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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 26.682 de Medicina Prepaga

Art. 7 Ley 26.682: la prepaga tiene que cubrir discapacidad igual que una obra social

Una empresa de medicina prepaga no es libre de diseñar cualquier plan que se le ocurra: este artículo le fija un piso mínimo de cobertura que no puede recortar ni siquiera en sus planes más económicos, y ese piso incluye expresamente las prestaciones por discapacidad.

Respuesta directa

El art. 7 de la Ley 26.682 obliga a las empresas de medicina prepaga a cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de la Ley 24.901. Las prepagas solo pueden ofrecer planes de cobertura parcial en supuestos taxativos y limitados que la propia ley enumera, no de forma general.

Texto oficial vigente

Obligación de cobertura

ARTICULO 7º Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.

Fuente: Ley 26.682 de Medicina Prepaga — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo impone a las empresas de medicina prepaga —los "sujetos comprendidos en el artículo 1" de esta misma ley— la obligación de cubrir, como mínimo, dos sistemas completos: el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, que fija el piso general de prestaciones médicas para toda la población, y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de la Ley 24.901, que es el régimen específico de cobertura para las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral. Esta remisión expresa a la Ley 24.901 es la que conecta directamente ambos regímenes: la obligación de cobertura total que esa ley impone a las obras sociales se traslada, por este artículo, con la misma exigencia, a las empresas de medicina prepaga.

La consecuencia práctica es clara: ninguna prepaga puede ofrecer un plan —ni siquiera el más económico de su cartilla— que excluya o recorte las prestaciones básicas por discapacidad que exige la Ley 24.901, del mismo modo que ninguna puede ofrecer un plan que excluya el Programa Médico Obligatorio general. La norma refuerza esto agregando que las prepagas "sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales" en supuestos taxativos y específicos que la propia ley enumera a continuación —como servicios odontológicos exclusivamente, o servicios de emergencias médicas y traslados—, es decir, categorías de planes especializados y acotados, no una vía general para reducir la cobertura básica obligatoria del resto de sus planes integrales.

Este artículo es, en la práctica, la base legal que permite tratar de forma unificada un reclamo de cobertura de discapacidad, sin importar si el afiliado está en una obra social o en una prepaga: la obligación de fondo —cobertura total del Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901— es la misma en ambos regímenes, aunque la fuente legal directa de esa obligación sea un artículo distinto según el tipo de entidad.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una negativa o un recorte de cobertura de discapacidad por parte de una empresa de medicina prepaga, este artículo es la base legal directa para exigir el mismo estándar de cobertura total que rige para las obras sociales. El desarrollo completo de qué hacer en ese escenario está en la guía de mi obra social o prepaga no cubre discapacidad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo el plan más económico de mi prepaga, ¿igual me tiene que cubrir las prestaciones por discapacidad?

Sí: la ley exige que todos los planes de cobertura médico asistencial —salvo las categorías taxativas de planes parciales que la propia norma enumera— cubran, como mínimo, el Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901, sin importar cuál sea el plan contratado.

¿Mi prepaga puede decirme que ese tipo de cobertura no está en mi plan y por eso no me lo cubre?

No debería poder hacerlo, salvo que se trate de una de las categorías taxativas de cobertura parcial que la ley admite expresamente, que son limitadas y específicas, no una vía general para excluir esta cobertura.

¿Esta obligación de las prepagas es distinta de la que tienen las obras sociales?

El estándar de fondo es el mismo —cobertura total del Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901—, aunque la obligación de las obras sociales surge del artículo 2 de esa ley y la de las prepagas, de este artículo 7 de la Ley 26.682.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cobertura de discapacidad negada.

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