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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Defensa de la Competencia (27.442), comentada

Comprar, vender o fusionar una empresa no es solo una cuestión societaria y contractual: si la operación mueve un volumen de negocio importante, la ley exige avisarle antes a un organismo estatal específico, y hacerlo mal tiene consecuencias que van más allá de una multa.

La cláusula general: qué está prohibido

La ley prohíbe los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, y cualquier acto o conducta que tenga por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituya abuso de una posición dominante, siempre que pueda resultar en perjuicio para el interés económico general. Es una cláusula amplia a propósito, pensada para alcanzar cualquier forma en que esas conductas se manifiesten, no solo los ejemplos típicos.

El umbral que activa la notificación obligatoria

No toda fusión, compra o venta de empresa necesita aviso previo: la ley fija un umbral concreto. Cuando la suma del volumen de negocio de las empresas involucradas en el país supera un monto que el Tribunal de Defensa de la Competencia actualiza cada año (fijado en unidades móviles, no en un monto fijo en pesos), la operación debe notificarse antes de perfeccionarse, y solo produce efectos plenos una vez cumplido ese trámite.

Qué es tener "posición dominante"

La ley considera que alguien tiene posición dominante cuando es el único oferente o demandante de un producto o servicio en el mercado nacional, cuando —sin ser el único— no enfrenta una competencia sustancial, o cuando su grado de integración vertical u horizontal le permite determinar la viabilidad económica de un competidor. Para establecerla en un caso concreto, la ley manda considerar tres circunstancias: qué tan sustituible es el bien o servicio por otros, qué tan restringido está el acceso al mercado por normas o barreras, y qué tanto puede influir esa persona en la formación de precios sin que sus competidores puedan contrarrestarlo.

A quién alcanza esta ley

El ámbito de aplicación es amplio: alcanza a toda persona humana o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, que realice actividades económicas en el país, y hasta a quienes actúan fuera del país si sus actos pueden producir efectos en el mercado argentino. La ley también aclara que, para juzgar la verdadera naturaleza de un acto o acuerdo, hay que mirar las relaciones económicas efectivamente realizadas, no solo la forma jurídica que se les haya dado.

Fichas de este cuerpo

Art. 9: umbral de notificación

Si el volumen de negocio combinado supera el umbral legal, la operación debe notificarse antes de perfeccionarse, no después.

Qué se considera "concentración económica"

La ley define con precisión qué actos encajan en esta figura: la fusión entre empresas, la transferencia de fondos de comercio, la adquisición de acciones o participaciones que otorgue control o influencia sustancial, y en general cualquier acuerdo que transfiera activos o dé influencia determinante sobre las decisiones de una empresa. Es una definición amplia que alcanza mucho más que la fusión formal entre dos sociedades: incluye, por ejemplo, la compra de un fondo de comercio si el volumen de negocio involucrado supera el umbral legal.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier compra de una empresa chica necesita aprobación de Defensa de la Competencia?

No: la obligación de notificar depende de que el volumen de negocio combinado de las empresas involucradas supere el umbral que fija la ley, actualizado anualmente. Operaciones de menor envergadura, en principio, no la activan.

¿Puedo cerrar la operación y notificarla después?

No: la ley exige la notificación previa a que la operación se perfeccione o se materialice la toma de control, lo que ocurra primero. Cerrarla sin notificar, cuando corresponde hacerlo, es una infracción sancionable.

¿Comprar un fondo de comercio puede considerarse una "concentración económica"?

Sí: la ley incluye expresamente a la transferencia de fondos de comercio entre los actos que constituyen una concentración económica, si se dan los demás requisitos (toma de control, umbral de volumen de negocio).

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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