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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

La prepaga me aumentó la cuota muy por encima de la inflación: qué se puede reclamar tras el DNU 70/2023

Desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023, muchas prepagas aplican aumentos que superan ampliamente la inflación, invocando la desregulación del sector. Los tribunales no declararon inconstitucional esa desregulación en abstracto, pero cuando el aumento resulta desproporcionado frente a los ingresos del afiliado, vienen ordenando limitarlo al Índice de Precios al Consumidor acumulado.

Qué cambió realmente con el DNU 70/2023

Antes de la reforma, la Ley 26.682 le asignaba a la Superintendencia de Servicios de Salud una función de control específica sobre el valor de las cuotas. El DNU 70/2023 modificó ese esquema y eliminó esa autorización previa general, como parte de una desregulación más amplia del sector. Esto no significa que las prepagas tengan una libertad absoluta para fijar cualquier aumento: las dos protecciones puntuales que ya existían —el límite de tres veces entre franjas etarias al contratar y la prohibición de aumentar por edad a los mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad— siguen vigentes. Lo que cambió es que, fuera de esos supuestos, ya no hay una instancia administrativa que apruebe cada aumento general antes de aplicarlo.

Lo que la Justicia viene resolviendo: sin declarar inconstitucional el DNU, pero topeando el abuso

En "P. T., J. c/ Cober Medicina Prepaga s/ amparo/sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23" (Juzgado Civil y Comercial Federal 7, Secretaría 13, Exp. CCF 010298/2024, sentencia del 04/08/2026), el juzgado rechazó el planteo de inconstitucionalidad genérica del DNU —sostuvo que desregular una actividad económica no es, en sí mismo, contrario a la Constitución y que no es función de los jueces fijar precios de servicios de salud— pero admitió parcialmente la demanda: anuló los aumentos aplicados desde enero de 2024, ordenó limitarlos al Índice de Precios al Consumidor acumulado desde entonces, y dispuso que la diferencia cobrada de más se acredite a favor del afiliado. En "DEL MEDICO, Claudio Fabián c/ Medicus SA y otros s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Exp. CCF 025152/2024/CA001, sentencia del 16/07/2026), el afiliado acreditó que su cuota había aumentado un 504,1% desde diciembre de 2023, superando su capacidad de pago pese a recurrir a sus ahorros. La Cámara concedió la medida cautelar, anuló los aumentos desde enero de 2024 y ordenó limitarlos, también, al IPC acumulado —desestimando el reclamo únicamente respecto de la obra social codemandada, por no haber tenido injerencia en la fijación de esa cuota—.

El patrón que se repite

En ambos casos, el argumento que prosperó no fue "el DNU es inconstitucional" sino "este aumento en particular, acreditado con la facturación y la capacidad de pago del afiliado, es desproporcionado". Eso marca el camino más efectivo para este tipo de reclamos: documentar el porcentaje concreto del aumento contra el IPC del mismo período, y su impacto real sobre los ingresos del afiliado.

Desregulación del sector no es lo mismo que Aumento sin ningún límite judicial

Que ya no exista autorización previa administrativa no significa que un aumento desproporcionado esté exento de control judicial posterior, como muestran los fallos citados.

Planteo de inconstitucionalidad genérica del DNU no es lo mismo que Reclamo puntual por desproporción acreditada

Los tribunales vienen rechazando la primera vía y admitiendo la segunda cuando el afiliado prueba el porcentaje concreto del aumento y su impacto económico.

Aumento por franja etaria al contratar (tope de 3 veces) no es lo mismo que Aumento general de cuota

Son dos regímenes distintos: el primero sigue expresamente limitado por la Ley 26.682; el segundo es el que se cuestiona por desproporción frente al IPC en los casos reseñados.

Cómo actuar frente a un aumento desproporcionado

  1. Calculá el porcentaje exacto del aumento desde el inicio del vínculo o desde una fecha de referencia, y compará con el IPC acumulado del mismo período.
  2. Reuní tus recibos de haberes o constancia de ingresos, para acreditar el impacto del aumento sobre tu capacidad de pago.
  3. Guardá las facturas de la prepaga con el detalle de cada incremento aplicado.
  4. Intimá formalmente, solicitando que el aumento se limite al IPC acumulado y se reintegre la diferencia cobrada de más.
  5. Evaluá el amparo o la acción de conocimiento si la prepaga no responde, acompañando la prueba del porcentaje y de tu situación económica.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi prepaga dice que el DNU 70/2023 la habilita a aumentar libremente, ¿es así?

El DNU eliminó la autorización previa administrativa para los aumentos generales, pero eso no exime a la prepaga de un control judicial posterior cuando el aumento resulta desproporcionado, como muestran los fallos citados.

¿Sirve plantear que el DNU 70/2023 es inconstitucional?

Según el criterio judicial citado, ese planteo genérico tiende a rechazarse; lo que prosperó fue el reclamo puntual acreditando el porcentaje concreto del aumento y su impacto en la economía del afiliado.

Mi cuota aumentó un 500% en dos años, ¿qué puedo pedir?

En un caso con un aumento de esa magnitud, la Cámara ordenó limitarlo al Índice de Precios al Consumidor acumulado desde el inicio de los incrementos y reintegrar la diferencia cobrada de más.

Tengo 66 años y más de 10 de antigüedad en la prepaga, ¿me protege algo específico frente a este aumento?

Sí: esa protección no fue eliminada por el DNU 70/2023 y sigue vigente en la Ley 26.682, con independencia del resultado que tengas en un reclamo por desproporción general.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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El otro extremo del mismo marco legal: las causales taxativas de rescisión y las protecciones específicas frente a aumentos por edad, que el DNU 70/2023 no eliminó.

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