Donar un inmueble a los hijos
Ventajas y riesgos de donar un inmueble a tus hijos reservándote el usufructo: colación, legítima, revocación por ingratitud y título observable.
Derecho civil · Planificación patrimonial y sucesoria
Un testamento bien hecho ordena la sucesión y evita discusiones; uno mal hecho las multiplica. Lo primero es saber cuánto podés disponer libremente, porque la ley protege la porción de los herederos forzosos. Lo segundo es elegir la forma correcta y cuidar los requisitos. En esta guía ves cómo se calcula la porción disponible, qué diferencia hay entre el testamento ológrafo y el otorgado por escritura, y por qué razones se impugnan.
El testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio si tiene herederos forzosos. La Sala L de la Cámara Civil explicó, en un fallo de octubre de 2025, que descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos entre vivos a título gratuito. Para los descendientes asciende a dos tercios; para ascendientes y cónyuge, a un medio.
Lo que queda fuera de la legítima es la porción disponible, que el testador puede asignar a quien quiera: un hijo en particular, un pariente lejano, un amigo o una institución. En el caso resuelto por la Sala L, el causante tenía un hijo como único heredero forzoso y dejó la máxima porción disponible a su sobrina, lo que el tribunal consideró un uso válido de esa libertad.
El Código Civil y Comercial protege la legítima con reglas de orden público. Según el mismo fallo, el artículo 2451 establece que el legitimario a quien el testador le dejó, por cualquier título, menos de su porción legítima solo puede pedir su complemento. Es decir, un testamento que excede la porción disponible no se anula por completo: se reduce hasta cubrir la legítima.
Antes de la vigencia del Código Civil y Comercial regía otro esquema. La Sala H aplicó el Código de Vélez en un caso por muertes ocurridas en 2012 y 2013, con una legítima de los descendientes de cuatro quintos y una disponible de un quinto. Si se trata de una sucesión ya abierta, hay que determinar primero qué ley rige, porque cambia el cálculo.
El testamento puede instituir herederos, que suceden en una cuota del patrimonio, o disponer legados, que son atribuciones de bienes determinados. Ambos cuentan para el cálculo de la porción disponible. En el caso decidido por la Sala H en diciembre de 2025, el causante había testado a favor de sus tres hijos y su esposa y había legado la porción disponible a uno de ellos.
Cuando las disposiciones testamentarias o las donaciones en vida superan lo que el causante podía disponer, el heredero forzoso puede pedir la reducción. La mejora a favor de un heredero y los legados se pagan dentro de esos mismos límites, y conviene diseñarlos con asesoramiento antes de firmar. Esa misma Sala recordó que, bajo el Código anterior, las liberalidades se reducen hasta dejar intacta la legítima y que no se llega a las donaciones mientras la legítima pueda cubrirse reduciendo las disposiciones testamentarias.
La carga de probar pesa sobre quien reclama. En el caso de la Sala H, el actor sostenía que su padre había donado una empresa familiar a un hermano y que había vaciado la sociedad, pero la acción fue rechazada porque no demostró las donaciones ni el valor de los bienes. El tribunal aplicó la regla del artículo 377 del Código Procesal sobre la carga probatoria.
Cuidado con quién se instituye
En el caso de la Sala L quedó firme, por no haber sido cuestionado en la Cámara, que una ex cónyuge con sentencia de divorcio firme, aunque no inscripta, carecía de vocación hereditaria según el artículo 2437, de modo que quedaba excluida de los bienes propios. Conviene actualizar el testamento cuando cambia el estado civil.
El testamento ológrafo es el que escribe el propio testador. La Sala J recordó el 4 de agosto de 2026 que, según el artículo 2477 del Código Civil y Comercial, debe estar íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que se otorga, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de esas formalidades lo invalida, salvo que haya elementos materiales que permitan establecer la fecha de manera cierta.
