Art. 2: obligación de las obras sociales
Las obras sociales deben cubrir el 100% de las prestaciones básicas por discapacidad de sus afiliados, sin excepciones ni coseguros.
Normativa comentada
Cuando un afiliado con discapacidad necesita una prestación de rehabilitación, un tratamiento específico o un transporte especial, la pregunta de "¿quién lo paga?" tiene una respuesta legal precisa desde 1997: la cobertura es total, y no depende de la voluntad de la obra social o la prepaga.
Las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que esta ley enumera, para todas las personas con discapacidad afiliadas a ellas (artículo 2). Quien no tiene cobertura de obra social accede a esas mismas prestaciones a través del Estado, en la medida en que no pueda afrontarlas por sus propios medios (artículo 4, que sustituyó al artículo 4 de la Ley 22.431). Y desde 2025, la definición misma de quién es una persona con discapacidad se actualizó para alinearse con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 9).
A diferencia del Programa Médico Obligatorio general, que fija un piso de prestaciones médicas para toda la población, este sistema está pensado específicamente para las necesidades de habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad: prestaciones educativas, terapéuticas, de estimulación temprana, asistencia domiciliaria y transporte especial, entre otras, evaluadas según cada caso concreto por un equipo interdisciplinario. La obligación de cobertura total —sin coseguros ni límites de cantidad de sesiones fijados de antemano por la entidad— es lo que distingue a este sistema del resto de la cobertura de salud.
Las obras sociales deben cubrir el 100% de las prestaciones básicas por discapacidad de sus afiliados, sin excepciones ni coseguros.
Desde la reforma de 2025, la ley define la discapacidad por el modelo social: la interacción con barreras del entorno, no solo la deficiencia médica.
Esta obligación no es exclusiva de las obras sociales: la Ley 26.682 extiende expresamente la misma obligación de cobertura a las empresas de medicina prepaga, que deben cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas de esta ley igual que el Programa Médico Obligatorio. El desarrollo completo de qué hacer si una obra social o prepaga niega o recorta esta cobertura está en la guía de amparos de salud de este sitio.
La ley no deja el financiamiento de estas prestaciones librado a la buena voluntad de cada ente obligado: fija fuentes de recursos específicas según la situación del beneficiario —el Fondo Solidario de Redistribución del sistema de obras sociales, los recursos del régimen previsional para jubilados y pensionados, el Fondo para Tratamiento de Rehabilitación Psicofísica y Recapacitación Laboral cuando corresponde, y las aseguradoras de riesgos del trabajo cuando la discapacidad deriva de un accidente laboral—. Esta estructura de financiamiento explica por qué, en la práctica, casi nunca hay una excusa presupuestaria válida para negar una prestación básica: la ley ya previó de dónde sale el dinero para cada situación.
Una incorporación reciente a esta ley, del año 2025, ordena que los valores de los aranceles del sistema se actualicen conforme al índice de movilidad que rige las jubilaciones y pensiones, con un estudio de costos anual adicional para ajustar componentes que ese índice no capte. Esta reforma responde a un problema práctico histórico: aranceles desactualizados que, en los hechos, dificultaban conseguir prestadores dispuestos a atender el sistema en condiciones dignas.
También las prepagas: la Ley 26.682 las obliga expresamente a cubrir, como mínimo, el Sistema de Prestaciones Básicas de esta ley, igual que el Programa Médico Obligatorio.
No necesariamente: el Estado presta estos servicios a las personas con discapacidad no incluidas en el sistema de obras sociales, cuando ellas o quienes dependen de ellas no puedan afrontarlas por sus propios medios.
Sí: la discapacidad debe acreditarse conforme al Certificado Único de Discapacidad que regula la Ley 22.431, con su propio desarrollo en este sitio.
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