Medicamento de PAMI negado
El mismo patrón de negativa por vademécum interno, aplicado en este caso a la medicación vasodilatadora pulmonar.
Derecho civil · Guía práctica
La hipertensión pulmonar es una enfermedad progresiva que, sin el tratamiento vasodilatador específico, puede derivar en insuficiencia cardíaca derecha. Las drogas indicadas —Selexipag, Treprostinil, entre otras— suelen chocar con el mismo obstáculo: la obra social dice que no están en su vademécum y ofrece una alternativa distinta.
En "Thul, Guillermo Luis c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 2, Expte. CCF 008211/2023, sentencia del 29/06/2026), PAMI reconoció que el paciente venía en tratamiento, pero rechazó la continuidad de la droga porque "no se encontraba en el nomenclador de PAMI", ofreciendo en su lugar Treprostinil o Iloprost y pidiendo que consultara con su médico otra alternativa con cobertura al 100%. El juzgado dictó la cautelar ordenando la cobertura de Selexipag según la indicación del médico tratante.
En "Cóndori Torrez, Lidia c/ INSSJP s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 005889/2026, sentencia del 01/09/2026), PAMI apeló alegando que la negativa no había sido arbitraria, sino la "estricta aplicación de los criterios de inclusión del protocolo clínico" de su auditoría médica —basado en el estudio INCREASE y la normativa de ANMAT—, que la paciente no cumplía por no poder realizar la prueba de caminata exigida. El instituto cuestionó que se diera "preeminencia absoluta al criterio de la médica tratante por sobre las pautas científicas... fijadas por el organismo en uso de su autonomía técnica". Este tipo de argumento —protocolo interno versus criterio médico individual— es central en estos casos: cuando el paciente no puede cumplir una prueba diagnóstica exigida por el protocolo (por ejemplo, por su propio estado de salud), esa imposibilidad no debería usarse para negar el tratamiento que necesita.
Fuera del nomenclador de PAMI no es lo mismo que Sin cobertura legal
Que una droga específica no esté en el listado interno de PAMI no exime la obligación de cobertura cuando hay indicación médica fundada para esa droga en particular.
Protocolo clínico interno de la auditoría no es lo mismo que Criterio médico del profesional tratante
El protocolo interno de la obra social es una herramienta de gestión, no un límite absoluto que pueda imponerse sobre la indicación fundada del médico que hace el seguimiento directo del paciente.
No poder cumplir una prueba exigida por el protocolo no es lo mismo que Motivo para negar el tratamiento
Cuando el propio estado de salud del paciente impide realizar un estudio diagnóstico que el protocolo exige como requisito, esa limitación no debería convertirse en un obstáculo adicional para acceder al tratamiento.
No necesariamente: si tu médico fundamenta por qué esa droga específica es la indicada para tu caso, la ausencia en el nomenclador interno no siempre resiste el reclamo judicial.
No debería: si tu propio estado de salud impide realizar ese estudio, esa limitación puede argumentarse a tu favor, no como un obstáculo adicional para acceder al tratamiento.
Puede tener protocolos internos de gestión, pero esos criterios no siempre prevalecen sobre la indicación fundada del médico tratante, según el criterio judicial en casos similares.
Podés reclamar el cambio a otra droga vasodilatadora, siempre que tu médico lo fundamente clínicamente según la evolución de tu cuadro.
Dada la progresión de la enfermedad sin tratamiento adecuado, estos casos suelen tramitarse con medida cautelar y resolverse en pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El mismo patrón de negativa por vademécum interno, aplicado en este caso a la medicación vasodilatadora pulmonar.
Otra prestación frecuente para pacientes con patología respiratoria y cardiopulmonar avanzada.
Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…
Es un recurso excepcional, no la primera opción: la ley exige riesgo cierto e inminente, dos profesionales independientes y control judicial.
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