Su ventaja es la simplicidad y el costo; su riesgo es la autenticidad. El artículo 2339 exige, para protocolizarlo, una pericia caligráfica sobre la escritura y la firma, de modo que ya no alcanzan los testigos. El fallo reseña que la pericia se hace sobre documentos indubitados del causante, como firmas registradas o documentos auténticos, y que el juez puede apartarse del dictamen solo por razones serias.
El testamento por acto público se otorga ante escribano y con testigos. La Sala L explicó que los testigos garantizan la solemnidad y la libertad del testador, y recordó que el artículo 2481 remite al 295 para determinar quién puede serlo. No pueden serlo, entre otros, los dependientes del oficial público ni los beneficiarios de alguna de las disposiciones. En el caso, el encargado del edificio donde funcionaba la escribanía fue considerado hábil porque no se probó dependencia.
Esa diferencia de forma pesa a la hora de la prueba. La escritura pública suele traer la constancia del escribano sobre el estado de lucidez del testador, como ocurrió en el caso de la Sala L, mientras que el ológrafo depende de la pericia. Para patrimonios relevantes o familias con conflicto previo, la escritura suele ser la opción más segura.
El artículo 2467 del Código Civil y Comercial enumera las causas de nulidad: violar una prohibición legal, defectos de forma, falta de razón al momento de testar, haber sido otorgado por persona declarada incapaz, error, dolo o violencia, entre otras. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto, y la Sala L agregó que lo mismo rige para el error, dolo o violencia.
Un caso de nulidad que prosperó fue resuelto por la Sala B el 13 de julio de 2026. La primera instancia había anulado un testamento por escritura porque el testador padecía un trastorno neurocognitivo mayor equiparable a la demencia. Pesaron la pericia psiquiátrica de oficio, que no había sido rebatida con otro medio de igual rigor científico, y el testimonio del neurólogo que había tratado al paciente. La Cámara confirmó.
Ese mismo fallo aclaró que la captación de voluntad no es una causal autónoma de nulidad: se enmarca en el dolo del artículo 2467, inciso f. En ese expediente tampoco se acreditó, y el agravio fue rechazado. Tampoco prosperó, en el caso de la Sala L, la alegación de error del testador sobre su estado civil, porque el tribunal no encontró probada una disminución de sus capacidades.
Lo que enseñan estos precedentes es que la prueba médica y documental se arma mucho antes del juicio. Quien otorga un testamento con una enfermedad en curso, o con una familia que puede impugnarlo, gana seguridad si deja constancia médica de su capacidad en torno a la fecha del acto y si el escribano deja asentado su estado de lucidez.
Para armar un testamento que se sostenga necesitamos conocer el patrimonio y la familia con precisión. Estos son los datos y documentos que solemos pedir:
Con eso se define cuánto es porción disponible, cómo se reparte, qué forma conviene y qué cláusulas aportan certeza. Si querés ordenar tu herencia, podés escribirnos desde la página de contacto.
Solo si no tenés herederos forzosos. Con hijos, ascendientes o cónyuge, la ley reserva una porción legítima que no se puede privar por testamento; lo que excede la porción disponible puede reducirse a pedido del heredero forzoso.
Sí, si está íntegramente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Para que surta efectos hay que presentarlo judicialmente y acreditar su autenticidad con una pericia caligráfica sobre la letra y la firma, tal como lo explicó la Cámara Civil en 2026.
Personas capaces. No pueden serlo, según la remisión del artículo 2481 al 295, los dependientes del escribano, entre otros, ni los beneficiarios de las disposiciones. Una relación indirecta, como ser empleado del consorcio donde funciona la escribanía, no alcanza por sí sola para inhabilitar al testigo si no se prueba dependencia.
Con prueba seria y convincente: historia clínica, testigos técnicos y pericia psiquiátrica. La Cámara Civil recordó que quien impugna debe destruir la presunción de capacidad, y que en caso de duda la decisión se inclina por la lucidez, salvo prueba médica concluyente.
El hijo no pierde su derecho: puede pedir el complemento hasta alcanzar su porción. Según la Sala H, bajo el Código de Vélez la reducción afecta primero las disposiciones testamentarias y, si hace falta, las donaciones que excedan lo que el causante podía disponer.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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