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Derecho empresarial · Emprendedores y startups

Acuerdo de socios, vesting y salida de un cofundador

Los emprendimientos suelen arrancar con un acuerdo de palabra entre amigos y terminar con un conflicto entre cofundadores. Lo que se pacte al principio decide, años después, quién manda, quién puede vender y cómo se sale. Esta guía explica qué conviene dejar por escrito y qué dijo la Cámara Comercial cuando esos acuerdos llegaron a juicio.

En corto

Qué es un pacto de socios y qué conviene incluir

El pacto de socios, o convenio de accionistas, es un contrato entre quienes integran la sociedad que regula aquello que el estatuto no resuelve o resuelve de manera genérica. Sirve para ordenar el poder y el capital de cara al conflicto: quién decide qué, con qué mayorías, qué pasa si un cofundador se va y cómo se valoriza su parte.

Un pacto razonable para un emprendimiento suele cubrir, como mínimo, estos puntos:

Los tribunales leen estos acuerdos con atención. En un caso decidido por la Sala E, un pacto de socios fijaba que cualquier aumento o reducción de capital requería el voto favorable de accionistas con al menos el 80 % de las acciones, salvo las reducciones exigidas obligatoriamente por la ley. La vigencia del pacto no estaba discutida, y el tribunal la tomó como punto de partida.

Mayorías pactadas: cuando el accionista mayoritario no alcanza

En Rossi c/ CTS Auto S.A., un accionista con el 12,5 % del capital pidió suspender las decisiones de una asamblea. El mayoritario, con el 65 %, había aprobado un aumento de capital capitalizando una deuda de $ 100.000.000 que la sociedad tenía con él. El pacto exigía el 80 %, y esa mayoría no se alcanzó.

La Sala E mantuvo la suspensión cautelar de esa decisión. Entendió que había verosimilitud en el derecho y que la gravedad surgía de que capitalizar la deuda licúa la participación de los socios minoritarios. Revocó, en cambio, la medida sobre los estados contables, la gestión de los directores y el resultado del ejercicio, porque el actor no explicó qué riesgo quería evitar.

Las cautelares no son automáticas

La Cámara exige motivos graves, derecho verosímil, ausencia de perjuicio a terceros y peligro inmediato para el interés social. Además, quien pide suspender una decisión asamblearia tiene que decir qué finalidad persigue. Enumerar vicios sin explicar el riesgo no alcanza. El pacto ayuda al minoritario, pero hay que trabajar el pedido con precisión.

Para el emprendedor, la enseñanza es doble. Si sos minoritario, un pacto con mayorías especiales protege tu participación contra diluciones. Si sos mayoritario, aprobar decisiones sin respetar lo pactado te expone a que un juez suspenda la ejecución de lo resuelto, aunque tengas los votos para aprobarlo según el estatuto.

Preferencia de compra y venta de la participación

Las cláusulas de preferencia evitan que un cofundador venda su parte a un tercero sin que los demás puedan comprarla. El art. 214 de la Ley General de Sociedades (LGS) admite limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, siempre que la limitación no importe una prohibición de transferirlas. Debe constar en el título o en las inscripciones en cuenta.

En Acevedo c/ Rodeles, un acreedor embargó acciones de una sociedad familiar. Otro accionista invocó la cláusula del contrato social que obligaba a ofrecer las acciones primero a los fundadores. La Sala E reconoció su derecho de preferencia incluso frente a la subasta judicial, porque la cláusula figuraba en el contrato social inscripto y el acreedor la conocía.

«Este requisito refuerza su oponibilidad; no condiciona su eficacia» (CNCom., Sala E, Acevedo c/ Rodeles, 12/05/2026), sobre la exigencia de que la restricción conste en el título.

La Cámara agregó que el procedimiento previsto en la cláusula, como el pago en cuotas, no encaja del todo con la subasta judicial, y encomendó al juez conciliar los derechos del acreedor con el del accionista. Lo útil para redactar es que la cláusula tiene que ser razonable y no prohibir la venta, y conviene prever cómo funciona si la venta es forzada.

Salida de un cofundador: exclusión, disolución y prueba

Cuando la relación entre cofundadores se rompe, el camino judicial más conocido es la exclusión de socio por grave incumplimiento de sus obligaciones, prevista en el art. 91 de la LGS. La Sala D la analizó en Aceto c/ Techmedica S.R.L., entre dos socios con el 50 % cada uno, donde uno desarrollaba la plataforma informática y el otro llevaba la gestión comercial.

