Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Sufriste un incendio, un robo, un daño operativo o una interrupción cubierta en tu empresa, denunciaste el siniestro a la aseguradora, y ahora te lo rechazan invocando una exclusión de póliza o una supuesta falta de tu parte. La Ley 17.418 fija plazos precisos y una carga concreta para cada parte: bien usados, transforman el rechazo en una discusión ganable.
El asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo (art. 46), y a partir de ahí la aseguradora tiene treinta días para pronunciarse sobre el derecho del asegurado (art. 56), plazo que se suspende si le requiere información complementaria. El silencio de la aseguradora dentro de ese plazo implica aceptación del siniestro. Cualquier defensa que no invoque en tiempo, en principio la pierde.
Las aseguradoras suelen rechazar invocando culpa grave del asegurado, exclusiones de la póliza (mercadería en la vía pública, actividades no declaradas, defectos de mantenimiento) o agravación del riesgo no denunciada. Cada una tiene requisitos legales estrictos: la culpa grave debe ser probada por la aseguradora, las exclusiones deben interpretarse restrictivamente contra quien las redactó, y la agravación del riesgo debe ser real, previa al siniestro y con relación causal con el daño.
Culpa grave no es lo mismo que Culpa leve o simple descuido
Solo la culpa grave libera a la aseguradora (art. 70); la simple negligencia operativa no alcanza para rechazar el siniestro.
Exclusión de cobertura no es lo mismo que Caducidad por incumplimiento de carga
Son defensas distintas, con distintos requisitos y distinta carga probatoria; conviene identificar en el rechazo cuál invoca la aseguradora.
Denuncia tardía no es lo mismo que Pérdida automática del derecho
La denuncia fuera del plazo de tres días no siempre hace perder la cobertura, si no hay perjuicio para la aseguradora o si medió imposibilidad de denunciar antes.
Prórroga válida del plazo del art. 56 no es lo mismo que Dilatación injustificada
El pedido de información complementaria suspende el plazo de treinta días solo si es concreto y se refiere a datos necesarios para liquidar el siniestro; un pedido vago o irrelevante no produce esa suspensión y el silencio de la aseguradora vale aceptación.
En principio sí: el art. 56 exige que la aseguradora se pronuncie dentro de los treinta días, y si no lo hace (salvo suspensión por pedido válido de información complementaria) el siniestro se considera aceptado.
No. La culpa grave debe ser probada por la aseguradora, no basta con afirmarla; y además debe tratarse de una conducta claramente reprochable, no de un simple descuido operativo.
La acción prescribe al año desde que la obligación es exigible (art. 58 Ley 17.418). Es un plazo corto: conviene definir la estrategia judicial en cuanto se recibe el rechazo.
Debés cumplir el pedido si es concreto y se refiere a información necesaria para liquidar el siniestro. El límite es claro: si el pedido es vago, repetitivo o sobre datos que la aseguradora ya tenía, no suspende válidamente el plazo. En ese caso conviene responder por escrito dejando constancia de que el requerimiento no reúne los requisitos del art. 56, para no quedar en mora y para preservar el argumento de que el silencio posterior vale aceptación.
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