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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

La aseguradora rechazó el siniestro de mi seguro contra todo riesgo operativo

Sufriste un incendio, un robo, un daño operativo o una interrupción cubierta en tu empresa, denunciaste el siniestro a la aseguradora, y ahora te lo rechazan invocando una exclusión de póliza o una supuesta falta de tu parte. La Ley 17.418 fija plazos precisos y una carga concreta para cada parte: bien usados, transforman el rechazo en una discusión ganable.

Los plazos que corren desde el siniestro

El asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo (art. 46), y a partir de ahí la aseguradora tiene treinta días para pronunciarse sobre el derecho del asegurado (art. 56), plazo que se suspende si le requiere información complementaria. El silencio de la aseguradora dentro de ese plazo implica aceptación del siniestro. Cualquier defensa que no invoque en tiempo, en principio la pierde.

Las causales de rechazo más habituales y su verdadero alcance

Las aseguradoras suelen rechazar invocando culpa grave del asegurado, exclusiones de la póliza (mercadería en la vía pública, actividades no declaradas, defectos de mantenimiento) o agravación del riesgo no denunciada. Cada una tiene requisitos legales estrictos: la culpa grave debe ser probada por la aseguradora, las exclusiones deben interpretarse restrictivamente contra quien las redactó, y la agravación del riesgo debe ser real, previa al siniestro y con relación causal con el daño.

Distinciones que cambian el resultado

Culpa grave no es lo mismo que Culpa leve o simple descuido

Solo la culpa grave libera a la aseguradora (art. 70); la simple negligencia operativa no alcanza para rechazar el siniestro.

Exclusión de cobertura no es lo mismo que Caducidad por incumplimiento de carga

Son defensas distintas, con distintos requisitos y distinta carga probatoria; conviene identificar en el rechazo cuál invoca la aseguradora.

Denuncia tardía no es lo mismo que Pérdida automática del derecho

La denuncia fuera del plazo de tres días no siempre hace perder la cobertura, si no hay perjuicio para la aseguradora o si medió imposibilidad de denunciar antes.

Prórroga válida del plazo del art. 56 no es lo mismo que Dilatación injustificada

El pedido de información complementaria suspende el plazo de treinta días solo si es concreto y se refiere a datos necesarios para liquidar el siniestro; un pedido vago o irrelevante no produce esa suspensión y el silencio de la aseguradora vale aceptación.

Cómo actuar

  1. Guardá y fechá la carta de rechazo de la aseguradora y todos los correos y notificaciones intercambiados.
  2. Verificá si el rechazo se emitió dentro de los treinta días del art. 56 y si medió requerimiento válido de información complementaria.
  3. Releé la póliza completa (condiciones generales y particulares) para ubicar la cláusula concreta que la aseguradora invoca.
  4. Reconstruí la denuncia: cuándo tomaste conocimiento, cuándo denunciaste, qué documentación acompañaste.
  5. Cuantificá el daño con presupuestos, facturas y peritajes propios antes de discutir con la aseguradora.
  6. Controlá el plazo de prescripción de un año (art. 58) desde que la obligación es exigible, para no perder la acción judicial.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

La aseguradora me rechazó recién a los cuarenta y cinco días de la denuncia, ¿puedo alegar que el silencio implicó aceptación?

En principio sí: el art. 56 exige que la aseguradora se pronuncie dentro de los treinta días, y si no lo hace (salvo suspensión por pedido válido de información complementaria) el siniestro se considera aceptado.

La aseguradora me rechaza porque dice que hubo culpa grave de un empleado, ¿alcanza con esa invocación?

No. La culpa grave debe ser probada por la aseguradora, no basta con afirmarla; y además debe tratarse de una conducta claramente reprochable, no de un simple descuido operativo.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la aseguradora después del rechazo?

La acción prescribe al año desde que la obligación es exigible (art. 58 Ley 17.418). Es un plazo corto: conviene definir la estrategia judicial en cuanto se recibe el rechazo.

La aseguradora me pidió un informe complementario e invocó el art. 56 para prorrogar el plazo, ¿qué hago?

Debés cumplir el pedido si es concreto y se refiere a información necesaria para liquidar el siniestro. El límite es claro: si el pedido es vago, repetitivo o sobre datos que la aseguradora ya tenía, no suspende válidamente el plazo. En ese caso conviene responder por escrito dejando constancia de que el requerimiento no reúne los requisitos del art. 56, para no quedar en mora y para preservar el argumento de que el silencio posterior vale aceptación.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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