Defensa del consumidor
El área completa de defensa del consumidor.
Derecho comercial · Guía práctica
Sacaste un préstamo chico, muchas veces por una app de microcréditos, y ante el primer atraso empezó algo que dejó de parecerse a una gestión de cobro: llamadas cada media hora, a toda hora del día, mensajes de WhatsApp que no paran, y en los casos más graves, mensajes o llamadas a tus contactos, familiares o compañeros de trabajo, exponiendo tu deuda públicamente como forma de presión. Esto no es una simple molestia que haya que tolerar hasta pagar: es una conducta ilícita, con dos vías de reclamo bien distintas y que conviene combinar.
Cobrar una deuda es un derecho legítimo del acreedor, pero ese derecho tiene un límite claro: el trato digno. La Ley de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente que el cobro extrajudicial de una deuda se convierta en una situación vergonzante, vejatoria o intimidatoria para el deudor. Cuando las llamadas y mensajes dejan de ser un recordatorio razonable y se transforman en un hostigamiento constante —decenas de contactos por día, horarios nocturnos, tono amenazante— cruzan esa línea. Y cuando además contactan a terceros ajenos a la deuda —tu jefe, tus compañeros de trabajo, tu familia— para exponer tu situación como método de presión (lo que en la práctica se conoce como "escrache"), la conducta se agrava todavía más, porque ahí ya no se está cobrando: se está dañando tu reputación y tus vínculos para forzar un pago.
Frente a este tipo de hostigamiento, esperar a que termine el "juicio de fondo" para que un juez reconozca el daño no sirve de mucho: lo que necesitás primero es que paren. Para eso existe la acción preventiva del daño, prevista en el artículo 1711 del Código Civil y Comercial, que habilita a pedirle a un juez que ordene el cese inmediato de una conducta que está causando o va a causar un daño, sin necesidad de esperar a que ese daño se consume del todo ni de probar previamente la culpa del que está actuando así. Basta con acreditar la conducta antijurídica —el hostigamiento— y el riesgo de que continúe o se agrave. Por su urgencia, esta acción suele tramitarse por vía cautelar, buscando una orden judicial rápida que le prohíba a la financiera o a la empresa de cobranzas seguir contactándote a vos, a tu familia o a tu entorno laboral por ese medio.
Además del cese, la conducta ya sufrida da lugar a un reclamo de daños independiente, con varios componentes que pueden acumularse:
Es importante entender que estas tres vías conviven: no hay que elegir entre pedir el cese y reclamar el daño ya producido, ambas cosas se tramitan juntas o en paralelo.
Este tipo de caso se gana con documentación sistemática, no con una descripción general de "me llaman todo el tiempo". Conviene llevar un registro detallado: capturas de pantalla de cada mensaje de WhatsApp, con fecha y hora; el registro de llamadas del teléfono, mostrando la frecuencia; testimonios o capturas de los mensajes enviados a terceros (familiares, compañeros de trabajo); y, si es posible, grabaciones de las llamadas más agresivas. Cuantos más contactos documentados con fecha y hora, más contundente resulta el patrón de hostigamiento frente a un juez.
Recordatorio de pago razonable no es lo mismo que Hostigamiento sistemático
Un llamado o mensaje ocasional para cobrar no es ilícito; la frecuencia excesiva, los horarios inadecuados y el tono intimidatorio sí lo son.
Contactar al deudor no es lo mismo que Contactar a terceros ajenos a la deuda
Exponer la deuda ante familiares, jefes o compañeros de trabajo agrava severamente la conducta, más allá de la insistencia con el propio deudor.
Esperar el juicio de fondo no es lo mismo que Pedir el cese cautelar ya
No hace falta aguantar el hostigamiento hasta que un juicio termine: la acción preventiva busca frenarlo de inmediato, en paralelo al reclamo de fondo.
Sí. La acción preventiva del art. 1711 del Código Civil y Comercial está pensada exactamente para eso: lograr una orden judicial de cese rápido, sin necesidad de esperar la resolución final de ningún otro proceso.
Sí, y es una de las conductas más graves dentro de este tipo de hostigamiento: exponer tu situación ante terceros ajenos a la deuda agrava el daño y refuerza tanto el pedido de cese como el reclamo de daño moral.
Sí. Deber una deuda no te priva del derecho a un trato digno en el cobro; son dos cuestiones separadas, y la forma abusiva de cobrar es reclamable con independencia de que la deuda sea real.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de defensa del consumidor.
El régimen general del trato digno y la prohibición de simular apariencia de reclamo judicial en el cobro de deudas.
Cuando el mismo acreedor, además de acosarte, te reporta mal en un informe crediticio.
Si detrás del acoso hay un pagaré o un título que te están por ejecutar, las defensas propias de ese crédito de consumo.
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