Derecho de seguros
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Derecho comercial · Guía práctica
Después de un robo o un incendio en la vivienda, muchos asegurados se encuentran con una sorpresa: la aseguradora reconoce el siniestro, pero paga bastante menos de lo que costó el daño, invocando una regla llamada "infraseguro". No es una maniobra arbitraria —está prevista en la ley—, pero tampoco es automática ni siempre está bien aplicada.
Cuando se contrata un seguro de hogar, se fija una suma asegurada: el monto máximo que la aseguradora se compromete a pagar. Si esa suma es menor al valor asegurable real del bien —lo que efectivamente cuesta reponer la vivienda o sus contenidos— existe infraseguro. Ante un siniestro parcial (no la pérdida total), la ley establece que la aseguradora indemniza el daño solo en la proporción que resulta de comparar la suma asegurada contra el valor real asegurable, salvo que se haya pactado lo contrario expresamente.
En términos prácticos: si la vivienda vale realmente $100.000.000 y la póliza tiene una suma asegurada de $60.000.000, hay un 60% de cobertura sobre el valor real. Ante un daño parcial de $10.000.000, la aseguradora no paga los $10.000.000 completos, sino el 60% de esa cifra: $6.000.000. La lógica es que el asegurado, al haber "ahorrado" en la prima asegurando menos de lo que vale el bien, asume proporcionalmente parte del riesgo en cada siniestro, no solo en el peor escenario.
La regla proporcional es, en principio, legítima cuando el desfasaje entre la suma asegurada y el valor real es efectivamente atribuible a una decisión (u omisión) del asegurado: declaró un valor bajo al contratar, no actualizó la suma asegurada durante años pese a la inflación o las mejoras hechas en la propiedad, o eligió deliberadamente una cobertura menor para pagar una prima más baja. En esos casos, la proporción refleja genuinamente el riesgo que el asegurado decidió asumir.
La regla proporcional pierde fuerza cuando el desfasaje no es una decisión informada del asegurado, sino consecuencia de cómo la propia aseguradora armó o mantuvo la póliza:
Frente a un rechazo parcial por infraseguro, el primer paso siempre es verificar el cálculo mismo: qué valor real asegurable usó la aseguradora, de dónde lo sacó, y si esa tasación es razonable o está inflada para agrandar artificialmente la proporción de descuento.
La misma discusión —cobertura recortada por una diferencia entre lo declarado y lo real, o por letra chica poco clara— aparece en seguros de menor cuantía que suelen contratarse junto al de hogar o de forma independiente: accidentes personales (indemnizaciones por invalidez que la aseguradora recorta según baremos propios), sepelio (topes y exclusiones que no siempre se explicaron con claridad al contratar) y garantía extendida de electrodomésticos o celulares (rechazos por supuesto mal uso o por exclusiones que no figuraban destacadas). En todos estos casos, el principio de fondo es el mismo que en el infraseguro: una cobertura recortada solo es válida si su base de cálculo es correcta y las condiciones que la generan fueron efectivamente conocidas y aceptadas por el asegurado, no impuestas después del siniestro.
Infraseguro por decisión del asegurado no es lo mismo que Infraseguro generado por la aseguradora
Si fue la propia compañía la que fijó (o dejó de actualizar) una suma asegurada por debajo del valor real, sin advertir al asegurado, la regla proporcional pierde buena parte de su justificación.
Siniestro parcial no es lo mismo que Pérdida total
La regla proporcional del art. 65 se aplica típicamente a daños parciales; conviene revisar cómo trata la póliza específica el caso de pérdida total del bien asegurado.
Cláusula clara y conocida no es lo mismo que Cláusula sorpresiva o mal explicada
Una regla de infraseguro que el asegurado nunca entendió al contratar, por una redacción confusa o poco destacada, puede analizarse con el criterio de interpretación más favorable al consumidor.
Sí. Ese porcentaje depende de cómo se calculó el valor real asegurable del bien, y ese cálculo puede estar mal hecho o inflado. Conviene revisar con una tasación propia si la proporción que aplicó la aseguradora es correcta.
Es un punto discutible: si vos confiaste razonablemente en que la cifra que te ofreció la propia compañía reflejaba una cobertura completa, y ella no te advirtió del desfasaje con el valor real, esa circunstancia debilita su derecho a aplicarte la regla proporcional.
La regla proporcional está pensada centralmente para daños parciales. Conviene revisar la póliza específica para ver cómo trata el caso de pérdida total, que puede tener un tratamiento distinto.
El fundamento legal es distinto en cada seguro, pero el principio de fondo es parecido: una cobertura recortada solo es válida si su base de cálculo es correcta y las condiciones que la generan eran efectivamente conocidas por vos al contratar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de seguros.
El régimen general de plazos de denuncia y pronunciamiento, aplicable también a los siniestros de hogar.
Otro caso frecuente de pago recortado por la aseguradora, con una lógica distinta (valor de reposición) pero el mismo problema de fondo.
Cuándo un cambio en lo asegurado obliga a avisar, y cuándo la aseguradora no puede invocarlo válidamente.
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