Medicación biológica negada
El régimen general de medicación biológica de alto costo, aplicable también al tratamiento de lupus.
Derecho civil · Guía práctica
El lupus eritematoso sistémico es una enfermedad autoinmune que puede comprometer las articulaciones, la piel, los riñones y otros órganos. Cuando los tratamientos convencionales no logran controlarlo, los reumatólogos suelen indicar medicación biológica específica. Las obras sociales resisten esta cobertura con el mismo argumento genérico: que el medicamento no figura en los anexos del PMO.
El Formulario Terapéutico del PMO, aprobado por la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud, no incluye todos los medicamentos biológicos de aparición más reciente, pero eso no habilita a la obra social a negar la cobertura sin más. La jurisprudencia constante entiende que las entidades no pueden invocar una autonomía genérica para "fijar políticas de administración de medicamentos" sin explicar con precisión cuáles son esas políticas ni por qué se apartan de la indicación concreta del médico que atiende al paciente.
En "Di Tieri, Nicolás Nahuel c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Expte. CCF 016588/2025, sentencia del 26/05/2026), OSDE rechazó la cobertura integral del medicamento Anifrolumab (Saphnelo) alegando que no estaba incluido en los anexos de la Resolución 310/04 y que solo correspondía un 40% de cobertura; el juzgado ordenó la cobertura al 100% del medicamento, de forma periódica y mientras así lo prescribieran los profesionales tratantes, remarcando el carácter sumamente simplificado del amparo para reparar con urgencia la lesión de un derecho constitucional. En "C, M S c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 022902/2024/CA001, sentencia del 11/03/2025), frente a la negativa de PAMI a autorizar un fármaco por considerar que existía otra alternativa terapéutica, la Cámara sostuvo que "no es posible compartir el criterio sustentado por la demandada sobre la autonomía de las obras sociales para fijar políticas de administración de medicamentos... no se han indicado con claridad cuáles serían esas políticas ni sus fundamentos". En "Videla, María Julia c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 007556/2025/CA001, sentencia del 18/11/2025), pese a que PAMI cuestionó que se le otorgue al médico tratante "potestades que exceden su saber", la Cámara confirmó la medida cautelar, dando prioridad al criterio del profesional que realiza el seguimiento directo del paciente.
Medicamento fuera del Formulario Terapéutico del PMO no es lo mismo que Cobertura excluida
Que un medicamento biológico no figure en los anexos de la Resolución 310/04 no habilita, por sí solo, a negar su cobertura cuando hay indicación médica fundada y no existe una alternativa terapéutica equivalente.
"Autonomía para fijar políticas de administración de medicamentos" no es lo mismo que Argumento suficiente sin explicación concreta
Invocar una potestad genérica de la obra social para decidir qué medicamentos cubre, sin precisar cuáles son esas políticas ni sus fundamentos médicos, no alcanza para justificar una negativa.
Opinión de auditoría médica interna no es lo mismo que Reemplazo del criterio del médico tratante
La evaluación de los auditores de la entidad no puede desplazar sin más la indicación del profesional que hace el seguimiento directo del paciente y conoce su evolución clínica.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, la ausencia en el listado no excluye la cobertura integral cuando hay indicación médica fundada y no existe una alternativa terapéutica equivalente.
No según el criterio judicial citado: el profesional que hace el seguimiento directo del paciente es quien mejor conoce su evolución, y su indicación suele prevalecer sobre la evaluación de la auditoría interna.
Sí: según el criterio judicial citado, invocar esa autonomía sin precisar cuáles son las políticas concretas ni sus fundamentos no alcanza para justificar la negativa.
Depende del grado de compromiso; cuando corresponde, el Certificado Único de Discapacidad refuerza el reclamo sumando la cobertura integral de la Ley 24.901.
Con una medida cautelar bien fundamentada en la indicación médica, la cobertura suele lograrse en pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El régimen general de medicación biológica de alto costo, aplicable también al tratamiento de lupus.
Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…
Es un recurso excepcional, no la primera opción: la ley exige riesgo cierto e inminente, dos profesionales independientes y control judicial.
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