Art. 40: confidencialidad en el BCRA
Qué pasa con esa información una vez que llega al Banco Central: también es confidencial, con límites precisos a lo que se puede publicar.
Normativa comentada · Ley 21.526 de Entidades Financieras
Esta prohibición es la base de algo que muchas personas dan por sentado sin saber que tiene respaldo legal preciso: que lo que tenés depositado en un banco es, como regla, información privada, oponible incluso a pedidos informales de terceros.
Respuesta directa
El art. 39 de la Ley 21.526 prohíbe a las entidades financieras revelar las operaciones pasivas que realicen sus clientes, con solo cuatro excepciones taxativas: los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones; los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales, siempre que el pedido se refiera a un responsable determinado, exista una verificación impositiva en curso sobre esa persona, y haya sido requerido formal y previamente (excepto la Dirección General Impositiva, que no necesita cumplir las dos primeras condiciones); y las propias entidades, para casos especiales, con autorización expresa del Banco Central. El personal de las entidades debe guardar absoluta reserva de la información a la que acceda.
Texto oficial vigente
Secreto
ARTICULO 39.- Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones; c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones: debe referirse a un responsable determinado; debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, y debe haber sido requerido formal y previamente. Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso. d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina. El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento.
Fuente: Ley 21.526 de Entidades Financieras — verificado el 2026-09-14.
El artículo prohíbe revelar las operaciones pasivas —los depósitos y colocaciones del cliente en la entidad, es decir, dinero que la entidad "debe" al cliente, no las operaciones activas como un préstamo otorgado—. Esta distinción entre pasivo y activo importa: el secreto bancario de esta ley protege específicamente el dinero que tenés guardado o colocado, no necesariamente cualquier otro tipo de vínculo con el banco.
Las cuatro excepciones son taxativas, no una lista de ejemplos: no hay una quinta vía genérica de "buena razón" para levantar el secreto. La primera —jueces en causas judiciales— exige además que se cumplan los recaudos de las leyes procesales correspondientes, no cualquier pedido informal de un magistrado. La segunda —el Banco Central— opera dentro del ejercicio de sus propias funciones de control del sistema financiero. La tercera —organismos recaudadores de impuestos— es la más matizada: exige tres condiciones acumulativas (responsable determinado, verificación impositiva en curso, requerimiento formal y previo), salvo para la Dirección General Impositiva, que la ley exime expresamente de las dos primeras condiciones, dándole una vía de acceso más directa que a organismos provinciales o municipales. La cuarta —las propias entidades para casos especiales— exige autorización expresa y previa del Banco Central, no una decisión unilateral del banco.
El artículo cierra con una obligación personal, no solo institucional: cada empleado de la entidad debe guardar absoluta reserva sobre la información a la que accede, lo que significa que la responsabilidad no se diluye detrás de la persona jurídica del banco.
Si te enterás de que información sobre tus depósitos fue revelada a un tercero, lo primero es identificar quién la pidió y bajo qué excepción se habría justificado: si no encaja en ninguna de las cuatro, hay un incumplimiento concreto de esta norma que puede sostener un reclamo.
No: un empleador no está entre las cuatro excepciones taxativas de la ley. Cualquier información que el banco le entregara sería, en principio, un incumplimiento de esta obligación de secreto.
El pedido debe canalizarse a través del juez de la causa, cumpliendo los recaudos procesales correspondientes, no como un requerimiento directo de la otra parte al banco.
El artículo protege específicamente las "operaciones pasivas" —tus depósitos y colocaciones—. Las operaciones activas, como un préstamo que te otorgó el banco, no están comprendidas en esta misma protección específica.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Revelación bancaria sin autorización.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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