Pacto sobre herencia futura
El Código Civil y Comercial prohíbe pactar sobre herencias futuras, pero admite una excepción para empresas familiares. Qué permite y cuáles son los…
Derecho civil · Planificación patrimonial y sucesoria
Armar un fideicomiso para ordenar el patrimonio de la familia es una decisión que se toma pensando en el futuro: quién administra, quién se beneficia y qué pasa si algo sale mal. Pero el fideicomiso no es una coraza. Acá vas a ver cómo funciona, qué separa de verdad, dónde lo frenan la legítima y la acción de fraude, y qué costos conviene prever.
En el fideicomiso, una persona (el fiduciante) transmite bienes a otra (el fiduciario), que se obliga a ejercer la propiedad en beneficio de quien el contrato designe (el beneficiario) y a transmitirla, al cumplirse un plazo o una condición, al fiduciante, al beneficiario o a un fideicomisario. Así lo define el artículo 1666 del Código Civil y Comercial, que la Cámara Civil recuerda en sus sentencias.
En un fideicomiso familiar lo habitual es que el fiduciante sea quien aporta el patrimonio (una casa, un campo, acciones o dinero), que el fiduciario sea una persona de confianza o una sociedad, y que los beneficiarios sean los hijos o el cónyuge. Un mismo sujeto puede ocupar más de un rol, por ejemplo fiduciante y beneficiario.
El fiduciario no es un mandatario cualquiera. Pasa a ser titular de los bienes, pero solo puede actuar dentro de los fines del contrato, y debe obrar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios. Esa doble condición, dueño formal pero sujeto a un mandato estricto, es lo que hace al fideicomiso útil y también lo que exige redactarlo con mucho cuidado.
La Sala H de la Cámara Civil explicó que los bienes fideicomitidos forman un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Por eso, en principio, quedan fuera del alcance de los acreedores del fiduciario y del fiduciante. La misma sentencia aclara que ese blindaje tiene una salvedad: las acciones de fraude o de ineficacia concursal.
El fideicomiso se usa para tres cosas que el testamento o la donación no resuelven tan bien: administrar bienes por un tiempo (hasta que los hijos lleguen a una edad, por ejemplo), ordenar la gestión de un patrimonio familiar con varios bienes, y separar un conjunto de bienes de los riesgos del resto del patrimonio del fiduciante.
Conviene tener presente que el fideicomiso inmobiliario, que sirve para emprendimientos de construcción, es una aplicación distinta del mismo contrato y tiene otra lógica, con inversores y adquirentes de unidades. Esta guía se ocupa del uso patrimonial y sucesorio dentro de una familia, que es otra cosa.
Antes de firmar, la planificación debería revisarse junto con el resto de las decisiones sucesorias de la familia. Un fideicomiso que contradice un testamento o una donación previa genera conflictos que después se discuten en un juicio. Si tu idea incluye pasar un inmueble a los hijos, mirá también la guía sobre donar un inmueble reservándote el usufructo.
El primer límite es la legítima. La ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos, y el causante no puede disminuirla con actos gratuitos. La Sala H de la Cámara Civil lo explicó en un juicio por acción de reducción: cuando las liberalidades del causante menoscaban la porción legítima, se reducen hasta dejarla intacta, y para calcularla se parte de una masa formada por los bienes que quedan al fallecer, deducidas las deudas y sumado el valor de las donaciones.
El segundo límite es el fraude a los acreedores. Si alguien transmite sus bienes a un fideicomiso con el propósito de que sus acreedores no cobren, estos pueden atacar el acto. La separación patrimonial que describe la sentencia de la Sala H sobre el fideicomiso Hábitat reconoce justamente esa excepción, junto con la ineficacia concursal.
El fideicomiso no sirve para sacar bienes de la herencia
Aportar bienes a un fideicomiso para que no integren la masa hereditaria, cuando eso perjudica a un heredero forzoso o a un acreedor, puede terminar en un juicio de reducción o de fraude. Cuanto más clara y razonable sea la finalidad, y cuanto más coherente con la situación patrimonial de la persona, menor es el riesgo.
Los jueces también miran la prueba. En el caso decidido por la Sala H en diciembre de 2025, el hermano que reclamaba haber sido perjudicado en su legítima perdió porque no logró demostrar las donaciones que denunciaba: la carga de probar recae sobre quien alega. Es una lección útil en las dos direcciones, para quien planifica y para quien debería reclamar.
En G. c/ O., la Sala H sostuvo que el fideicomiso inmobiliario no es un tipo contractual aparte sino una aplicación del negocio fiduciario. También aclaró que adherir a un fideicomiso no es lo mismo que firmar un boleto de compraventa, y que el adherente no adquiere el dominio hasta que se cumplen título suficiente y modo.
En H. c/ Fideicomiso Inmobiliario Kart, la misma Sala confirmó la condena al fiduciario a devolver lo pagado por el comprador y rechazó suspender los intereses por analogía con la quiebra. Se apoyó en el artículo 1687 del Código Civil y Comercial: la insuficiencia de los bienes fideicomitidos no da lugar a la declaración de quiebra, y por eso no corresponde aplicar linealmente la ley concursal.
En G., J. C. y otros c/ L., M. D., la Sala L consideró que el fiduciante adherente que compra una unidad para sí o su familia puede ser consumidor, aunque ingrese como fiduciante y beneficiario. La finalidad del negocio pesa más que su estructura formal. Estos fallos tratan fideicomisos inmobiliarios, pero muestran cómo los tribunales miran el contrato: por lo que dice y por lo que efectivamente hace.
«Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario» (Sala H, «G.», 04/07/2022, en referencia al art. 14 de la ley 24.441, derogada por la ley 26.994).
No hay una cifra única. El costo total se compone de los honorarios por el diseño y la redacción del contrato, la escritura y la inscripción de los bienes que se transmiten, y los impuestos y tasas que correspondan según el bien y la jurisdicción. En otro de los fallos leídos, los costos de escrituración (honorarios e impuestos) fueron un punto discutido entre las partes: conviene dejar escrito quién los paga.
Además hay costos de mantenimiento: la administración del fiduciario puede ser onerosa, y si se designa una sociedad fiduciaria, su retribución se pacta en el contrato. Lo razonable es pedir un presupuesto por etapas antes de decidir, y comparar el costo con el beneficio concreto que esperás obtener.
En principio no, porque forman un patrimonio separado. Pero si el aporte se hizo para perjudicarlos, pueden atacarlo por fraude o por ineficacia concursal. La separación protege el patrimonio fiduciario, no ampara aportes hechos en perjuicio de acreedores.
No si eso afecta la porción legítima de los demás herederos forzosos. Quienes se consideren perjudicados pueden pedir la reducción de los actos gratuitos hasta cubrir su legítima. Conviene planificar respetando esa porción.
El contrato puede prever mecanismos de control, rendición de cuentas y reemplazo. El fiduciario debe obrar como un buen hombre de negocios, con prudencia y diligencia, y responde si se aparta de los fines del fideicomiso.
No. El artículo 1687 del Código Civil y Comercial prevé que la insuficiencia de los bienes fideicomitidos no da lugar a la declaración de quiebra. Eso no significa que los reclamos de terceros no prosperen: la Cámara Civil ha condenado a fiduciarios a pagar.
Depende de los bienes, de la escritura que se necesite y de la complejidad del contrato. Se puede pedir un presupuesto en la consulta inicial, una vez que se conoce qué se quiere proteger.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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