Derecho de seguros
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Derecho comercial · Guía práctica
Recibir un rechazo de pago de un seguro de vida, en un momento ya de por sí difícil para la familia, suma una discusión legal que muchas veces se puede resolver con un dato simple: cuánto tiempo llevaba vigente la póliza.
La aseguradora que rechaza un pago suele apoyarse en una de dos causales centrales. La primera es la reticencia: sostener que el asegurado, al contratar, declaró algo inexacto o incompleto sobre su salud u otros datos relevantes para evaluar el riesgo. La segunda, específica del seguro de vida, es el suicidio: si la muerte fue por suicidio voluntario, la ley en principio libera a la aseguradora de pagar. En ambos casos, la ley fija el mismo límite temporal para que la aseguradora pueda seguir invocando estas causales: tres años.
Pasados tres años desde la celebración del contrato, la aseguradora ya no puede invocar la reticencia, salvo que pruebe que fue dolosa —es decir, que el asegurado ocultó información a sabiendas, con intención de engañar—. Y si el contrato estuvo vigente de forma ininterrumpida durante esos mismos tres años, el suicidio deja de liberar a la aseguradora: debe pagar la suma asegurada igual. Estos dos plazos de tres años son, en la práctica, el primer dato que hay que verificar frente a cualquier rechazo: cuánto tiempo estuvo vigente la póliza, sin interrupciones, hasta el momento del fallecimiento.
Si la aseguradora invoca reticencia o suicidio dentro de los primeros tres años, conviene evaluar el fundamento concreto: una reticencia simple, de buena fe, no es lo mismo que una reticencia dolosa, y la carga de probar el dolo es de la aseguradora, no del beneficiario. Si el contrato ya superó los tres años de vigencia continua, cualquiera de estas dos causales pierde sustento legal, y el rechazo puede impugnarse directamente sobre esa base.
Reticencia simple no es lo mismo que Reticencia dolosa
Solo la reticencia dolosa —ocultamiento deliberado con intención de engañar— sobrevive a los tres años de incontestabilidad; una reticencia de buena fe pierde toda fuerza para rechazar el pago pasado ese plazo.
Suicidio antes de los tres años no es lo mismo que Suicidio después
Antes de los tres años de vigencia ininterrumpida, el suicidio libera a la aseguradora; después de ese plazo, la aseguradora debe pagar igual.
Vigencia continua no es lo mismo que Vigencia con interrupciones
Una interrupción real en la cobertura —por ejemplo, por falta de pago y posterior recontratación— puede afectar el cómputo de los tres años, que exigen continuidad, no solo el paso del tiempo desde la primera contratación.
Depende del tiempo de vigencia del contrato: si superó los tres años, la aseguradora solo puede sostener el rechazo probando que la omisión fue dolosa, un estándar mucho más exigente que la simple imprecisión.
No deberían poder: superados los tres años de vigencia ininterrumpida, la ley obliga a la aseguradora a pagar la suma asegurada, sin poder invocar el suicidio como causal de liberación.
Son específicos del régimen del seguro de vida. Antes de llegar a los tres años, la reticencia se rige por el régimen general (arts. 5 a 9), con su propio plazo de tres meses para impugnar desde que la aseguradora se entera y sus propias consecuencias según haya o no dolo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de seguros del estudio.
El texto oficial completo sobre la reticencia y su plazo de incontestabilidad, con comentario propio.
El régimen general de rechazo de siniestros, aplicable también a otros tipos de seguro.
El régimen general de reticencia (arts. 5 a 9), aplicable antes de que se cumplan los tres años de incontestabilidad.
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