Cobertura de discapacidad negada
La guía práctica completa sobre cómo exigir la cobertura una vez acreditada la discapacidad.
Normativa comentada · Ley 24.901 de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
Cambiar la definición legal de quién es una persona con discapacidad no es un ajuste de redacción menor: cambia, en la práctica, quién puede exigir la cobertura de este sistema y bajo qué criterio se evalúa cada caso.
Respuesta directa
El art. 9 de la Ley 24.901, sustituido por la Ley 27.793 (B.O. 22/9/2025), define como personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Texto oficial vigente
Población beneficiaria
ARTICULO 9º Entiéndase por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Artículo sustituido por art. 15 de la Ley Nº 27.793 B.O. 22/9/2025.)
Fuente: Ley 24.901 de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad — verificado el 2026-09-13.
La redacción actual del artículo, sustituida por la Ley 27.793 (B.O. 22/9/2025, una reforma muy reciente), adopta expresamente el modelo social de la discapacidad que consagra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en la Argentina. Este modelo se aparta de una definición puramente médica —que pondría el foco exclusivamente en la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial en sí misma— para poner el énfasis en la interacción entre esa deficiencia y las barreras del entorno: la discapacidad no es solo lo que una persona "tiene", sino lo que ocurre cuando esa condición se encuentra con barreras —físicas, sociales, comunicacionales— que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.
Esta definición exige tres elementos para que una condición encuadre en ella: una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial; que sea a largo plazo —lo que excluye, en principio, condiciones transitorias o de corta duración—; y que, al interactuar con barreras del entorno, pueda impedir la participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. La formulación "puedan impedir" es amplia: no exige que la barrera efectivamente impida la participación en cada caso concreto, sino que tenga esa potencialidad, lo que amplía el universo de situaciones que pueden encuadrar en esta definición respecto de una fórmula más restrictiva.
Esta actualización de 2025 se enmarca en un cambio normativo más amplio: la misma Ley 27.793 sustituyó, con idéntica redacción, la definición equivalente del artículo 2 de la Ley 22.431, unificando el criterio en ambas normas centrales del sistema de protección a personas con discapacidad. La coherencia entre ambas definiciones es importante porque evita que una persona encuadre como persona con discapacidad para una ley pero no para la otra, un problema práctico real que podía presentarse con las redacciones anteriores a esta reforma.
Frente a cualquier duda sobre si una condición de salud encuadra en esta definición legal, el análisis debe hacerse considerando tanto la deficiencia en sí como su interacción con las barreras del entorno concreto de la persona, no evaluando la deficiencia de forma aislada. El desarrollo completo de cómo se traduce esta definición en el acceso a la cobertura de salud está en la guía de mi obra social o prepaga no cubre discapacidad de este sitio.
No alcanza por sí sola: la definición exige además que, al interactuar con barreras del entorno, esa deficiencia pueda impedir la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.
La Ley 27.793 unificó, con la misma reforma, la definición de este artículo con la equivalente de la Ley 22.431, que es la norma que regula específicamente el Certificado Único de Discapacidad.
La definición exige que la deficiencia sea a largo plazo, por lo que una condición claramente transitoria o de corta duración, en principio, no encuadraría en este supuesto específico.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cobertura de discapacidad negada.
La guía práctica completa sobre cómo exigir la cobertura una vez acreditada la discapacidad.
Cómo se acredita esta condición en la práctica, a través del Certificado Único de Discapacidad.
La obligación de cobertura total que corresponde una vez encuadrada esta definición.
La obligación de obras sociales y prepagas de cubrir el 100% de las prestaciones por discapacidad, y quién queda comprendido como persona con…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.