Terapia enzimática negada
Otra enfermedad de origen genético con tratamiento sustitutivo de por vida y el mismo patrón de negativas.
Derecho civil · Guía práctica
La hemofilia no se cura: el tratamiento sustitutivo con el factor de coagulación deficiente es de por vida. Cuando la obra social cambia de marca comercial sin justificación médica, o rechaza una alternativa terapéutica indicada por haber desarrollado inhibidores al factor tradicional, el riesgo es concreto: sangrados que antes estaban controlados.
La Resolución 262/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud organizó, desde mayo de 2018, un sistema de compra conjunta entre esa Superintendencia y el Ministerio de Salud para proveer Factor VIII plasmático o recombinante a pacientes con hemofilia A severa, inicialmente para menores de 18 años y luego ampliado hasta los 21. Ese circuito reemplazó al sistema tradicional de reintegros para las presentaciones mensuales, pero no habilita a la obra social a imponer un cambio de marca sin sustento clínico: cuando el paciente desarrolló inhibidores frente a otro factor VIII, exponerlo de nuevo a esa marca implica un riesgo médico real, no una preferencia del paciente.
En "Candioti, Tomás c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Expte. CCF 021391/2024, sentencia del 19/05/2026), un niño con hemofilia A severa que desde los 8 meses de edad usaba únicamente Factor VIII recombinante de una marca —por haber generado inhibidores frente a otras— vio rechazada la provisión mensual porque OSDE entregó la medicación de un laboratorio distinto al prescripto. En "S., F. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 3, Expte. CCF 020103/2023, sentencia del 09/09/2025), un niño con Hemofilia A severa que había sufrido eventos adversos atribuidos por su médica tratante a la administración del Factor VIII fue indicado para reemplazar el tratamiento por emicizumab; OSDE se negó alegando que el medicamento "carece de evidencia científica", pero la medida cautelar fue confirmada por la Cámara. En "Sarrailh, Francisco c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 020103/2023/CA002, sentencia del 06/11/2025), en la instancia de apelación del mismo caso, OSDE insistió en que el emicizumab no está en el PMO y que, como máximo, correspondería cubrir el 70%; la ANMAT, sin embargo, tiene autorizado el emicizumab específicamente para pacientes con hemofilia A que desarrollaron inhibidores al factor VIII o que tienen enfermedad grave o moderada con fenotipo de sangrado severo.
Factor VIII de otro laboratorio no es lo mismo que Tratamiento equivalente
Cuando el paciente desarrolló inhibidores frente a otras marcas de Factor VIII, sustituir el producto prescripto por otro del mismo principio activo pero distinto laboratorio no es un cambio neutro: puede reactivar ese riesgo.
"Carece de evidencia científica" no es lo mismo que Argumento suficiente para negar un tratamiento autorizado por ANMAT
Que la entidad cuestione la evidencia de un medicamento con autorización específica de la ANMAT para el cuadro del paciente no alcanza para negar la cobertura frente a la indicación puntual del médico tratante.
No estar en el listado del PMO no es lo mismo que Cobertura reducida al 70%
El argumento de cubrir solo un porcentaje de un tratamiento no listado en el PMO no es un techo válido cuando la indicación médica está fundada y no hay alternativa terapéutica equivalente.
Sí, sobre todo si hay antecedente de inhibidores frente a otras marcas: el cambio no autorizado por el médico tratante puede fundamentar el reclamo urgente.
No necesariamente, cuando el medicamento tiene autorización específica de la ANMAT para el cuadro del paciente y hay indicación médica fundada, según el criterio judicial citado.
Organiza un sistema de compra conjunta de Factor VIII entre la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud; no habilita a la obra social a imponer un cambio de marca sin sustento clínico.
No necesariamente: cuando la indicación médica está fundada y no hay una alternativa terapéutica equivalente, ese porcentaje no es un techo válido según el criterio judicial citado.
Con una medida cautelar bien fundamentada, la cobertura suele restablecerse en pocas semanas, dado el riesgo de sangrados que implica la interrupción de este tratamiento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otra enfermedad de origen genético con tratamiento sustitutivo de por vida y el mismo patrón de negativas.
Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…
Es un recurso excepcional, no la primera opción: la ley exige riesgo cierto e inminente, dos profesionales independientes y control judicial.
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