Amparos de salud
El área completa de amparos de salud del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando un médico diabetólogo prescribe semaglutida o tirzepatida para tratar una diabetes tipo 2 con comorbilidades —obesidad, riesgo cardiovascular, hipertensión—, algunas obras sociales responden que ese medicamento "no está indicado para diabetes sino para adelgazar" y ofrecen solo el 40%. La jurisprudencia reciente muestra que ese argumento no siempre resiste el análisis cuando el diagnóstico de diabetes tipo 2 está acreditado.
El artículo 5 de la Ley 23.753 establece que la cobertura de los medicamentos para el tratamiento de la diabetes es del 100%, en las cantidades necesarias según prescripción médica, sin distinguir entre insulina, antidiabéticos orales o los análogos GLP-1 más recientes. El artículo 5 bis, incorporado por la Ley 26.914, exige que la autoridad de aplicación actualice como mínimo cada dos años las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, incorporando los avances farmacológicos aplicables a la diabetes. En esa línea, la Resolución 1156/14 del Ministerio de Salud incluyó esas normas dentro del Programa Médico Obligatorio, y la Resolución 2820/2022 actualizó la provisión de medicamentos e insumos para personas con diabetes. Este reclamo es distinto del que corresponde por insulina o insumos de autocontrol: acá el punto en disputa es si un análogo GLP-1 indicado para diabetes tipo 2 —y no exclusivamente para bajar de peso— queda comprendido en esa cobertura del 100%.
En "D., C. C. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 1, Secretaría 1, Exp. CCF 018434/2024, sentencia del 11/05/2026), la actora —con hipertensión arterial, diabetes tipo 2 y obesidad mórbida diagnosticadas desde 2018— reclamó la cobertura integral de semaglutida 1 mg semanal. El juzgado hizo lugar a la demanda aplicando expresamente el art. 5 de la Ley 23.753 y remarcó que el Programa Médico Obligatorio es un piso de cobertura, no un techo que limite lo que las obras sociales pueden brindar. En "M., L. D. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 11, Secretaría 21, Exp. CCF 003746/2025, resolución del 30/10/2025), la obra social ofreció solo el 40% alegando que la medicación —semaglutida, Ozempic— "no se encuentra indicada ni para diabetes ni para obesidad" según su auditoría, y que no integraba la Resolución 310/04. El Cuerpo Médico Forense confirmó el descenso de peso sostenido del paciente con el tratamiento y concluyó que podía beneficiarse de continuarlo; el juzgado ordenó la cobertura al 100%.
Análogo GLP-1 para diabetes tipo 2 no es lo mismo que Uso exclusivamente estético
Cuando el médico diabetólogo lo prescribe para el control metabólico de una diabetes tipo 2 diagnosticada, el medicamento no queda reducido a un uso "para adelgazar" que la obra social pueda descartar sin más.
Cobertura del 40% por "medicación de uso habitual" no es lo mismo que Cobertura que corresponde a patología crónica
La diabetes tipo 2 con comorbilidades suele encuadrar como patología crónica prevalente, lo que eleva el porcentaje de cobertura exigible por sobre el 40% que a veces se ofrece.
PMO como piso no es lo mismo que PMO como techo
El Programa Médico Obligatorio fija un mínimo de cobertura, no una lista cerrada que excluya avances farmacológicos posteriores como los análogos GLP-1.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, si el médico diabetólogo la prescribió para el control de una diabetes tipo 2 diagnosticada, ese argumento no alcanza para negar la cobertura.
Se apoya en la misma ley, pero es un reclamo distinto: acá se discute si un análogo GLP-1 queda comprendido en la cobertura del 100% de la Ley 23.753, mientras que la insulina y los insumos de autocontrol tienen su propio reclamo específico.
Sí, sobre todo si tu diabetes tipo 2 encuadra como patología crónica: la jurisprudencia citada respalda elevar ese porcentaje cuando la indicación médica está fundada.
No es un requisito indispensable: la cobertura se apoya en la Ley 23.753 y en la indicación médica del diagnóstico de diabetes, aunque el certificado puede reforzar el reclamo si existe.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de amparos de salud del estudio.
El régimen general de cobertura de insulina y reactivos de autocontrol de la misma ley, distinto de estos análogos específicos.
Otra vía de abordaje de la obesidad como comorbilidad, cuando el tratamiento farmacológico no alcanza.
El mismo patrón de fondo: coberturas parciales del 40% que no se ajustan a la indicación médica real.
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