Derecho de seguros
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Derecho comercial · Guía práctica
Nunca tuviste un siniestro, pagaste puntualmente cada cuota, y de repente la aseguradora te avisa que no va a renovar la póliza, o directamente la rescinde antes de que termine el plazo contratado. A veces llega poco después de un reclamo que hiciste. A veces coincide con haber cumplido determinada edad. A veces no dan ninguna razón, simplemente "política comercial de la compañía". La Ley de Seguros le permite a la aseguradora rescindir sin necesidad de invocar una causa, pero esa facultad tiene límites concretos que muchas veces no se respetan.
La Ley de Seguros admite que cualquiera de las dos partes —asegurado o aseguradora— rescinda el contrato sin necesidad de expresar un motivo. En principio, la aseguradora no está obligada a explicar por qué decide no continuar con una póliza. Pero esa facultad no es "de un día para el otro": la ley exige un preaviso antes de que la rescisión produzca efecto, para que el asegurado tenga tiempo razonable de contratar cobertura con otra compañía. Una rescisión comunicada con un plazo insuficiente, o con pretendido efecto inmediato, no cumple ese requisito y puede cuestionarse por esa sola razón, más allá de cualquier otra discusión de fondo.
Un patrón que aparece con frecuencia es el de aseguradoras que rescinden o no renuevan pólizas poco después de que el asegurado presentó un reclamo, cuestionó un rechazo de siniestro o escaló una queja formal. Formalmente, la compañía invoca "razones comerciales" o directamente no da ninguna razón, amparada en la facultad de rescindir sin causa. El problema aparece cuando la cercanía temporal entre el reclamo y la rescisión, sumada a la ausencia de cualquier otro motivo objetivo (por ejemplo, un cambio real en el perfil de riesgo del asegurado), hace pensar que la decisión en realidad busca desalentar el ejercicio de un derecho legítimo. Aunque la ley no exige motivación, eso no significa que cualquier motivo real esté exento de control: una rescisión que en los hechos opera como represalia por haber reclamado puede discutirse como un ejercicio abusivo de esa facultad, sobre todo en el marco de una relación de consumo donde rige el principio de buena fe y trato digno.
En seguros de vida, salud o accidentes personales es habitual que la aseguradora ajuste condiciones —o directamente discontinúe la cobertura— al llegar el asegurado a determinada edad, apoyándose en un cálculo actuarial real sobre el riesgo. Eso, dentro de ciertos márgenes, puede ser una decisión técnica legítima. Pero cuando esa decisión se aplica de forma abrupta, sin ningún criterio objetivo comunicado de antemano, o cuando se usa la edad como excusa genérica para desprenderse de un asegurado que en los hechos generó reclamos o gastos, la frontera entre un criterio actuarial razonable y una práctica discriminatoria se vuelve borrosa. La Ley de Defensa del Consumidor prohíbe prácticas comerciales abusivas y exige un trato equitativo y digno; una rescisión motivada exclusivamente en la edad, sin ninguna base técnica explicada, puede cuestionarse bajo ese régimen.
Un punto que conviene tener claro: la rescisión, aunque sea válida, no borra retroactivamente la cobertura que existió mientras la póliza estuvo vigente. Cualquier siniestro ocurrido antes de que la rescisión produjera efecto sigue el régimen normal de denuncia y pronunciamiento, sin que la aseguradora pueda invocar la rescisión posterior para desentenderse de un hecho anterior a ella.
Rescisión sin causa expresada no es lo mismo que Rescisión sin límite alguno
La aseguradora no necesita invocar un motivo, pero sí tiene que respetar el preaviso legal antes de que la rescisión produzca efecto.
Criterio actuarial real no es lo mismo que Excusa genérica para desprenderse de un asegurado
Un ajuste por edad con base técnica es distinto de usar la edad como pretexto para dar de baja a quien generó reclamos.
Rescisión hacia adelante no es lo mismo que Borrado retroactivo de la cobertura
Un siniestro ocurrido mientras la póliza estaba vigente sigue el régimen normal, sin importar que después la aseguradora haya rescindido el contrato.
Puede rescindir sin invocar una causa, pero tiene que respetar un plazo de preaviso antes de que la rescisión tenga efecto. Sin ese preaviso, la rescisión es cuestionable por incumplir un requisito legal.
Esa cercanía temporal es un indicio relevante. Aunque la ley no exige motivación, una rescisión que en los hechos funciona como represalia por haber reclamado puede cuestionarse como ejercicio abusivo de esa facultad.
Depende de si hay un criterio actuarial real detrás o si la edad se usó como excusa genérica. Sin ninguna base explicada, esa decisión puede discutirse bajo las reglas de trato equitativo del consumidor.
Sí. La rescisión rige hacia adelante; un hecho ocurrido mientras la póliza estaba vigente sigue el régimen normal de denuncia y pronunciamiento, sin importar la rescisión posterior.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de seguros.
Otro supuesto en el que la aseguradora puede modificar o dar de baja la cobertura, con reglas propias de aviso previo.
El régimen general de plazos que sigue rigiendo cualquier siniestro ocurrido mientras la póliza estuvo vigente.
El otro extremo del mismo problema: la aseguradora no da de baja la póliza, pero cambia unilateralmente sus condiciones.
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