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CONTIABOGADOS

Jurisprudencia comentada · Sala VI

¿Puede una app evitar que un repartidor la demande en el fuero laboral?

Antes de discutir si sos o no empleado de una aplicación, hay una pregunta previa que la empresa suele plantear como estrategia: ¿tiene competencia el fuero laboral para siquiera juzgar el reclamo? Este fallo responde que sí, y explica por qué esa respuesta llega antes de tocar el fondo del asunto.

Ficha técnica

CarátulaP. M., J. E. c/ RAPPI ARG S.A.S. s/despido
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI
ExpedienteCNT 17354/2026
Fecha2026-09-01
ResultadoRechaza la excepción de incompetencia planteada por la plataforma demandada; el reclamo sigue su curso en el fuero laboral

Estado de firmeza

Estado al 2026-09-14: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.

Qué se discutía en el caso

Un repartidor demandó a una plataforma de reparto por despido, afirmando que había trabajado para la empresa desde 2018 como "mensajero repartidor domiciliario", con moto propia, bajo un convenio colectivo (CCT 722/15), hasta que en 2025 fue despedido sin expresión de causa al ser inhabilitado en la plataforma. El juez de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia que planteó la empresa demandada, y esta apeló esa decisión ante la Cámara.

Qué resolvió el tribunal

La Sala VI confirmó el rechazo de la excepción. Recordó que, para resolver una cuestión de competencia, hay que atender principalmente al relato de los hechos que el propio actor hace en su demanda, y solo después, en la medida en que se ajuste a ellos, al derecho que invoca. Aplicando la doctrina del art. 20 de la Ley 18.345 —que recepta el Fallo Plenario "Goldberg c/ Szapiro"—, el tribunal sostuvo que el fuero laboral resulta competente en toda causa donde el actor invoque una relación laboral y reclame la aplicación del derecho del trabajo, sea cual fuere la pretensión y la esencia real de los vínculos. Como el repartidor encausó su reclamo en las disposiciones del derecho laboral e invocó la existencia de un vínculo regido por ellas, la excepción de incompetencia se desestimó, citando un precedente análogo de la propia Sala contra la misma empresa.

El criterio que se extrae

El tribunal fue explícito en un punto que conviene entender bien: rechazar la excepción de incompetencia no implica abrir juicio sobre si la relación laboral invocada efectivamente existió. Esa es, textualmente, "cuestión que debe ser analizada en la sentencia definitiva". Lo único que decide esta resolución es que el reclamo se juzga en el fuero laboral, con las reglas probatorias y de fondo de esa disciplina — la discusión sustancial sobre si hubo o no relación de dependencia sigue abierta y se resuelve más adelante.

Cómo se usa en la práctica

Si te dijeron que "no podés demandar laboralmente porque tu vínculo era comercial", este fallo es relevante: mientras encuadres tu reclamo en el derecho del trabajo y alegues una relación laboral en tu demanda, el fuero competente para juzgarlo es el laboral. Que la empresa termine teniendo razón sobre la naturaleza del vínculo es una discusión distinta, que se da después y con toda la prueba disponible — no antes.

Preguntas frecuentes

La empresa para la que reparto dice que somos "socios" y no empleados, ¿puedo igual demandar en la Justicia del Trabajo?

Sí: alcanza con que tu demanda invoque una relación laboral y pida la aplicación del derecho del trabajo para que el fuero laboral sea formalmente competente. Que la relación sea realmente laboral o comercial es una discusión de fondo distinta, que se resuelve más adelante en el proceso.

Si el fuero laboral acepta el caso, ¿significa que ya gané y me van a reconocer como empleado?

No: esta resolución solo decide en qué fuero se juzga el caso, no si existió relación de dependencia. Esa cuestión sustancial se define en la sentencia definitiva, con toda la prueba producida.

¿Este fallo ya quedó firme?

Al 14/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución interlocutoria de Cámara sobre una cuestión de competencia, dictada dentro de un expediente que todavía sigue su curso hacia la sentencia de fondo.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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