Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Contrataste un seguro comercial completando el cuestionario que te dio el productor, hoy ocurrió el siniestro y la aseguradora te contesta que hubo reticencia: que omitiste o falseaste algo al declarar el riesgo, y por eso el contrato es nulo. La Ley 17.418 exige requisitos concretos para que ese planteo prospere, y todos deben ser probados por la aseguradora.
El art. 5 sanciona con nulidad la reticencia o falsa declaración de circunstancias conocidas por el asegurado al tiempo de la celebración, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato o modificado sus condiciones. La aseguradora debe invocar la nulidad dentro de los tres meses de conocido el vicio. Sin ese plazo cumplido y sin peritaje que acredite la relevancia de lo omitido, el planteo cae.
El art. 8 distingue: si la reticencia fue de mala fe, la aseguradora conserva las primas y no debe indemnización. Si fue de buena fe, puede optar entre reajustar la prima o dejar sin efecto el contrato, pero en cualquier caso debe restituir la parte proporcional de la prima. La calificación de dolosa exige prueba de la intención de engañar, no basta con la falta de mención en el cuestionario.
Reticencia no es lo mismo que Falta de declaración de lo no preguntado
Si el cuestionario no preguntó por el punto, difícilmente pueda invocarse reticencia sobre esa circunstancia.
Reticencia dolosa no es lo mismo que Omisión de buena fe
Las consecuencias son muy distintas (art. 8): pérdida de la prima y sin indemnización, o reajuste y devolución proporcional.
Nulidad no es lo mismo que Rechazo del siniestro por otras causas
Muchos rechazos se disfrazan de reticencia cuando en realidad son planteos de exclusión o de agravación del riesgo, con requisitos y plazos distintos.
El momento en que la aseguradora toma conocimiento de la reticencia tiene consecuencias prácticas distintas. Si la detecta durante la vigencia de la póliza y antes de que ocurra el siniestro, puede invocar la nulidad dentro de los tres meses del art. 5 y aplicar el régimen del art. 8: reajuste de la prima si hubo buena fe, o pérdida de primas sin indemnización si hubo dolo. Si la detecta recién después de ocurrido el siniestro, la aseguradora igual puede invocar la nulidad en ese mismo plazo de tres meses desde que conoció el vicio, pero en la práctica judicial se exige con mayor rigor que exista un nexo entre la circunstancia omitida y la causa del siniestro. Un dato que nada tiene que ver con el riesgo que se materializó difícilmente justifique la nulidad del contrato frente a un juez, porque la omisión no influyó en el daño que la aseguradora está obligada a cubrir.
Difícilmente. La reticencia se mide en función del cuestionario y de lo que el asegurado conocía; si el punto no fue preguntado, es muy difícil sostener que hubo un ocultamiento relevante en los términos del art. 5.
Dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (art. 5 Ley 17.418). Si dejó pasar ese plazo, en principio pierde la posibilidad de plantear la nulidad.
No. Debe probarla, acreditar que era conocida por el asegurado y demostrar, por juicio de peritos, que hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones. Es una carga probatoria exigente que a menudo no se cumple.
El art. 58 de la Ley 17.418 fija un plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato de seguro, que corre desde que el asegurado conoce la negativa de pago. El plazo es breve y no se interrumpe por el simple intercambio de cartas o gestiones extrajudiciales informales. Ante el rechazo por reticencia conviene actuar sin demora: iniciar la demanda o al menos interrumpir la prescripción por los medios que la ley prevé, sin esperar una resolución extrajudicial que la aseguradora puede dilatar indefinidamente.
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