Inmunoterapia oncológica negada
Otro medicamento de alto costo donde ser el único tratamiento específico aprobado desvirtúa la objeción de falta de evidencia.
Derecho civil · Guía práctica
La amiloidosis cardíaca por transtirretina (ATTR) es una enfermedad que se diagnostica cada vez con más frecuencia gracias a estudios radioisotópicos precisos, y que sin tratamiento resulta mortal a mediano plazo por el depósito progresivo de una proteína anormal en el corazón. El Tafamidis es, hasta el momento, el único tratamiento específico aprobado para frenar ese depósito. OSDE viene negando sistemáticamente su cobertura con el mismo argumento en distintos casos: que carece de evidencia científica y no está incluido en el PMO.
El argumento de que un medicamento "no tiene probada eficacia ni evidencia científica" pierde fuerza cuando se trata, como en el caso del Tafamidis para amiloidosis cardíaca, del único fármaco aprobado específicamente para esa enfermedad. La jurisprudencia constante entiende que cuando no hay otra alternativa terapéutica equivalente, y el paciente es candidato clínico idóneo por no encontrarse en un estadio terminal, la negativa fundada solo en la ausencia del listado del PMO no resiste el análisis.
En "Burruchaga, José Miguel c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 014190/2023/CA002, sentencia del 01/09/2026), frente a un paciente con amiloidosis cardíaca TTR confirmada por centellograma cardíaco, la Cámara remarcó que "existe hasta el momento un único tratamiento específico aprobado para tratar la amiloidosis cardíaca: el tafamidis", que evita el depósito de la proteína anormal, mejora la calidad de vida y aumenta la sobrevida, concluyendo que el paciente era "un candidato ideal para recibir tafamidis". En "De Kehrig, Juan Giulano Santiago Andrés María c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 001655/2025/CA002, sentencia del 12/05/2026), se confirmó la cobertura integral del medicamento (Fanidin, Tafamidis meglumina) pese a que OSDE alegó que no había podido producir prueba sobre la falta de evidencia científica por haberse declarado la causa de puro derecho —es decir, la obra social no logró sostener con prueba concreta su propia objeción—. En "L, E.J. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 014861/2025/CA001, sentencia del 24/02/2026), un paciente de 82 años obtuvo la cobertura integral del Tafamidis meglumina tras la intervención del Cuerpo Médico Forense, que confirmó el diagnóstico y la necesidad del tratamiento pese a que OSDE invocó que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes no establece un porcentaje fijo de cobertura. En "García, Alberto Néstor c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 006674/2025/CA002, sentencia del 04/08/2026), OSDE repitió el mismo patrón de negativa —falta de evidencia científica, ausencia en el PMO, diagnóstico "avanzado" que desaconsejaría el tratamiento— y cuestionó que el juez de grado hubiera rechazado remitir el caso al Cuerpo Médico Forense.
"Falta de evidencia científica" alegada por la auditoría interna no es lo mismo que Prueba concreta que la sostenga
En más de un caso, OSDE no logró producir prueba efectiva de su propia objeción sobre la eficacia del medicamento, lo que debilitó su posición ante el tribunal.
Único tratamiento específico aprobado no es lo mismo que Alternativa terapéutica sustituible
Cuando no existe otro fármaco aprobado específicamente para la enfermedad, el argumento de exclusión del PMO pierde fuerza frente a la ausencia de una alternativa equivalente.
Ley de Enfermedades Poco Frecuentes sin porcentaje fijo de cobertura no es lo mismo que Cobertura discrecional
Que la Ley 26.689 no establezca un porcentaje específico no significa que la obra social pueda negar la cobertura integral cuando la indicación médica está fundada y no hay otra opción terapéutica.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, en varios casos la obra social no logró producir prueba concreta que sostuviera esa objeción, lo que debilitó su posición.
Porque es, hasta el momento, el único tratamiento específico aprobado para la amiloidosis cardíaca, y la jurisprudencia entiende que la ausencia de una alternativa terapéutica equivalente refuerza la obligación de cobertura.
No por sí sola: en los casos citados, pacientes de edad avanzada obtuvieron la cobertura integral cuando no se encontraban en un estadio terminal de la enfermedad.
La ley no fija un porcentaje específico, pero eso no habilita a la obra social a negar la cobertura integral cuando la indicación médica está fundada, según el criterio judicial citado.
Dado el carácter progresivo y potencialmente mortal de la enfermedad sin tratamiento, una medida cautelar bien fundamentada suele resolverse en pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro medicamento de alto costo donde ser el único tratamiento específico aprobado desvirtúa la objeción de falta de evidencia.
Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…
Es un recurso excepcional, no la primera opción: la ley exige riesgo cierto e inminente, dos profesionales independientes y control judicial.
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