Art. 39: secreto bancario
La prohibición general que pesa sobre las propias entidades financieras, con sus cuatro excepciones.
Normativa comentada · Ley 21.526 de Entidades Financieras
Este artículo cierra una posible puerta trasera al secreto bancario: de nada serviría la prohibición del art. 39 si, una vez que la información llega al organismo de control, pudiera circular libremente desde ahí.
Respuesta directa
El art. 40 de la Ley 21.526 establece que las informaciones que el Banco Central reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tienen carácter estrictamente confidencial. El personal del Banco Central, y el de las auditorías externas que contrate para cumplir sus funciones, debe guardar absoluta reserva sobre esa información. Cuando el Banco Central publica o exige hacer públicas informaciones sobre las entidades financieras, solo puede mostrar, como máximo, la discriminación correspondiente a un balance general y cuenta de resultados, sin llegar al nivel de una cuenta o cliente individual.
Texto oficial vigente
Secreto
ARTICULO 40.- Las informaciones que el Banco Central de la República Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El personal del Banco Central de la República Argentina, o de auditorías externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. Los profesionales intervinientes en dichas auditorías externas quedarán sujetos a las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la presente ley. Las informaciones que publique o exija hacer públicas el Banco Central de la República Argentina, sobre las entidades comprendidas en esta ley, mostrarán los diferentes rubros que, para las operaciones pasivas, como máximo podrán contener la discriminación del Balance General y cuenta de resultados mencionados en el artículo 36.
Fuente: Ley 21.526 de Entidades Financieras — verificado el 2026-09-14.
La norma extiende la misma lógica de confidencialidad al propio Banco Central: la información sobre operaciones pasivas que recibe o recoge en ejercicio de sus funciones de supervisión es "estrictamente confidencial", con la misma exigencia de absoluta reserva para su personal que la que pesa sobre los empleados de las entidades financieras bajo el art. 39. Esta obligación se extiende expresamente a los profesionales de auditorías externas que el Banco Central contrate para cumplir sus funciones, quienes además quedan sujetos al mismo régimen de sanciones que el resto del personal (arts. 41 y 42).
El párrafo final resuelve una tensión real: el Banco Central necesita publicar información sobre el sistema financiero para que funcione la transparencia y el control público del sistema, pero esa necesidad no puede convertirse en una vía para exponer datos individuales. La solución de la ley es un límite de agregación: lo que el Banco Central publica o exige publicar sobre las entidades, en materia de operaciones pasivas, solo puede llegar hasta el nivel de discriminación de un balance general y cuenta de resultados —información agregada e institucional—, nunca hasta el nivel de una cuenta o un cliente identificable.
Si te preocupa que información sobre tus depósitos circule más allá de tu propio banco, este artículo es relevante: aunque el Banco Central reciba esa información en el ejercicio normal de su supervisión, sigue estando protegida por el mismo nivel de confidencialidad, y lo único que puede hacerse público al respecto es información agregada del sistema, no datos individuales.
No: la ley le exige al Banco Central el mismo nivel de confidencialidad estricta sobre esa información que el que tiene la propia entidad financiera, con la misma obligación de reserva absoluta para su personal.
Sí, pero solo hasta el nivel de discriminación de un balance general y cuenta de resultados —información agregada e institucional—, nunca desagregada al nivel de una cuenta o cliente individual.
Sí: la ley extiende expresamente esa obligación de absoluta reserva a los profesionales que intervienen en auditorías externas contratadas por el Banco Central, sujetándolos además al mismo régimen de sanciones.
¿Estás en esta situación ahora?
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