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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 17.418 de Seguros

Art. 135 Ley de Seguros: el seguro de vida y el suicidio, después de los tres años

Un mismo hecho —el fallecimiento del asegurado por suicidio— tiene una respuesta legal completamente distinta según haya ocurrido en el primer año del contrato o después de tres años de vigencia continua. Esa sola diferencia decide si los beneficiarios cobran o no la suma asegurada.

Respuesta directa

El art. 135 de la Ley 17.418 establece que el suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura libera al asegurador de pagar la suma asegurada, salvo que el contrato haya estado en vigor de forma ininterrumpida durante tres años. Si el contrato cumplió ese plazo de vigencia continua, la aseguradora debe pagar a los beneficiarios aunque la muerte haya sido por suicidio.

Texto oficial vigente

Suicidio

Suicidio. Art. 135. El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años.

Fuente: Ley 17.418 de Seguros — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La regla general del artículo es clara: el suicidio voluntario de la persona cuya vida está asegurada libera al asegurador de la obligación de pagar. La lógica detrás de esta regla general apunta a evitar que alguien contrate un seguro de vida con la intención, desde el inicio, de quitarse la vida para que sus beneficiarios cobren la indemnización —un riesgo que la aseguradora no puede calcular ni tarifar como calcularía un riesgo de muerte natural o accidental—.

La excepción, sin embargo, es la parte del artículo que más consecuencias prácticas tiene: si el contrato estuvo en vigor de forma ininterrumpida durante tres años, la aseguradora sí debe pagar, aunque la muerte haya sido por suicidio. El fundamento de esta excepción es consistente con la lógica de la regla general: después de tres años de vigencia continua, se entiende que el contrato ya no puede haberse contratado con la intención inicial de cometer suicidio para beneficiar a terceros —esa hipótesis de mala fe inicial pierde sustento con el paso de un plazo tan extenso—, y la muerte se trata entonces como cualquier otro riesgo cubierto por la póliza.

La palabra "ininterrumpidamente" es clave para el análisis de cualquier caso concreto: si el contrato tuvo alguna interrupción en su vigencia —por ejemplo, una falta de pago que produjo la rescisión del seguro y una posterior recontratación—, el cómputo de los tres años puede verse afectado, y conviene analizar con precisión la historia completa de vigencia de la póliza, no solo la fecha de la contratación original.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un rechazo de pago de un seguro de vida por causa de suicidio, el análisis central y casi excluyente es uno solo: cuánto tiempo estuvo vigente el contrato de forma ininterrumpida hasta el momento del fallecimiento. Si se cumplieron los tres años, la aseguradora debe pagar sin poder invocar el suicidio como causal de liberación. El desarrollo completo de esta y otras causales de rechazo está en la guía de seguro de vida: rechazo de pago de este sitio.

Preguntas frecuentes

El seguro de vida de mi familiar tenía cuatro años de vigencia continua al momento del fallecimiento, ¿la aseguradora tiene que pagar aunque haya sido un suicidio?

Sí: superados los tres años de vigencia ininterrumpida, la ley obliga a la aseguradora a pagar la suma asegurada, sin poder invocar el suicidio como causal de liberación.

El contrato tenía dos años cuando ocurrió el fallecimiento, ¿hay alguna posibilidad de cobrar igual?

Según la regla de este artículo, no: antes de cumplirse los tres años de vigencia ininterrumpida, el suicidio voluntario libera a la aseguradora de la obligación de pagar.

El seguro se interrumpió unos meses por falta de pago y después se recontrató, ¿el plazo de tres años se cuenta desde la primera contratación?

Conviene analizarlo con cuidado: la ley exige vigencia ininterrumpida, así que una interrupción real en la cobertura puede afectar el cómputo del plazo desde la fecha de la recontratación, no desde el contrato original.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Seguro de vida: rechazo de pago.

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