Ciberfraude bancario
El hub completo: las cinco situaciones específicas de ciberfraude y problemas bancarios que trabaja el estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Revisás el resumen de tu tarjeta y aparece, mes tras mes, un cargo por "asistencia al viajero", un "seguro de vida de saldo deudor" o la cuota de un "club de descuentos" que nunca pediste. Son montos chicos, por eso muchas veces pasan desapercibidos durante meses o años, pero se acumulan, y no tenés ningún recuerdo de haber aceptado esos servicios.
Un problema con la tarjeta puede venir del propio contrato que firmaste —por ejemplo, una cláusula que te obliga a renunciar a un derecho, o que habilita al emisor a modificar el contrato por su cuenta—. Esto es otra cosa: acá el contrato de tarjeta puede estar perfectamente en regla, y el problema es un cargo puntual y recurrente que corresponde a un servicio o seguro adicional, autónomo del contrato principal, que en algún momento se sumó a tu resumen sin que vos lo hayas contratado de manera efectiva e informada.
El silencio, por regla general, no equivale a una manifestación de voluntad. Que no hayas reclamado antes no significa que hayas aceptado el servicio: la ley no admite que el consumidor "consienta por omisión" un cargo del que muchas veces ni siquiera tiene forma de enterarse, salvo que revise línea por línea un resumen extenso todos los meses. Frente a un reclamo, es el banco o el emisor quien tiene que acreditar, con algo más que su propio registro interno, que vos efectivamente contrataste ese seguro o ese servicio adicional: un formulario firmado, una grabación de la llamada donde aceptaste, un correo con tu confirmación expresa. Si no puede mostrar esa prueba concreta, el cargo no tiene sustento.
El reclamo tiene un objetivo claro: la devolución de todo lo cobrado por el servicio o seguro no contratado, desde el primer cargo detectable, más los intereses correspondientes por el uso indebido de ese dinero, y la baja definitiva del concepto del resumen hacia adelante. En los casos donde la conducta del emisor sea particularmente desprolija o reiterada, también puede evaluarse un reclamo por daño moral o incluso el daño punitivo que prevé la Ley de Defensa del Consumidor para las conductas más graves.
No reclamar antes no es lo mismo que haber consentido el cargo
El silencio del consumidor no equivale, por sí solo, a la aceptación de un servicio adicional.
Figurar en el resumen no es lo mismo que estar efectivamente contratado
Que un concepto aparezca en la liquidación no prueba que exista un consentimiento válido detrás; esa prueba es carga del emisor.
Un cargo puntual no contratado no es lo mismo que una cláusula abusiva del contrato de tarjeta
Son reclamos distintos, aunque puedan convivir en el mismo caso: uno discute un servicio adicional concreto, el otro discute el contrato principal.
Sí, aunque conviene evaluar el caso concreto: cuanto antes se formaliza el reclamo, más simple es la discusión, pero la antigüedad del cargo no impide reclamarlo, sino que suma al monto total a recuperar.
No alcanza con la afirmación del banco: tiene que exhibir una prueba concreta de esa aceptación, como la grabación de la llamada o un documento firmado. Sin esa prueba, el cargo sigue siendo indebido.
No. Acá se discute un cargo puntual por un servicio o seguro adicional que nunca contrataste; el contrato de tarjeta en sí puede no tener ningún problema. Son reclamos distintos, aunque a veces conviene evaluarlos juntos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub completo: las cinco situaciones específicas de ciberfraude y problemas bancarios que trabaja el estudio.
Otro reclamo por un cargo indebido en el mismo resumen, esta vez de naturaleza impositiva y no contractual.
Cuando lo que un tercero contrató a tu nombre no fue un servicio adicional, sino un préstamo entero.
El reclamo por cláusulas nulas del propio contrato de tarjeta; distinto de esto, que discute cargos puntuales por servicios nunca aceptados.
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