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Pagaste el desarrollo, la app funciona o debería funcionar, y el desarrollador no te entrega el código o frena la entrega por una diferencia de plata. Es una situación común en emprendimientos que contratan por mail y sin contrato firmado. Acá vas a ver cuándo el código es tuyo, cómo se reclama y qué criterios aplicó la Cámara Comercial en conflictos con proveedores de software.
La pregunta de fondo es de quién es el código fuente. En A., D. M. c/ Techmedica S.R.L. y otro (Cámara Comercial, Sala D, Expte. COM 014820/2020/CA001, 08/07/2025) un socio acusó al otro de apropiarse de los códigos fuente de la plataforma de la sociedad. La Sala rechazó el planteo porque no se probó que esos códigos fueran un activo de la sociedad.
El fallo enumera las vías por las que un código fuente pasa a pertenecer a una persona jurídica. Puede haber sido aportado en especie al capital social, adquirido junto con un paquete de software, provisto por un tercero en un contrato de software a medida o desarrollado por empleados en relación de dependencia, con cita de la ley 11.723, artículos 1 y 4, inciso d. Si ninguna se prueba, la propiedad no se presume.
Dos datos del caso son útiles para cualquier emprendedor. El peritaje contable mostró que no había activos intangibles registrados en los libros, y el peritaje informático no pudo determinar de quién era el programa. Además, la Sala recordó que en nuestro sistema el derecho del autor nace de la creación intelectual y no necesita un registro administrativo para existir.
Lo que sí dice el fallo sobre software a medida
A. c/ Techmedica recoge la doctrina según la cual, cuando un tercero provee un software a medida, la entrega del código fuente puede considerarse una obligación esencial del proveedor, con transmisión de su propiedad. Es la hipótesis más favorable para quien encarga el desarrollo, pero hay que dejarla pactada por escrito para no depender de una interpretación.
Antes de pensar en un juicio, el primer paso es una intimación formal que fije qué se reclama (el código, la app publicada, las credenciales, la documentación técnica), en qué plazo y con qué apercibimiento. Esa intimación ordena la discusión y es la prueba de que reclamaste a tiempo.
Si necesitás que revisemos tu caso, escribinos desde la página de contacto con los correos del encargo y los comprobantes de pago. Con eso se puede evaluar si corresponde intimar, negociar o demandar, y qué prueba conviene producir primero.
En Hexacons S.A. c/ La Óptica S.A. (Cámara Comercial, Sala D, Expte. COM 024588/2017/CA002, 19/08/2025) una empresa había encargado el desarrollo de dos programas para una presentación en el exterior. No existía contrato escrito, y la demandada no negó el encargo: solo dijo que el trabajo «distó mucho de lo solicitado» y era «incompleto».
La Sala confirmó la condena al pago. Sostuvo que, reconocido el contrato, quien alega el defecto debe acreditarlo, y que la demandada no lo hizo: los correos que invocó eran posteriores al evento para el que se hizo el software, y había desistido de producir un peritaje informático que habría sido la prueba idónea. Aplicó la regla de la carga de la prueba.
El mismo fallo agrega un criterio sobre proporcionalidad. Citando doctrina, la Sala dijo que frente a un incumplimiento tenue solo cabe una resistencia tenue y que solo un incumplimiento sustancial justifica una consecuencia drástica como no pagar o dar por terminado el contrato. Para el cliente, esto significa que retener todo el pago por un defecto menor es una estrategia riesgosa.
Este caso también sirve para quien desarrolla y quiere cobrar. La Sala rechazó el reclamo por 14.000 piezas porque no había aceptación: la contraparte había pedido una muestra y un presupuesto, y no se probó que el contrato se hubiera perfeccionado ni que las piezas se hubieran fabricado. Sin oferta aceptada, no hay precio exigible.
Una situación frecuente es que el desarrollador no entrega hasta cobrar, y el cliente no paga hasta recibir. En Bis Binary Intelligent Solutions S.A. c/ Macronet S.R.L. (Cámara Comercial, Sala A, Expte. COM 002080/2021/CA001, 11/03/2024) una empresa cobró por vía judicial una factura de servicios informáticos y la demandada opuso la excepción de incumplimiento, alegando que el software no se había migrado al servidor del cliente final.
La Sala rechazó la defensa. Recordó los requisitos de la excepción del artículo 1031 del Código Civil y Comercial: contrato bilateral, obligaciones de cumplimiento simultáneo, incumplimiento grave y buena fe. También descartó que hubiera contratos conexos en los términos del artículo 1073, porque exigió prueba rigurosa de una finalidad económica común, y encuadró el vínculo como una subcontratación de obra.
La prueba informativa fue decisiva: el cliente final había contestado que el desarrollo estaba terminado y que optó, por motivos técnicos y por su conveniencia, por contratar otra plataforma. Es decir, la falta de implementación no era un incumplimiento del desarrollador. La Sala confirmó la condena y las costas de Alzada a la demandada.
Software terminado no es lo mismo que software implementado
En el caso Bis Binary, el desarrollo estaba finalizado pero el cliente final decidió no implementarlo. La Cámara no tomó eso como incumplimiento del programador. Por eso el contrato debe definir qué significa «entrega» y qué incluye.
Encargo informal no es lo mismo que contrato inexistente
En Hexacons no había contrato escrito y el vínculo se probó por correos, testigos y reconocimiento de la contraria. La informalidad es válida, pero te obliga a probar cada punto.
La mejor defensa es el contrato. Aunque sea breve, tiene que decir quién es titular del código y de los desarrollos, que el proveedor entrega el código fuente y la documentación, qué hitos habilitan cada pago y cómo se acepta cada entrega. La Cámara resolvió en cada caso con lo que las partes dejaron escrito o probaron.
Con eso, el conflicto, si aparece, se discute con documentos y no con recuerdos. Si ya estás en uno, juntá los correos y los pagos antes de intimar: son la base de cualquier reclamo.
No siempre. Depende de cómo se pactó el encargo. La Cámara Comercial, en A. c/ Techmedica, exigió probar el origen de la propiedad: aporte al capital, adquisición de un paquete de software, provisión de un software a medida (donde la entrega del código puede ser obligación esencial) o desarrollo por dependientes. Lo mejor es dejarlo escrito.
Solo si el incumplimiento es grave y podés probarlo. En Hexacons c/ La Óptica, la Cámara sostuvo que ante un incumplimiento tenue corresponde una resistencia proporcionada y que quien alega defectos debe acreditarlos, idealmente con peritaje informático. Retener todo el pago por un defecto menor puede jugarte en contra.
No es indispensable. En Hexacons no había contratos escritos y el vínculo se probó con correos, testigos y el reconocimiento de la demandada. Pero sin contrato la prueba es más difícil, por eso conviene conservar presupuestos, mensajes, órdenes de compra y facturas.
Revisá si la diferencia está respaldada por el presupuesto o por un pedido adicional, y si tu pago ya cubre lo acordado. Si te corresponde la entrega, intimá formalmente y evaluá consignar o negociar. En Bis Binary c/ Macronet la excepción de incumplimiento se rechazó por falta de prueba del incumplimiento grave.
Con documentos de entrega, correos de aceptación, informes de terceros y, sobre todo, un peritaje informático. En Hexacons pesó la falta de un peritaje informático y en Bis Binary la prueba informativa; en ambos, más que las manifestaciones de las partes.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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