Pagaré de consumo: defensas
La guía práctica de esta defensa, con la diferencia entre lo prestado y lo ejecutado.
Jurisprudencia comentada · Sala A
Esta ficha es el contraejemplo necesario dentro de esta sección: en la mayoría de los casos que reunimos, la desproporción entre lo prestado y lo ejecutado favorece al consumidor. Acá la Cámara explica por qué, en este caso puntual, esa lógica no se aplicó — y el motivo tiene que ver con lo que decía el propio contrato.
Ficha técnica
| Carátula | Credigol S.A.S. c/ G., L. R. s/ejecutivo |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A |
| Expediente | COM 6200/2025 |
| Fecha | 2025-09-05 |
| Resultado | Revoca la limitación del juez de grado y ordena ejecutar por el monto del pagaré |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
La ejecutante había librado un pagaré por $4.500.000 contra el demandado, vinculado a un contrato de mutuo. El juez de grado, al dictar sentencia, mandó llevar adelante la ejecución solo por $300.000 —el capital que, según entendió, era el efectivamente prestado según el contrato— "a fin de evitar una capitalización indebida", con más intereses limitados a una vez y media la tasa activa del Banco Nación. La ejecutante apeló, sosteniendo que el pagaré gozaba de autonomía, literalidad y abstracción, y que reducir su monto violentaba el principio de autonomía de la voluntad y el régimen cambiario.
La Cámara le dio la razón a la ejecutante. Señaló que "no se advierte procedente admitir la ejecución por un monto menor al que surge de dicho documento, cuando en el caso el demandado no ha alegado haber efectuado pago alguno para cancelar esa deuda" y que, por la literalidad de los títulos circulatorios, "los elementos extracartulares únicamente valdrían cuando se hace mención a ellos en el título". Pero el argumento decisivo fue otro: al revisar el propio contrato de mutuo, la Cámara encontró que este decía expresamente que el préstamo era "por la suma de pesos trescientos mil ($300.000)... El monto total a reintegrar son pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000)". Es decir: el contrato mismo ya preveía que, entre capital e intereses pactados, el deudor terminaría debiendo el monto del pagaré. "Si se pretende tomar... las condiciones del mutuo, se estaría arribando al mismo monto por el cual se promovió esta acción", concluyó la Cámara, ordenando ejecutar por los $4.500.000 —aunque mantuvo el control de intereses excesivos, fijando el tope en una vez y media la tasa activa del Banco Nación, "sin capitalizar".
La defensa de "me ejecutan mucho más de lo que realmente recibí" —que en otros fallos de esta misma sección resultó decisiva— no funciona automáticamente: hay que revisar qué decía en realidad el contrato de mutuo. Si el propio contrato ya pactaba que el capital, más los intereses compensatorios y punitorios previstos desde el inicio, sumaban el monto del pagaré, no hay ninguna desproporción oculta que denunciar: es exactamente lo que las partes acordaron por escrito. Donde sí sigue interviniendo el control judicial es en la tasa de interés aplicable de ahí en más, que la Cámara puede morigerar igual si la encuentra excesiva.
Antes de armar la defensa de "monto desproporcionado", conviene leer con cuidado el contrato de mutuo completo, no solo el monto del capital entregado: si el propio contrato explicita "el monto total a reintegrar" y ese número coincide con el pagaré, ese argumento en particular no va a prosperar. La estrategia entonces se traslada al control de la tasa de interés pactada y a los recaudos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, que son defensas independientes del monto.
Sí sirve, pero depende de qué diga el contrato. En otros fallos de esta sección, la desproporción entre lo desembolsado y lo ejecutado fue justamente lo que permitió anular el pagaré. Acá no funcionó porque el propio contrato preveía ese monto total desde el principio.
Queda, como mínimo, el control judicial de los intereses: la Cámara mantuvo el tope de una vez y media la tasa activa del Banco Nación, sin capitalizar, aunque confirmó el capital reclamado.
No. Esta ficha muestra un caso donde el argumento causal (revisar el contrato) terminó confirmando, no contradiciendo, el monto del título. Cuando el contrato dice algo distinto de lo que dice el pagaré, la solución puede ser la opuesta.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica de esta defensa, con la diferencia entre lo prestado y lo ejecutado.
El artículo que exige informar el monto financiado y el costo total del crédito.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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