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Tecnología, datos y reputación digital · Datos personales y privacidad

Una empresa usó mis datos sin mi consentimiento: qué podés hacer

Te llaman para ofrecerte servicios aunque te anotaste en el registro No Llame, o descubrís que una empresa te dio de alta productos que nunca contrataste. Hay dos caminos que se pueden combinar: la denuncia ante la autoridad de control, que puede terminar en multas, y el reclamo judicial para corregir los datos. Esta guía repasa cómo funcionan y qué resolvieron las cámaras federales.

En corto

Las dos vías: denuncia administrativa y acción judicial

Cuando una empresa trata tus datos sin autorización hay dos canales distintos. El primero es la denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que actúa como autoridad de aplicación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, según lo recordó la Sala V del fuero contencioso administrativo federal en el caso DirecTV.

El segundo es la acción judicial de hábeas data, ante la justicia civil y comercial federal, para acceder a los datos y pedir su rectificación o supresión cuando son inexactos. Ambas vías tienen objetos diferentes: la denuncia busca que se sancione la conducta de la empresa, y el juicio que se corrija tu situación concreta.

No se excluyen entre sí, pero conviene decidir cuál conviene primero. Si lo urgente es que dejen de contactarte, la denuncia es el camino natural. Si lo urgente es que se corrijan registros que te perjudican, por ejemplo líneas a tu nombre, la acción judicial es más directa. Sobre cómo se promueve, ver la guía de hábeas data.

Publicidad telefónica no deseada: el registro No Llame

La Ley 26.951 protege a los titulares de servicios de telefonía de los abusos en el contacto, la publicidad, la oferta y la venta de bienes o servicios no solicitados. Para eso creó el Registro Nacional No Llame. Según el artículo 7, quienes ofrecen o venden por teléfono son responsables de archivos de datos y no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos.

La ley prevé excepciones en su artículo 8, inciso d): campañas de bien público, llamadas de emergencia, campañas electorales, llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente que se refieran al objeto estricto del vínculo, y las de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular. Fuera de esos casos, el contacto a un inscripto es una infracción.

Para denunciar, el artículo 10 de la ley habilita al titular. El decreto reglamentario pide datos concretos: tu nombre y documento, el número inscripto, el día y la hora de la llamada, el teléfono del denunciado si lo conocés y la empresa o marca que llamó. Por eso conviene anotar cada llamada en el momento.

Qué registrar de cada llamada

Anotá el día y la hora, el número desde el que te llamaron y la empresa o marca que dijeron representar. Si guardás capturas del registro de llamadas de tu teléfono, mejor. Ese detalle es el que luego exigen las normas para que la denuncia sea admisible.

Qué resolvieron los tribunales sobre sanciones

La empresa carga con la prueba de haber cumplido. En DirecTV, la AAIP había multado a la compañía por $10.000.000 tras recibir 260 denuncias de inscriptos en No Llame. La Sala V confirmó el rechazo de la demanda de nulidad y recordó que, según el decreto reglamentario, a la autoridad le alcanzan los indicios objetivos del denunciante y le toca al denunciado acreditar el cumplimiento.

En ese caso, la empresa solo aportó los datos de sus subcontratistas y un listado de llamadas salientes que no se pudo analizar por su formato. El tribunal habló de orfandad probatoria. Informar quiénes son los subcontratistas no alcanza para acreditar el cumplimiento: la prueba tiene que mostrar las llamadas efectivamente realizadas.

La multa firme se cobra por ejecución. En el caso de Telefónica Móviles, la Sala III confirmó la liquidación de intereses de una multa de $3.000.000 impuesta por la AAIP. La disposición aplicable preveía su pago dentro de los diez días hábiles administrativos desde la notificación, y la empresa ni siquiera había opuesto excepciones en la ejecución.

Los vicios de competencia pueden anular una multa. En Entrega Creativa, la Sala I confirmó la nulidad de dos resoluciones sancionatorias de la AAIP porque las había firmado el director nacional de Protección de Datos cuando el cargo de titular estaba vacante, y la delegación solo cubría su ausencia transitoria. La sanción cayó por defecto de competencia, no por el fondo de la denuncia.

Qué significa para vos

La denuncia puede derivar en una multa para la empresa, pero la multa se cobra a favor del Estado, no te indemniza. Además, el procedimiento puede caerse por defectos formales de la autoridad. Si buscás una reparación personal, hace falta analizar otra vía.

Líneas, cuentas o servicios que nunca pediste

Otra forma de uso indebido de datos es que te den de alta productos a tu nombre. En Z., el actor desconoció tres líneas de telefonía móvil que figuraban a su nombre. La empresa le contestó que el desconocimiento se había resuelto y las líneas estaban dadas de baja, pero la pericia reveló que seguían a su nombre en sus registros.

La Sala III condenó a la empresa a rectificar la titularidad con base en el artículo 4 de la Ley 25.326, que manda sustituir los datos inexactos cuando el responsable conoce la inexactitud. Lo relevante es que el tribunal consideró irrelevante discutir cómo se habían contratado las líneas: alcanzó con que el dato sobre su titularidad fuera incorrecto y continuara vigente.

Ese mismo fallo aporta una advertencia de prueba. El tribunal tuvo por veraz que los chips no se habían entregado, porque no había elementos para sostener lo contrario. Las dudas fundadas solo en la ausencia de prueba de un hecho negativo no fueron atendibles. Conviene reunir constancias concretas de lo que no recibiste ni autorizaste.

Qué pasa con los daños y qué documentación juntar

Los fallos que leímos para esta guía resuelven sanciones administrativas y rectificaciones, no indemnizaciones. Por eso no podemos darte una regla general sobre montos o procedencia de un daño por uso indebido de datos. Si el uso te causó un perjuicio concreto, como un crédito denegado, hay que analizar el caso con la prueba a la vista.

Para evaluar cualquiera de las vías necesitamos material concreto. Juntá lo siguiente antes de consultarnos:

Con eso se define si corresponde una denuncia, una acción judicial o ambas. Para plantearnos tu caso, escribinos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Ante quién denuncio que me llaman pese a estar en No Llame?

Ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es la autoridad de aplicación de la Ley 26.951 y de la Ley 25.326. La denuncia debe indicar tus datos, el número inscripto, el día y la hora de cada llamada y la empresa que llamó.

¿Quién tiene que probar que la empresa llamó o que cumplió?

En el procedimiento administrativo, la Sala V recordó que el decreto reglamentario toma en cuenta los indicios objetivos del denunciante y deja a cargo del denunciado acreditar que cumplió. En DirecTV, la empresa no logró hacerlo.

¿Puede una empresa llamarme aunque esté inscripto?

Solo en las excepciones del artículo 8 de la Ley 26.951: campañas de bien público, emergencias, campañas electorales, llamadas ligadas a una relación contractual vigente o llamadas permitidas expresamente por vos.

¿La multa que le imponen a la empresa me la pagan a mí?

No. En los casos leídos, la multa la cobra la propia autoridad de aplicación mediante un proceso de ejecución. Tu eventual reparación personal requiere otro reclamo, que se analiza aparte según el perjuicio que hayas sufrido.

¿Qué hago si me dieron de alta un servicio que no pedí?

Reclamá por escrito el desconocimiento y la rectificación. Si los registros siguen a tu nombre, como en Z., se puede promover la acción de hábeas data para exigir la rectificación según el artículo 4 de la Ley 25.326.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Tecnología, datos y reputación digital · Datos personales y privacidad

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