adherencia terapéutica y la estabilidad del cuadro logradas con ese esquema específico.
Fuera del vademécum no es lo mismo que Sin cobertura obligatoria
Que un medicamento no esté en el listado interno de PAMI no equivale a que esté legalmente excluido: si el médico tratante lo indicó de forma fundada para el diagnóstico específico del paciente, la obligación de cobertura no depende de ese listado.
Requisito administrativo pendiente no es lo mismo que Motivo de rechazo definitivo
Que la cobertura esté "condicionada" a un trámite interno no es lo mismo que una negativa fundada en la falta de necesidad médica; cuando el trámite se demora, el reclamo puede avanzar igual.
Cobertura al 50% no es lo mismo que Cumplimiento de la obligación
Reconocer solo una parte del valor de un medicamento, sin un fundamento médico para esa reducción, equivale en los hechos a una negativa parcial.
No necesariamente: según el criterio de los fallos citados, esa exclusión no es un argumento definitivo cuando hay una indicación médica fundada para ese medicamento en particular.
Conviene iniciar esos trámites cuanto antes, pero si la demora se extiende y compromete tu tratamiento, podés intimar y, de ser necesario, avanzar con un amparo mientras el trámite administrativo sigue su curso.
Sí, si no hay un fundamento médico para esa reducción y el tratamiento con esa medicación específica te resulta efectivo, la diferencia puede reclamarse.
Depende del caso, pero cuando se acompaña con una medida cautelar y la urgencia médica está bien acreditada, la cobertura puede lograrse en semanas.
Sí, refuerza el fundamento legal del reclamo al sumar la cobertura total que exige la Ley 24.901 para las personas con discapacidad certificada, además del régimen general de cobertura de PAMI.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Cuando el paciente además tiene discapacidad certificada, la cobertura se refuerza con la Ley 24.901.
Si ya pagaste el medicamento de tu bolsillo mientras se resolvía el reclamo, podés sumar el pedido de reintegro.
Un ejemplo concreto: PAMI negando la medicación vasodilatadora específica por no estar en su nomenclador.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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