Art. 2: derechos en el embarazo y el parto
El texto oficial completo sobre los derechos concretos que esta cobertura obligatoria garantiza.
Normativa comentada · Ley 25.929 de Protección del Embarazo y del Recién Nacido (Parto Humanizado)
Esta incorporación al Programa Médico Obligatorio es lo que convierte a los derechos de la ficha siguiente en algo exigible, no en una simple recomendación de buenas prácticas.
Respuesta directa
El art. 1 de la Ley 25.929 establece que la ley se aplica tanto al ámbito público como al privado de la atención de la salud en todo el territorio nacional, y que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente las prestaciones que la ley establece, las cuales quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto significa que ningún plan de cobertura, por más reducido o económico que sea, puede excluir estas prestaciones.
Texto oficial vigente
Ámbito de aplicación
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Fuente: Ley 25.929 de Protección del Embarazo y del Recién Nacido (Parto Humanizado) — verificado el 2026-09-14.
El artículo hace dos cosas en un solo párrafo. Primero, fija el ámbito de aplicación: alcanza tanto al sistema público como al privado de salud, sin distinción, en todo el territorio del país. Segundo, y más importante en términos prácticos, resuelve de antemano la discusión que suele trabar el acceso a derechos de salud: incorpora estas prestaciones de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio. El PMO es el piso mínimo de cobertura que toda obra social y prepaga debe garantizar, sin importar el plan contratado; al incluir expresamente estos derechos ahí, la ley les da el nivel de protección más fuerte que existe en el sistema de salud argentino frente a intentos de exclusión por el tipo de plan.
Esto tiene una consecuencia directa: una obra social o prepaga no puede argumentar que "el plan contratado no incluye" el acompañamiento durante el parto, la información sobre las intervenciones, o cualquiera de los demás derechos del art. 2, porque no se trata de un beneficio adicional contratable, sino de un piso obligatorio que la propia ley fija para todos los planes por igual.
La ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, y a las respectivas autoridades sanitarias en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires (art. 5). Esto importa en la práctica porque, más allá del reclamo directo a la obra social o prepaga, existe un organismo de contralor específico ante el cual puede canalizarse una denuncia por incumplimiento, distinto del reclamo civil por los daños que ese incumplimiento pueda haber causado.
Si una obra social o prepaga te dice que algo vinculado a tus derechos durante el embarazo o el parto "no está cubierto por tu plan", este artículo es la base para responder que esa prestación está incorporada de pleno derecho al PMO, y que ningún plan puede excluirla legítimamente. Si la negativa persiste, el reclamo puede canalizarse tanto ante la autoridad sanitaria de aplicación como por la vía civil correspondiente, según lo que se busque conseguir en cada caso.
Sí: estas prestaciones están incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio, que es el piso mínimo que toda prepaga y obra social debe cubrir sin importar el plan contratado.
Aplica a ambos: el artículo establece expresamente que rige tanto en el ámbito público como en el privado de la atención de la salud en todo el país.
No: al estar incorporadas de pleno derecho al PMO, no pueden facturarse como un adicional o plus fuera de la cobertura básica obligatoria.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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