Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Tu empresa vendió a plazo a un cliente empresarial, la operación estaba cubierta por un seguro de crédito comercial, y el cliente cayó en mora prolongada, concurso o quiebra. Ahora hay que activar la cobertura sin que la aseguradora se ampare en un tecnicismo de la póliza para rechazarla o para reducir la indemnización pactada al mínimo.
Las pólizas de crédito comercial cubren, en general, la insolvencia comercial del cliente asegurado: mora prolongada por encima de un plazo pactado (habitualmente 90 a 180 días), presentación en concurso preventivo, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial. El siniestro no se dispara con la primera mora, sino cuando se cumple el hito objetivo previsto en la póliza. El asegurado debe denunciar la mora en los plazos de póliza y colaborar activamente en la gestión de cobro.
La póliza casi nunca cubre el 100% del crédito: fija un porcentaje (habitualmente entre 70% y 90%) sobre el capital adeudado, con topes por deudor y por período. Una vez pagado el siniestro, la aseguradora se subroga en los derechos del asegurado contra el deudor (art. 80 Ley 17.418) y puede continuar la ejecución en su nombre, mientras el asegurado retiene el porcentaje no cubierto y sigue siendo acreedor por esa porción.
Mora simple no es lo mismo que Insolvencia cubierta por la póliza
La cobertura no se dispara con la primera factura impagada, sino cuando se cumple el hito objetivo (plazo de mora prolongada, concurso o quiebra) definido en la póliza.
Crédito aprobado por la aseguradora no es lo mismo que Crédito otorgado unilateralmente por el asegurado
Los créditos por encima del límite de cobertura o sin aprobación previa suelen quedar fuera, y ese es un motivo frecuente de rechazo.
Reclamo comercial pendiente no es lo mismo que Insolvencia real del cliente
Si hay discusión de fondo sobre la mercadería o el servicio, la aseguradora puede suspender el pago hasta que se defina esa controversia comercial.
Seguro de crédito comercial no es lo mismo que Seguro de caución
El seguro de crédito cubre la insolvencia del comprador en operaciones comerciales entre empresas; el seguro de caución garantiza el cumplimiento de una obligación frente a un beneficiario tercero. Los requisitos de denuncia, los plazos y los hechos disparadores son distintos en cada contrato.
Depende de la póliza. Muchos seguros de crédito comercial disparan la cobertura por mora prolongada (por ejemplo, más de 180 días), sin necesidad de concurso o quiebra. Hay que leer la definición exacta del siniestro en tu póliza.
Solo por la porción no cubierta. Por el resto, la aseguradora se subroga en tu lugar (art. 80 Ley 17.418) y es quien continúa la ejecución contra el deudor.
No necesariamente toda: en general se cubre hasta el límite aprobado y queda descubierto el excedente. Pero es un motivo típico de discusión con la aseguradora y conviene analizar la póliza en concreto.
Según el hito que dispara la cobertura en la póliza: la presentación en concurso preventivo o quiebra se acredita con copia del expediente judicial o la publicación edictal; la mora prolongada se prueba con las gestiones de cobro fallidas y el historial de la cuenta corriente; cuando la insolvencia es de hecho sin proceso formal, la póliza suele requerir denuncia policial de vaciamiento o documentación que acredite el cese de actividad del deudor.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Otra herramienta de gestión del riesgo de cobro en operaciones comerciales entre empresas.
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