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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Mi cliente empresarial no paga y tengo un seguro de crédito comercial

Tu empresa vendió a plazo a un cliente empresarial, la operación estaba cubierta por un seguro de crédito comercial, y el cliente cayó en mora prolongada, concurso o quiebra. Ahora hay que activar la cobertura sin que la aseguradora se ampare en un tecnicismo de la póliza para rechazarla o para reducir la indemnización pactada al mínimo.

Cuándo se dispara la cobertura

Las pólizas de crédito comercial cubren, en general, la insolvencia comercial del cliente asegurado: mora prolongada por encima de un plazo pactado (habitualmente 90 a 180 días), presentación en concurso preventivo, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial. El siniestro no se dispara con la primera mora, sino cuando se cumple el hito objetivo previsto en la póliza. El asegurado debe denunciar la mora en los plazos de póliza y colaborar activamente en la gestión de cobro.

El porcentaje de indemnización y la subrogación

La póliza casi nunca cubre el 100% del crédito: fija un porcentaje (habitualmente entre 70% y 90%) sobre el capital adeudado, con topes por deudor y por período. Una vez pagado el siniestro, la aseguradora se subroga en los derechos del asegurado contra el deudor (art. 80 Ley 17.418) y puede continuar la ejecución en su nombre, mientras el asegurado retiene el porcentaje no cubierto y sigue siendo acreedor por esa porción.

Distinciones que cambian el resultado

Mora simple no es lo mismo que Insolvencia cubierta por la póliza

La cobertura no se dispara con la primera factura impagada, sino cuando se cumple el hito objetivo (plazo de mora prolongada, concurso o quiebra) definido en la póliza.

Crédito aprobado por la aseguradora no es lo mismo que Crédito otorgado unilateralmente por el asegurado

Los créditos por encima del límite de cobertura o sin aprobación previa suelen quedar fuera, y ese es un motivo frecuente de rechazo.

Reclamo comercial pendiente no es lo mismo que Insolvencia real del cliente

Si hay discusión de fondo sobre la mercadería o el servicio, la aseguradora puede suspender el pago hasta que se defina esa controversia comercial.

Seguro de crédito comercial no es lo mismo que Seguro de caución

El seguro de crédito cubre la insolvencia del comprador en operaciones comerciales entre empresas; el seguro de caución garantiza el cumplimiento de una obligación frente a un beneficiario tercero. Los requisitos de denuncia, los plazos y los hechos disparadores son distintos en cada contrato.

Cómo actuar

  1. Ubicá en la póliza el hecho que dispara el siniestro (plazo de mora, concurso, quiebra) y los plazos de denuncia.
  2. Reuní la prueba documental del crédito: facturas, remitos, órdenes de compra, cuentas corrientes conformadas.
  3. Documentá la gestión de cobro previa: intimaciones, mails, gestión extrajudicial, contestaciones del cliente.
  4. Denunciá el siniestro en tiempo y forma dentro del plazo que fije la póliza, con la documentación de respaldo.
  5. Controlá que el crédito estuviera dentro del límite aprobado para ese deudor al momento de facturarlo.
  6. Coordiná la ejecución contra el deudor con la aseguradora, para evitar duplicidades y respetar la subrogación.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi cliente no está en quiebra, pero lleva ocho meses sin pagar, ¿puedo cobrar el seguro?

Depende de la póliza. Muchos seguros de crédito comercial disparan la cobertura por mora prolongada (por ejemplo, más de 180 días), sin necesidad de concurso o quiebra. Hay que leer la definición exacta del siniestro en tu póliza.

¿Puedo seguir reclamando yo al cliente después de cobrar el seguro?

Solo por la porción no cubierta. Por el resto, la aseguradora se subroga en tu lugar (art. 80 Ley 17.418) y es quien continúa la ejecución contra el deudor.

Facturé por encima del límite aprobado para ese cliente, ¿pierdo toda la cobertura?

No necesariamente toda: en general se cubre hasta el límite aprobado y queda descubierto el excedente. Pero es un motivo típico de discusión con la aseguradora y conviene analizar la póliza en concreto.

¿Qué documentos respaldan la "insolvencia declarada" del cliente para hacer valer el seguro?

Según el hito que dispara la cobertura en la póliza: la presentación en concurso preventivo o quiebra se acredita con copia del expediente judicial o la publicación edictal; la mora prolongada se prueba con las gestiones de cobro fallidas y el historial de la cuenta corriente; cuando la insolvencia es de hecho sin proceso formal, la póliza suele requerir denuncia policial de vaciamiento o documentación que acredite el cese de actividad del deudor.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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