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Migraciones · Ciudadanía argentina

Cómo obtener la ciudadanía argentina por vía judicial

Pedir la carta de ciudadanía parece un trámite sencillo, pero el juzgado revisa cuánto tiempo viviste en el país, cuántas veces saliste y qué dicen los informes sobre tus antecedentes. Además, el trámite cambió con el DNU 366/2025 y hoy la Cámara tiene varios criterios nuevos. Acá ves los requisitos, el recorrido ante el juzgado federal y qué miran los tribunales.

En corto

Qué exige hoy la ciudadanía por naturalización

La base es el artículo 20 de la Constitución Nacional: los extranjeros pueden obtener la ciudadanía residiendo dos años continuos en la Nación. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, lo recordó en octubre de 2026 y agregó que ese plazo se debe encontrar cumplido al momento de formalizar la solicitud, no durante el trámite.

El decreto 3213/84, reglamentario de la ley 346, recogió esa regla en su artículo 3: quien pide la naturalización tiene que acreditar, al tiempo de solicitarla, que reside en el país hace dos años continuos. En el caso de Víctor C., la Sala III confirmó el rechazo porque la solicitud se había iniciado cuando todavía no habían pasado tres meses desde su primer ingreso.

El DNU 366/2025 cambió el escenario

El DNU 366/2025 modificó los requisitos sustanciales (su artículo 37 incluye una exigencia de residencia legal) y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la tramitación de las solicitudes (artículo 39). Según su artículo 45, las solicitudes iniciadas antes de su vigencia siguen ante el juzgado asignado y se analizan con las causales vigentes al momento de iniciarse. Verificá en tu caso qué régimen te corresponde.

Esa transición importa en la práctica. En P., la Sala III revocó una decisión de primera instancia que había tratado como inexistente una solicitud presentada en 2023, antes de cumplirse los dos años, y entendió que correspondía aplicar el artículo 45 del DNU para continuar el trámite una vez cumplido el plazo.

El trámite ante el juzgado federal, paso a paso

El pedido se presenta ante un juzgado civil y comercial federal con patrocinio letrado. Aunque cada juzgado tiene su dinámica, el recorrido que surge de las resoluciones de 2026 sigue un orden bastante estable, que conviene conocer para preparar la prueba con tiempo:

  1. Presentación de la solicitud. Se acredita identidad, fecha de ingreso, domicilio y los dos años de residencia. La fecha de presentación es la que cuenta para el plazo constitucional.
  2. Informes oficiales. El juzgado pide informes al Registro Nacional de Reincidencia, al Registro Nacional de las Personas, a la Policía Federal (antecedentes, Interpol y Convenio Policial), a la Dirección Nacional de Migraciones y al registro de enrolados y cartas de ciudadanía. También se verifican los medios de vida.
  3. Vista al Ministerio Público Fiscal. El Fiscal dictamina si están cumplidos los requisitos. Su opinión no obliga al juez, pero pesa: en varios casos la Cámara resolvió de conformidad con lo dictaminado.
  4. Sentencia. Si están acreditadas las condiciones de la Constitución, la ley 346 y el decreto 3213/84, el juez concede la ciudadanía. Si falta algún requisito, puede rechazar o dejar la solicitud sin trámite por el momento.
  5. Juramento y enrolamiento. La carta se extiende cuando la persona jura fidelidad a la República, a la Constitución y a las leyes, y debe enrolarse dentro del plazo de un año contado desde el juramento.

Esos pasos figuran, por ejemplo, en la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Federal 8 que concedió la ciudadanía a Carlos Guillermo Agüero H. en octubre de 2026: el juez consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales, oyó al Fiscal, tuvo en cuenta la voluntad expresada por el peticionario y ordenó comunicar la decisión a los organismos registrales.

Residencia continua: qué cuenta y qué no

La palabra «continuos» genera la mayor parte de las dudas. Los tribunales no exigen que no hayas salido del país ni un día, pero tampoco aceptan cualquier ausencia. La Sala III explicó que el concepto se vincula con un vínculo efectivo con el país y con el sistema de valores e intereses de la sociedad, y que se ponderan la residencia habitual, los lazos familiares, la participación en la vida pública y el apego a la nación.

