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Mi obra social o prepaga no cubre la medicación de mi enfermedad autoinmune
Este subtema reúne los reclamos por lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémica (esclerodermia) y enfermedad inflamatoria intestinal. Son enfermedades crónicas con tratamientos caros, donde la respuesta habitual de la entidad es que el medicamento no está en el PMO o que solo corresponde una cobertura parcial.
- 3 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Cada guía desarrolla los fallos y la documentación de una enfermedad.
- Medicación para lupus negadaLa medicación biológica para lupus eritematoso sistémico es de cobertura obligatoria cuando hay indicación médica, aunque no esté en el PMO.
- Tratamiento de esclerodermia negadoEl Micofenolato Mofetil, el Nintedanib y el Bosentan para esclerosis sistémica son de cobertura obligatoria al 100%, no al 40% o 70%.
- Tratamiento de Crohn o colitis negadoVedolizumab y otros biológicos para enfermedad inflamatoria intestinal son de cobertura obligatoria. Qué hacer si te dicen que no está en el PMO.
Enfermedades autoinmunes, en corto
Las tres guías comparten un núcleo: el medicamento lo indica el especialista, la entidad lo rechaza con un argumento general y los tribunales piden que explique con precisión por qué se aparta de esa indicación. En lupus, por ejemplo, el rechazo del Anifrolumab se apoyaba en que no estaba en los anexos de la Resolución 310/04 y en que solo correspondía un 40% de cobertura. El juzgado ordenó la cobertura al 100%.
La diferencia entre las tres está en el obstáculo. En lupus domina el argumento del PMO y de la autonomía de la entidad para fijar políticas de medicamentos. En esclerosis sistémica pesa el costo frente al ingreso del paciente. En Crohn y colitis la discusión gira alrededor de la escala terapéutica, de la prescripción por marca y de una fórmula nutricional médica.
Medicamento fuera del Formulario Terapéutico no es lo mismo que cobertura excluida
El listado es un punto de partida y no un límite para quien trata al paciente, según la guía de lupus.
Escala terapéutica no es lo mismo que orden rígido obligatorio
Es una guía orientativa. Es el médico tratante quien evalúa qué medicación corresponde según la respuesta previa, como se ve en Crohn y colitis ulcerosa.
Qué guía corresponde a cada situación
- Medicación biológica para lupus que se rechaza por el PMO, por una política interna o por una auditoría que contradice al médico: lupus eritematoso sistémico.
- M., N., Bosentan o trasplante de progenitores hematopoyéticos, con cobertura parcial: esclerosis sistémica.
- Vedolizumab u otro biológico, prescripción por marca o fórmula nutricional como Modulen IBD: Crohn o colitis ulcerosa.
Si tu cuadro combina más de un tratamiento, por ejemplo compromiso de piel y de pulmón en esclerodermia, se pueden incluir ambos en el mismo reclamo porque derivan del mismo diagnóstico de base.
Qué suele trabar estos reclamos
En esclerodermia, la limitación al 40% o al 70% se discute con números. Cuando el medicamento cuesta más de un millón de pesos por mes y el paciente percibe una jubilación que es una fracción de esa cifra, la cobertura parcial pierde sentido. Que la entidad reconozca que se trata de una enfermedad poco frecuente no implica que otorgue la cobertura integral de forma espontánea: suele hacer falta el reclamo formal. Los detalles están en la guía de esclerosis sistémica.
En lupus, el segundo escollo es la auditoría interna. PAMI llegó a cuestionar que se le otorgaran al médico tratante potestades que exceden su saber, y la Cámara igualmente confirmó la cautelar dando prioridad al profesional que sigue al paciente. En Crohn, rechazar un biológico por haberse prescripto con la marca comercial no se sostiene cuando no existe otra droga capaz de reemplazarlo para esa indicación.
Qué documentación juntar
- Indicación del reumatólogo, del gastroenterólogo o del neumonólogo tratante, con el diagnóstico, el medicamento y el compromiso de órganos.
- Historial de tratamientos previos y su resultado insuficiente.
- Certificado Único de Discapacidad, si corresponde, para sumar la Ley 24.901 en esclerodermia.
- Comprobante del costo del medicamento y de tus ingresos, cuando te ofrecen un 40% o un 70%.
- La negativa o la cobertura parcial, por escrito, con el argumento que invoca la entidad.
Un dato sobre Crohn
La guía de Crohn y colitis ulcerosa señala que la enfermedad figura en el listado de enfermedades poco frecuentes, lo que suma el marco de la Ley 26.689 a la obligación general de cobertura.
Preguntas frecuentes
Mi obra social solo cubre el 40% porque el medicamento no está en los anexos del PMO, ¿tengo que aceptarlo?
No necesariamente. La ausencia en el listado no excluye la cobertura integral cuando hay indicación médica fundada y no existe una alternativa equivalente, según lupus.
Me ofrecen el 70% de un medicamento que no puedo pagar, ¿qué hago?
Documentá el costo real frente a tus ingresos. Cuando el porcentaje deja a tu cargo una suma imposible de afrontar, equivale a una negativa encubierta, como se explica en esclerosis sistémica.
Mi obra social me exige probar otro tratamiento antes del biológico, ¿es obligatorio?
No siempre. La escala terapéutica es orientativa y el médico puede fundamentar por qué en tu caso corresponde iniciar con el tratamiento de mayor eficacia. Ver Crohn y colitis ulcerosa.
¿La fórmula nutricional para Crohn se cubre igual que la medicación?
Sí, cuando el gastroenterólogo la indica como parte del tratamiento médico, integra la misma obligación de cobertura, según la guía de Crohn.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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