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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no me cubre el Tafamidis para amiloidosis cardíaca

La amiloidosis cardíaca por transtirretina (ATTR) es una enfermedad que se diagnostica cada vez con más frecuencia gracias a estudios radioisotópicos precisos, y que sin tratamiento resulta mortal a mediano plazo por el depósito progresivo de una proteína anormal en el corazón. El Tafamidis es, hasta el momento, el único tratamiento específico aprobado para frenar ese depósito. OSDE viene negando sistemáticamente su cobertura con el mismo argumento en distintos casos: que carece de evidencia científica y no está incluido en el PMO.

Ser el único tratamiento específico desvirtúa el argumento de "falta de evidencia"

El argumento de que un medicamento "no tiene probada eficacia ni evidencia científica" pierde fuerza cuando se trata, como en el caso del Tafamidis para amiloidosis cardíaca, del único fármaco aprobado específicamente para esa enfermedad. La jurisprudencia constante entiende que cuando no hay otra alternativa terapéutica equivalente, y el paciente es candidato clínico idóneo por no encontrarse en un estadio terminal, la negativa fundada solo en la ausencia del listado del PMO no resiste el análisis.

Lo que viene resolviendo la jurisprudencia

En "Burruchaga, José Miguel c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 014190/2023/CA002, sentencia del 01/09/2026), frente a un paciente con amiloidosis cardíaca TTR confirmada por centellograma cardíaco, la Cámara remarcó que "existe hasta el momento un único tratamiento específico aprobado para tratar la amiloidosis cardíaca: el tafamidis", que evita el depósito de la proteína anormal, mejora la calidad de vida y aumenta la sobrevida, concluyendo que el paciente era "un candidato ideal para recibir tafamidis". En "De Kehrig, Juan Giulano Santiago Andrés María c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 001655/2025/CA002, sentencia del 12/05/2026), se confirmó la cobertura integral del medicamento (Fanidin, Tafamidis meglumina) pese a que OSDE alegó que no había podido producir prueba sobre la falta de evidencia científica por haberse declarado la causa de puro derecho —es decir, la obra social no logró sostener con prueba concreta su propia objeción—. En "L, E.J. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 014861/2025/CA001, sentencia del 24/02/2026), un paciente de 82 años obtuvo la cobertura integral del Tafamidis meglumina tras la intervención del Cuerpo Médico Forense, que confirmó el diagnóstico y la necesidad del tratamiento pese a que OSDE invocó que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes no establece un porcentaje fijo de cobertura. En "García, Alberto Néstor c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 006674/2025/CA002, sentencia del 04/08/2026), OSDE repitió el mismo patrón de negativa —falta de evidencia científica, ausencia en el PMO, diagnóstico "avanzado" que desaconsejaría el tratamiento— y cuestionó que el juez de grado hubiera rechazado remitir el caso al Cuerpo Médico Forense.

"Falta de evidencia científica" alegada por la auditoría interna no es lo mismo que Prueba concreta que la sostenga

En más de un caso, OSDE no logró producir prueba efectiva de su propia objeción sobre la eficacia del medicamento, lo que debilitó su posición ante el tribunal.

Único tratamiento específico aprobado no es lo mismo que Alternativa terapéutica sustituible

Cuando no existe otro fármaco aprobado específicamente para la enfermedad, el argumento de exclusión del PMO pierde fuerza frente a la ausencia de una alternativa equivalente.

Ley de Enfermedades Poco Frecuentes sin porcentaje fijo de cobertura no es lo mismo que Cobertura discrecional

Que la Ley 26.689 no establezca un porcentaje específico no significa que la obra social pueda negar la cobertura integral cuando la indicación médica está fundada y no hay otra opción terapéutica.

Cómo actuar frente a la negativa

  1. Reuní la indicación del cardiólogo tratante, con el diagnóstico de amiloidosis cardíaca confirmado por centellograma u otro estudio específico.
  2. Sumá el estadio de la enfermedad, dado que el tratamiento es más efectivo antes de llegar a un estadio terminal.
  3. Documentá la negativa, incluyendo si la obra social invoca la falta de evidencia científica o la ausencia en el PMO.
  4. Intimá formalmente, remarcando que se trata del único tratamiento específico aprobado para esta enfermedad.
  5. Evaluá el amparo de salud con medida cautelar de inmediato, dado el carácter progresivo y mortal de la enfermedad sin tratamiento.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi obra social dice que el Tafamidis no tiene evidencia científica suficiente, ¿es un argumento válido?

No necesariamente: según el criterio judicial citado, en varios casos la obra social no logró producir prueba concreta que sostuviera esa objeción, lo que debilitó su posición.

¿Por qué el Tafamidis tiene tanto respaldo si no está en el PMO?

Porque es, hasta el momento, el único tratamiento específico aprobado para la amiloidosis cardíaca, y la jurisprudencia entiende que la ausencia de una alternativa terapéutica equivalente refuerza la obligación de cobertura.

Tengo 80 años, ¿mi edad afecta mi derecho a reclamar este tratamiento?

No por sí sola: en los casos citados, pacientes de edad avanzada obtuvieron la cobertura integral cuando no se encontraban en un estadio terminal de la enfermedad.

¿La Ley de Enfermedades Poco Frecuentes garantiza el 100% de cobertura del Tafamidis?

La ley no fija un porcentaje específico, pero eso no habilita a la obra social a negar la cobertura integral cuando la indicación médica está fundada, según el criterio judicial citado.

¿Cuánto tarda un amparo por negativa de Tafamidis?

Dado el carácter progresivo y potencialmente mortal de la enfermedad sin tratamiento, una medida cautelar bien fundamentada suele resolverse en pocas semanas.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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