Art. 1: cobertura obligatoria en el PMO
Estas prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio: ninguna obra social o prepaga puede excluirlas.
Normativa comentada
El embarazo y el parto no despojan a nadie de sus derechos como paciente: la ley reconoce, desde 2004, un conjunto específico de derechos durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, pensados para que la atención médica no reemplace el protagonismo de la mujer en su propio proceso.
La ley alcanza tanto al ámbito público como al privado de la salud en todo el país, y hace algo poco frecuente: incorpora estas prestaciones de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que significa que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga están obligadas a garantizarlas, sin que un plan más económico o una cobertura reducida puedan excluirlas.
La mujer tiene derecho a ser informada sobre las intervenciones médicas posibles para poder elegir entre alternativas, a un trato respetuoso e individualizado que resguarde su intimidad, a ser considerada protagonista de su propio parto (no solo paciente), a un parto natural que evite intervenciones y medicación no justificadas por su estado de salud o el de quien está por nacer, a estar informada sobre la evolución del proceso, a estar acompañada por la persona de su elección durante todo el proceso, y a tener a su hijo o hija a su lado salvo que requiera cuidados especiales, entre otros derechos vinculados a la lactancia y a la información sobre cuidados.
Estas prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio: ninguna obra social o prepaga puede excluirlas.
Información, trato respetuoso, parto natural sin intervenciones injustificadas, acompañante propio: once derechos concretos durante el parto.
La ley no se limita a la madre: reconoce también derechos propios de la persona recién nacida (trato respetuoso y digno, identificación inequívoca, internación conjunta con su madre) y, cuando el recién nacido está en situación de riesgo, derechos específicos de sus padres —información comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o la evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; acceso continuado mientras la situación clínica lo permita; y participación en la atención y en la toma de decisiones sobre su asistencia—. Esta protección adicional reconoce que la situación de un recién nacido en riesgo genera necesidades de información y participación de sus padres que van más allá de las que existen en un nacimiento sin complicaciones.
La ley trata el incumplimiento de estas obligaciones —por parte de obras sociales, prepagas, profesionales de la salud o las instituciones donde prestan servicios— como falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder según el caso concreto.
No: estas prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio, así que ninguna obra social regida por leyes nacionales ni ninguna prepaga puede excluirlas por el plan contratado.
Sí: la ley reconoce expresamente el derecho a estar acompañada por una persona de tu confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y el postparto.
Puede serlo: el derecho a ser informada sobre las intervenciones médicas posibles, para poder elegir cuando existen alternativas, es uno de los derechos expresamente reconocidos por la ley.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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