Ciberfraude bancario
El hub completo: las situaciones específicas de ciberfraude y problemas bancarios que trabaja el estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
De un momento a otro, tu celular se queda sin señal: no entran llamadas, no hay datos, la línea dejó de funcionar. Mientras tratás de entender qué pasó, un tercero —que ya tenía tus datos personales de otra filtración o de un phishing previo— se presentó ante tu compañía de telefonía como si fuera vos y pidió un duplicado de tu SIM. Con esa línea duplicada en su poder, empezó a recibir los códigos de verificación por SMS que tu banco manda para confirmar operaciones, y usó eso para vaciarte la cuenta o sacar un préstamo a tu nombre.
El SIM swapping (o clonación/duplicado de línea) es una técnica de fraude que no ataca directamente tu cuenta bancaria: ataca el canal que el banco usa para verificar que sos vos. La mayoría de los bancos todavía dependen, como segundo factor de seguridad, de un código enviado por SMS a tu número de celular. Si un tercero logra que la compañía telefónica le entregue una SIM duplicada con ese mismo número, automáticamente empieza a recibir esos códigos en lugar de vos, sin necesidad de vulnerar ningún sistema del banco. Es una variante cada vez más común del fraude bancario, precisamente porque explota una debilidad que no está del lado del banco ni del cliente, sino en el medio: la empresa de telefonía.
Lo que distingue a este reclamo de un fraude bancario genérico es que acá hay, potencialmente, dos cadenas de responsabilidad distintas para analizar, y no se excluyen entre sí.
El banco. Depender de un simple código por SMS como único método de verificación es, en 2026, una medida claramente insuficiente frente a una técnica tan conocida como el SIM swapping. Existen alternativas más robustas —aplicaciones de autenticación, biometría, tokens físicos— que muchos bancos ya ofrecen o deberían ofrecer. Si tu banco seguía dependiendo solo del SMS, esa debilidad pesa en su contra: la Ley de Defensa del Consumidor pone en cabeza del proveedor —acá, la entidad financiera— la carga de aportar los elementos técnicos que esclarezcan el hecho, y de responder por un sistema que no estuvo a la altura de un riesgo previsible.
La empresa de telefonía. El duplicado de una SIM no debería entregarse sin una verificación de identidad seria: documento físico, biometría, o algún control que no dependa solo de datos que hoy circulan filtrados en internet (nombre, DNI, fecha de nacimiento). Si la compañía entregó el duplicado con controles laxos —por teléfono, sin verificación presencial ni biométrica—, esa negligencia propia también genera responsabilidad, como proveedora de un servicio esencial para el canal de seguridad bancaria.
No hace falta elegir entre reclamarle al banco o a la telefónica: ambos incumplimientos pueden haber concurrido para que el fraude fuera posible, y cada uno responde por su propia parte en la cadena causal. El reclamo evalúa ambas actuaciones en paralelo: qué controles tenía el banco para detectar una operación atípica más allá del SMS, y qué controles tenía la telefónica para no entregar tu línea a un desconocido.
El objetivo depende de qué logró el tercero con la línea duplicada: si vació tu cuenta, se reclama la devolución de lo sustraído; si abrió un préstamo a tu nombre, se reclama la anulación de ese contrato y la devolución de lo ya cobrado, con el mismo criterio que cualquier producto financiero contratado sin tu consentimiento válido. En ambos casos corresponde evaluar también el daño de la pérdida temporal de tu línea —sin poder comunicarte ni avisar al banco por el canal habitual— y el perjuicio de figurar, si corresponde, como deudor en la Central de Deudores mientras se resuelve el reclamo.
Un solo responsable no es lo mismo que Responsabilidad concurrente de banco y telefónica
El fraude suele depender de dos fallas distintas —verificación bancaria débil y entrega laxa del duplicado— que pueden reclamarse en paralelo, sin necesidad de elegir una sola vía.
Depender del SMS como único factor no es lo mismo que Medida de seguridad razonable frente a un riesgo conocido
El SIM swapping es una técnica documentada; un banco que sigue dependiendo solo del SMS no puede alegar que hizo todo lo razonable para prevenirlo.
Entregar un duplicado con datos personales básicos no es lo mismo que Verificación de identidad seria
Nombre, DNI y fecha de nacimiento circulan filtrados; una telefónica que se conforma con eso no cumplió un control mínimo razonable.
No. Ambos pueden tener responsabilidad concurrente por fallas distintas dentro de la misma cadena de hechos: la debilidad del sistema de verificación del banco y el control laxo de la telefónica al entregar el duplicado.
No. Esa demora es justamente un efecto típico del SIM swapping: mientras no tenés señal, el tercero opera libremente. Documentar esa ventana de tiempo es clave para el reclamo, no un elemento en tu contra.
No. Que el código haya sido "correcto" es justamente el problema: llegó a manos de un tercero por una falla del canal, no porque vos hayas actuado con negligencia.
Puede alegarlo, pero tiene que acreditar que ese procedimiento incluyó una verificación de identidad razonable. Un trámite habitual que en la práctica no verifica nada serio no la exime de responsabilidad.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub completo: las situaciones específicas de ciberfraude y problemas bancarios que trabaja el estudio.
Cuando el resultado del fraude, con SIM swapping o por otro método, fue un préstamo entero abierto a tu nombre.
El reclamo general por una transferencia no reconocida; el SIM swapping es un método específico para lograr ese mismo resultado.
Cuando la cuenta vaciada con este método es la de una billetera virtual o una fintech, no un banco tradicional.
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