Amparos de salud
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Derecho civil · Guía práctica
Desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023, muchas prepagas aplican aumentos que superan ampliamente la inflación, invocando la desregulación del sector. Los tribunales no declararon inconstitucional esa desregulación en abstracto, pero cuando el aumento resulta desproporcionado frente a los ingresos del afiliado, vienen ordenando limitarlo al Índice de Precios al Consumidor acumulado.
Antes de la reforma, la Ley 26.682 le asignaba a la Superintendencia de Servicios de Salud una función de control específica sobre el valor de las cuotas. El DNU 70/2023 modificó ese esquema y eliminó esa autorización previa general, como parte de una desregulación más amplia del sector. Esto no significa que las prepagas tengan una libertad absoluta para fijar cualquier aumento: las dos protecciones puntuales que ya existían —el límite de tres veces entre franjas etarias al contratar y la prohibición de aumentar por edad a los mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad— siguen vigentes. Lo que cambió es que, fuera de esos supuestos, ya no hay una instancia administrativa que apruebe cada aumento general antes de aplicarlo.
En "P. T., J. c/ Cober Medicina Prepaga s/ amparo/sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23" (Juzgado Civil y Comercial Federal 7, Secretaría 13, Exp. CCF 010298/2024, sentencia del 04/08/2026), el juzgado rechazó el planteo de inconstitucionalidad genérica del DNU —sostuvo que desregular una actividad económica no es, en sí mismo, contrario a la Constitución y que no es función de los jueces fijar precios de servicios de salud— pero admitió parcialmente la demanda: anuló los aumentos aplicados desde enero de 2024, ordenó limitarlos al Índice de Precios al Consumidor acumulado desde entonces, y dispuso que la diferencia cobrada de más se acredite a favor del afiliado. En "DEL MEDICO, Claudio Fabián c/ Medicus SA y otros s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Exp. CCF 025152/2024/CA001, sentencia del 16/07/2026), el afiliado acreditó que su cuota había aumentado un 504,1% desde diciembre de 2023, superando su capacidad de pago pese a recurrir a sus ahorros. La Cámara concedió la medida cautelar, anuló los aumentos desde enero de 2024 y ordenó limitarlos, también, al IPC acumulado —desestimando el reclamo únicamente respecto de la obra social codemandada, por no haber tenido injerencia en la fijación de esa cuota—.
En ambos casos, el argumento que prosperó no fue "el DNU es inconstitucional" sino "este aumento en particular, acreditado con la facturación y la capacidad de pago del afiliado, es desproporcionado". Eso marca el camino más efectivo para este tipo de reclamos: documentar el porcentaje concreto del aumento contra el IPC del mismo período, y su impacto real sobre los ingresos del afiliado.
Desregulación del sector no es lo mismo que Aumento sin ningún límite judicial
Que ya no exista autorización previa administrativa no significa que un aumento desproporcionado esté exento de control judicial posterior, como muestran los fallos citados.
Planteo de inconstitucionalidad genérica del DNU no es lo mismo que Reclamo puntual por desproporción acreditada
Los tribunales vienen rechazando la primera vía y admitiendo la segunda cuando el afiliado prueba el porcentaje concreto del aumento y su impacto económico.
Aumento por franja etaria al contratar (tope de 3 veces) no es lo mismo que Aumento general de cuota
Son dos regímenes distintos: el primero sigue expresamente limitado por la Ley 26.682; el segundo es el que se cuestiona por desproporción frente al IPC en los casos reseñados.
El DNU eliminó la autorización previa administrativa para los aumentos generales, pero eso no exime a la prepaga de un control judicial posterior cuando el aumento resulta desproporcionado, como muestran los fallos citados.
Según el criterio judicial citado, ese planteo genérico tiende a rechazarse; lo que prosperó fue el reclamo puntual acreditando el porcentaje concreto del aumento y su impacto en la economía del afiliado.
En un caso con un aumento de esa magnitud, la Cámara ordenó limitarlo al Índice de Precios al Consumidor acumulado desde el inicio de los incrementos y reintegrar la diferencia cobrada de más.
Sí: esa protección no fue eliminada por el DNU 70/2023 y sigue vigente en la Ley 26.682, con independencia del resultado que tengas en un reclamo por desproporción general.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de amparos de salud del estudio.
El otro extremo del mismo marco legal: las causales taxativas de rescisión y las protecciones específicas frente a aumentos por edad, que el DNU 70/2023 no eliminó.
Cuando el problema no es el monto de la cuota sino la continuidad misma de la afiliación al cambiar de plan.
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