El actor imputó al otro haberse apropiado de los códigos fuente del programa. La Cámara dijo que apropiarse de bienes sociales autoriza la exclusión, pero exige probar que el bien pertenece a la sociedad. Para que un código fuente sea de la sociedad debió ser aporte en especie, o adquirirse, o ser desarrollado por dependientes. Nada de eso se acreditó, y la exclusión fue rechazada.

Dos precisiones más surgen del fallo. Primero, que la disolución de la sociedad decidida por los socios durante el juicio no extingue la acción de exclusión: el tribunal consideró que la disolución no puede premiar al socio culpable. Segundo, que las costas siguen el principio objetivo de la derrota, porque la exclusión es un proceso contencioso.

Dejá escrito de quién es lo que se desarrolla

El caso muestra el costo de no pactar la titularidad del software, la marca y los datos. Si un cofundador desarrolla la plataforma, el acuerdo debería decir si la aporta a la sociedad, cómo se documenta y qué pasa si se va. Sin eso, la discusión se resuelve con peritajes, libros contables y prueba de testigos.

Si el conflicto ya está planteado: qué vía elegir

Cuando el desacuerdo es sobre la vigencia o el alcance de un convenio de accionistas, hay que elegir bien la acción. En Ferrari c/ Loterjet S.A., la Sala E confirmó el rechazo in limine de una acción declarativa sobre un convenio de accionistas. Recordó que el art. 322 del Código Procesal exige un estado de incertidumbre, un perjuicio posible y la falta de otro medio legal.

La Cámara entendió que no había incertidumbre sino litigiosidad: la contraparte ya había sostenido, en otro expediente, que el convenio estaba resuelto por incumplimientos. Frente a un conflicto abierto, dijo, el actor cuenta con otras vías, y había otros juicios en trámite donde se discutía la vigencia del convenio.

De ahí la importancia de planificar. Antes de que haya un conflicto, el pacto puede prever mecanismos de salida, mediación o arbitraje. Una vez planteado, hace falta evaluar con tiempo qué acción corresponde, qué se pide como medida cautelar y qué prueba hay. Para analizar tu situación podés escribirnos desde contacto, o repasar antes cómo armar una SAS para tu emprendimiento.

Qué documentación juntar para consultar un conflicto o armar un pacto: el contrato social o estatuto inscripto, las actas de asamblea y de reunión de socios, los balances y registros contables, cualquier pacto o convenio firmado y los comprobantes de los aportes de cada socio. Con eso se puede evaluar rápido si hay cláusulas de preferencia, mayorías especiales o bienes cuya titularidad esté en duda.

Conviene también reunir los mensajes y correos donde los cofundadores acordaron funciones y repartos, porque en los casos analizados la discusión terminó girando sobre quién había prometido qué y quién era dueño de cada activo. Cuanto más ordenada llegue esa información, más rápido se define si conviene negociar la salida, pedir una medida cautelar o iniciar una acción de fondo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el vesting y por qué se pacta?

Es una cláusula por la cual el fundador va consolidando sus acciones con el paso del tiempo. Protege a los demás socios si alguien se va temprano. Se pacta por contrato, y conviene definir qué pasa con la parte no consolidada.

¿Un pacto de socios es oponible a todos?

Obliga a quienes lo firman. Las restricciones a la transmisión de acciones previstas en el estatuto inscripto, como en Acevedo c/ Rodeles, fueron oponibles incluso a un acreedor que embargó.

¿Puedo echar a un cofundador que se llevó el código del sistema?

Solo si probás que el código pertenece a la sociedad. En Aceto c/ Techmedica la exclusión fue rechazada porque no se acreditó esa titularidad. Por eso conviene pactar de quién es el software desde el inicio.

¿Puedo frenar una decisión de asamblea que viola el pacto?

Es posible pedir una medida cautelar, como en Rossi c/ CTS Auto, pero exige motivos graves, derecho verosímil y una finalidad concreta. No procede por la sola enunciación de defectos.

¿Qué pasa si disolvemos la sociedad en medio del juicio de exclusión?

Según la Sala D en Aceto c/ Techmedica, la disolución no extingue la acción de exclusión, para que el socio culpable no quede exonerado de sus responsabilidades.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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