Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2182 CCyC: diez años sin uso extinguen cualquier servidumbre

Una servidumbre no es eterna por defecto: la ley prevé causales concretas que la extinguen, incluso sin que nadie la reclame activamente.

Respuesta directa

El art. 2182 CCyC establece tres medios especiales de extinción de las servidumbres: la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante, el no uso por persona alguna durante diez años (por cualquier razón), y, en las servidumbres personales, la muerte del titular si es una persona humana (aunque no se hayan cumplido el plazo o la condición pactados) o la extinción de la persona jurídica titular, que en todo caso se extingue a los cincuenta años desde su constitución si no se pactó un plazo menor. El art. 2172 aclara que ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante, y que la servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte. El art. 2183 establece que, extinguida la servidumbre, se extinguen también todos los derechos que el titular dominante hubiera constituido sobre ella.

Texto oficial vigente

Transmisibilidad / Medios especiales de extinción / Efectos de la extinción

Art. 2172. Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante. La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer.

Art. 2182. Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres: a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante; b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.

Art. 2183. Efectos de la extinción. Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 2172 empieza por lo que la servidumbre nunca puede hacer: transmitirse por separado del inmueble dominante. Esto es coherente con su propia naturaleza de derecho real accesorio a un inmueble: no es un bien autónomo que se pueda vender o ceder aisladamente. Y agrega una regla específica para la servidumbre personal: es intransmisible por causa de muerte, es decir, no la heredan los sucesores del titular fallecido —salvo el supuesto especial de servidumbre constituida a favor de varias personas con derecho de acrecer, donde la parte del fallecido puede acrecer a los sobrevivientes según lo pactado—.

El art. 2182 enumera tres causales especiales de extinción, además de las generales que rigen cualquier derecho real. La primera es objetiva: si el inmueble dominante deja de necesitar, por completo, la utilidad que la servidumbre le daba, esta se extingue, incluso sin que nadie haga nada activamente para terminarla. La segunda es el no uso por diez años, y la norma es exigente: no importa la razón del no uso (puede ser por comodidad, por desidia, o por cualquier otro motivo), y basta con que nadie —ni el titular actual ni un antecesor— la haya ejercido durante ese plazo. La tercera causal es específica de las servidumbres personales: si el titular es una persona humana, su muerte extingue la servidumbre automáticamente, aunque el título hubiera fijado un plazo o una condición todavía no cumplidos —la vida del titular es, en sí misma, el límite temporal máximo—; si el titular es una persona jurídica, se extingue con ella, y en cualquier caso tiene un tope de cincuenta años desde su constitución, salvo que se haya pactado una duración menor.

El art. 2183 cierra el capítulo con una regla de consecuencia lógica: extinguida la servidumbre principal, caen también todos los derechos que el titular dominante hubiera constituido sobre ella —no puede sobrevivir un derecho derivado cuando el derecho del que depende ya no existe.

Cómo se usa en la práctica

Antes de asumir que una servidumbre antigua sigue vigente, conviene verificar si hubo algún período de diez años sin ejercicio efectivo, y si se trata de una servidumbre personal, la fecha de fallecimiento del titular original (o, si es una persona jurídica, si ya transcurrieron los cincuenta años desde su constitución). La guía completa sobre servidumbres está en servidumbre de paso o de acueducto de este sitio.

Preguntas frecuentes

Nadie usó la servidumbre de paso sobre mi terreno en los últimos doce años, ¿ya se extinguió?

Sí, en principio: el no uso por diez años, por cualquier razón, es una causal específica de extinción conforme al art. 2182.

Tenía una servidumbre personal a mi favor con un plazo pactado de veinte años, pero fallecí antes de que se cumplieran, ¿mis herederos la heredan?

No: la servidumbre personal se extingue con la muerte del titular humano, aunque el plazo o la condición pactados no estén cumplidos, y además es intransmisible por causa de muerte.

¿Puedo vender solo la servidumbre de tránsito que tengo, sin vender el inmueble que se beneficia con ella?

No: ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante al que está vinculada.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Servidumbre de paso o acueducto.

Seguí leyendo

Derechos reales y posesión

Cómo la posesión sostenida en el tiempo se convierte en propiedad: los artículos del Código sobre prescripción adquisitiva de inmuebles.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.