Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Tu empresa participó en una operación (transporte, depósito, servicio, obra) donde otra parte tenía un seguro; ocurrió un daño, la aseguradora indemnizó a su asegurado, y ahora se presenta contra vos reclamando lo que pagó. Es la acción de subrogación del art. 80 de la Ley 17.418: no es un reclamo nuevo, sino el mismo que hubiera tenido tu contraparte, con sus mismas defensas y sus mismos límites.
La aseguradora, hasta el monto de la indemnización pagada, se subroga en los derechos del asegurado contra el tercero causante del daño. No adquiere un derecho autónomo: adquiere el mismo derecho que tenía el asegurado, con sus mismos vicios y limitaciones. Por eso el tercero puede oponerle todas las defensas que hubiera podido oponer al asegurado: culpa concurrente, cláusulas contractuales de limitación de responsabilidad, prescripción de la acción de daños, cumplimiento del contrato de fondo.
El tercero demandado tiene defensas contra el asegurado original (todas las del contrato o de la responsabilidad de fondo) y defensas propias frente a la aseguradora: exigir la prueba del pago real y de la existencia del contrato de seguro, cuestionar el monto pagado si excede la cobertura o si incluye rubros no indemnizables, y verificar que no se trate de un supuesto excluido por el segundo párrafo del art. 80 (parientes del asegurado o dependientes en relación de dependencia, salvo dolo).
Derecho subrogado no es lo mismo que Derecho autónomo
La aseguradora no puede reclamar más ni algo distinto de lo que hubiera podido reclamar el asegurado; sus defensas son las mismas.
Monto pagado por la aseguradora no es lo mismo que Monto adeudado por el tercero
El monto reclamado tiene que estar respaldado por la prueba del pago y no puede exceder la responsabilidad real del tercero, aun cuando la aseguradora haya pagado más.
Culpa exclusiva del tercero no es lo mismo que Concurrencia de culpas
Si hubo culpa concurrente del asegurado, la subrogación se limita en la misma proporción; la aseguradora no puede cobrar por el porcentaje atribuible a su propio asegurado.
No. La subrogación no crea un derecho autónomo: la aseguradora hereda el derecho del asegurado, con sus mismos límites. Si el asegurado no hubiera podido cobrarte esa suma, la aseguradora tampoco puede.
Sí. El plazo de prescripción de la acción de fondo (contractual o extracontractual) le es oponible: si ya se cumplió cuando la aseguradora te demanda, la subrogación no revive un derecho prescripto.
Solo en la proporción atribuible al tercero. Por el porcentaje de responsabilidad del asegurado, la subrogación no procede: no se puede transferir un derecho contra uno mismo.
Sí, exactamente. El art. 80 subroga a la aseguradora en los derechos del asegurado, no en una posición mejor. El tercero demandado puede oponer todas las defensas que hubiera tenido contra el asegurado original: cumplimiento del contrato, compensación, limitación de responsabilidad pactada, prescripción de la acción de fondo y culpa concurrente del propio asegurado. La subrogación no mejora ni amplía la posición jurídica que tenía el asegurado frente al tercero; la aseguradora recibe exactamente lo que el asegurado hubiera podido reclamar y nada más.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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