En M., el solicitante había salido diez veces en poco menos de tres años y ocho meses: dos viajes de un día a Uruguay y el resto a su país de origen, el más largo de casi un mes. La Cámara consideró que esas salidas no impedían tener por cumplida la residencia, sobre todo porque ejercía como residente de cirugía en un hospital de Lanús y debía asistir seis días por semana.

La conclusión práctica es que la prueba del arraigo no se limita al registro de entradas y salidas. Sirven la constancia de trabajo o estudio, el domicilio estable, los vínculos familiares y cualquier documento que muestre que tu centro de vida está en Argentina. Todo eso conviene reunirlo antes de presentar la solicitud, no cuando el juzgado ya observó el plazo.

Presentar antes de tiempo

En el caso C., la Sala III distinguió un precedente de la Sala II en el que el solicitante había presentado la solicitud con dos años y una semana de residencia y un viaje de quince días. Quien inicia con apenas tres meses en el país no encuadra, y además se miró que en los dos años siguientes su presencia efectiva fue de unos cinco meses.

Controles, oposiciones y situación migratoria

El trámite de ciudadanía es un proceso voluntario: no hay un demandado que se oponga. Aun así, la intervención del juez y del Fiscal es de control. La Sala II recordó que las diligencias para obtener la ciudadanía deben tener la máxima seriedad porque los requisitos de la ley 346 interesan al orden público más que al interés privado.

Ese control alcanza a tu situación migratoria. En M., la Sala II confirmó la suspensión de un trámite de ciudadanía mientras estaba pendiente el recurso de alzada contra una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que declaraba irregular la permanencia y ordenaba la expulsión. La Cámara aclaró que no convertía la regularidad migratoria en un requisito autónomo, pero quiso evitar decisiones contradictorias.

Otro límite es el fraude. La ciudadanía puede dejarse sin efecto si se obtuvo con información falsa, ocultación o engaño, y las sentencias de concesión lo advierten expresamente, con cita del artículo 15 del decreto 3213/84. Por eso conviene declarar con exactitud ingresos, antecedentes y domicilios, y llevar la documentación completa desde el principio.

Los informes también pueden demorarse. En Á., la Sala II declaró mal concedida la apelación contra una providencia que solo ordenaba actualizar informes por el tiempo transcurrido, porque no causaba un gravamen irreparable. Es distinto de las resoluciones que rechazan o suspenden el trámite. Si el juzgado manda renovar los informes por el tiempo transcurrido, lo habitual es responder y esperar.

Documentación para iniciar el trámite

Con estos documentos el pedido llega ordenado y se evitan observaciones que alargan el trámite:

Si hay que explicar viajes largos, un cambio de domicilio o un período sin residencia legal, anticipalo en la presentación inicial con prueba. Una explicación documentada al principio vale más que una aclaración tardía después de la vista del Fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que vivir en Argentina para pedir la ciudadanía?

La Constitución habla de dos años continuos de residencia, y ese plazo tiene que estar cumplido cuando presentás la solicitud. El DNU 366/2025 introdujo además exigencias propias, como la residencia legal. Conviene verificar con tu fecha de radicación qué régimen se aplica a tu caso.

¿Los viajes al exterior interrumpen la residencia continua?

No automáticamente. La Cámara evalúa la cantidad y la duración de los viajes junto con el arraigo real: trabajo, familia y vida cotidiana en el país. Salidas breves y justificadas no impidieron en un caso reciente tener por cumplida la residencia.

¿Presenté la solicitud antes de cumplir los dos años, qué pasa?

Puede ocurrir que el juzgado no dé trámite o rechace. La Sala III distinguió entre una negativa definitiva y un «por el momento», que puede reanudarse al cumplirse el plazo. Cada caso depende de cómo resolvió el juzgado, así que hay que revisar la resolución.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite?

Los tiempos dependen del juzgado y de las demoras de los organismos que deben informar. Hay casos que llevan años. Los honorarios se conversan en la consulta; podés escribirnos por la página de contacto y revisamos tu situación.

¿Qué pasa después de que me conceden la ciudadanía?

Tenés que jurar ante el juzgado y enrolarte dentro del plazo que fija la sentencia, que en un fallo de octubre de 2026 fue de un año desde el juramento. Si el trámite se rechazó, mirá la guía sobre qué hacer si te rechazaron la ciudadanía.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Migraciones · Ciudadanía argentina

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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