Violencia laboral de género
La guía práctica sobre violencia laboral: cómo se documenta y se reclama.
Normativa comentada · Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres
Nombrar con precisión qué tipo de violencia se sufre, y en qué ámbito ocurre, no es un ejercicio académico: cada tipo y cada modalidad tiene consecuencias distintas sobre qué se puede reclamar y ante quién.
Respuesta directa
El art. 5 de la Ley 26.485 reconoce seis tipos de violencia contra las mujeres: física (contra el cuerpo), psicológica (control, amenazas, aislamiento, manipulación), sexual (vulneración del derecho a decidir sobre la vida sexual o reproductiva), económica y patrimonial (control o privación de recursos, destrucción de bienes, salario desigual), simbólica (patrones culturales que naturalizan la desigualdad) y política (obstaculizar la participación política por razones de género). El art. 6 identifica ocho modalidades donde estos tipos se manifiestan: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, y político-política.
Texto oficial vigente
Tipos y modalidades de violencia contra las mujeres
Art. 5.- (Tipos). Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión de sus bienes, la pérdida o destrucción de objetos o documentos, la limitación de los recursos económicos, o la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer.
Art. 6.- (Modalidades). A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas: a) Violencia doméstica contra las mujeres; b) Violencia institucional contra las mujeres; c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función, así como el hostigamiento psicológico sistemático con el fin de lograr la exclusión laboral de la trabajadora; d) Violencia contra la libertad reproductiva; e) Violencia obstétrica; f) Violencia mediática contra las mujeres; g) Violencia contra las mujeres en el espacio público; h) Violencia pública-política contra las mujeres.
Fuente: Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres — verificado el 2026-09-14.
El artículo 5 enumera seis tipos de violencia, reconociendo formas que durante mucho tiempo quedaron fuera del radar legal. Junto a la violencia física y sexual —las más históricamente reconocidas—, la ley nombra expresamente la psicológica (que incluye el control, el aislamiento, la manipulación y el hostigamiento sistemático, sin necesidad de un solo episodio agudo), la económica y patrimonial (controlar el dinero de otra persona, destruir sus bienes, limitarle el acceso a recursos, o pagarle menos por el mismo trabajo), la simbólica (los patrones culturales que naturalizan la desigualdad, más difícil de litigar de forma directa pero relevante como marco interpretativo) y la política (obstaculizar la participación política de una mujer por razones de género).
El artículo 6 traslada esos tipos a ocho modalidades o ámbitos concretos donde se manifiestan. Más allá de la modalidad doméstica —que es la que cubre específicamente la Ley 24.417 con su mecanismo de medidas cautelares—, esta ley alcanza ámbitos que esa otra norma no cubre: la institucional (funcionarios públicos que obstaculizan derechos), la laboral (discriminación en el acceso, ascenso o permanencia en el empleo, exigencia de tests de embarazo, brecha salarial, u hostigamiento sistemático para lograr la exclusión laboral), la vinculada a la libertad reproductiva, la obstétrica (trato deshumanizado en la atención de salud reproductiva), la mediática, la del espacio público, y la político-política.
Identificar el tipo y la modalidad correctos ayuda a elegir la vía de reclamo adecuada: la violencia doméstica tiene el mecanismo rápido de medidas cautelares de la Ley 24.417; la violencia laboral tiene sus propias vías dentro del derecho del trabajo (reclamos por discriminación, despido indirecto, denuncias ante organismos específicos); y otras modalidades pueden requerir vías administrativas o penales según el caso concreto. El desarrollo práctico de la modalidad laboral está en la guía de violencia laboral de género de este sitio.
Sí: la ley reconoce expresamente la violencia económica y patrimonial como uno de sus seis tipos, que incluye la limitación o el control de los ingresos de la mujer.
Sí: la modalidad laboral es una de las ocho que reconoce el art. 6, distinta de la doméstica. El mecanismo de reclamo concreto es distinto al de la Ley 24.417, pensada específicamente para el ámbito familiar.
La ley reconoce la violencia psicológica como un tipo autónomo, sin exigir que haya violencia física asociada. El control, el aislamiento y la manipulación sistemática encuadran en esta categoría.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Violencia laboral de género.
La guía práctica sobre violencia laboral: cómo se documenta y se reclama.
La herramienta procesal concreta para la modalidad de violencia doméstica: medidas cautelares urgentes del juez de familia.
Gratuidad total, patrocinio jurídico especializado, y el derecho a que no te revictimicen: doce garantías en cualquier trámite por violencia de…
La violencia contra las mujeres no es solo física: la ley reconoce seis tipos y ocho ámbitos donde se manifiesta, incluido el laboral.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.