Me hackearon la cuenta o suplantan
Cuentas robadas y suplantación de identidad: cuándo responde la plataforma o el banco, qué reclamar, qué hacer en las primeras horas y qué límites…
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Te bloquearon la cuenta de una billetera virtual o de un marketplace, o el saldo quedó retenido sin una explicación que puedas rebatir. Lo primero es separar dos situaciones: si usás la cuenta como persona o como parte de tu negocio, porque de eso depende la ley que se aplica. Esta guía ordena el reclamo, la prueba y las medidas urgentes, con fallos de la Cámara Comercial.
Hay tres escenarios que se parecen pero se tratan distinto. En el primero la plataforma suspende o cierra la cuenta y deja el saldo congelado. En el segundo se ejecutan movimientos que no reconocés y después te bloquean. En el tercero te debitan cuotas de un préstamo que no pedís. Cada uno cambia la prueba y la vía procesal.
En todos los casos el punto de partida es el mismo: qué relación tenés con la plataforma y qué hizo ella con tu dinero. Lo que se pide al final suele ser la restitución del saldo, la reparación de los daños que acredites y, si corresponde, que se deje sin efecto una deuda o un débito cuestionado.
La Cámara Comercial resolvió casos de fraude con billeteras virtuales y de préstamos otorgados por plataformas. No encontramos un fallo de esa Cámara que trate de manera específica el cierre unilateral de una cuenta sin fraude; por eso acá se explica lo que sí dicen los precedentes sobre los puntos que aparecen en cualquier reclamo contra una plataforma.
El orden importa porque lo que reúnas en los primeros días es lo que después sostiene el caso. Estos son los pasos que seguimos habitualmente:
Revisá también los términos y condiciones que aceptaste. No lo resuelven todo, pero muestran qué causales de cierre previó la plataforma y qué procedimiento debía seguir. Esa comparación entre lo que prometió y lo que hizo es parte central de cualquier reclamo.
Cuenta usada para el negocio. En Abugar Exclusive S.A. c/ Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. s/ ordinario s/ incidente art. 250 — Cámara Comercial, Sala A, Expte. COM 8540/2026/1, 06/07/2026, una sociedad reclamaba fondos sustraídos de su cuenta. La Sala entendió que, al usar la cuenta para cobrar a sus clientes y pagar a sus proveedores, el objeto del juicio estaba dentro de su actividad comercial, y le denegó la gratuidad del artículo 53 de la ley de defensa del consumidor.
Responsabilidad por la seguridad del servicio. En G., M. B. y otros c/ Mercado Libre S.R.L. s/ ordinario — Cámara Comercial, Sala C, Expte. CIV 34698/2022, 22/10/2026, se confirmó la condena a restituir $ 4.696.572,50 por transferencias no autorizadas, aunque se descartó la ley 24.240 por tratarse de una cuenta empresarial.
La Sala sostuvo que el deber de seguridad es de resultado y que la responsabilidad es objetiva según los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Para eximirse, la plataforma debía probar que la causa del daño le era ajena; no alcanzaba con demostrar que había adoptado medidas razonables.
«para que la demandada resulte eximida total o parcialmente de su responsabilidad, debe ser acreditado que la causa del daño sufrido por la demandante le fue totalmente ajena»
La misma sentencia consideró que avisar a la plataforma cinco horas después de un robo violento no configuraba culpa de la víctima con entidad suficiente. El fallo es un límite y una oportunidad al mismo tiempo: sin la ley de consumo se pierde la gratuidad, pero la responsabilidad civil común igual puede alcanzar a la plataforma.
Cautelar frente a un préstamo cuestionado. En B., J. M. c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ medida precautoria — Cámara Comercial, Sala F, Expte. COM 22770/2024, 26/12/2024, la Sala ordenó al banco suspender con efecto retroactivo el cobro de un préstamo y bloquear el informe en el registro de deudores, pero rechazó la medida contra la plataforma porque su responsabilidad exigía una prueba más sofisticada. También rechazó prohibir al banco iniciar acciones judiciales.
En P., V. N. c/ Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. y otros s/ ordinario — Cámara Comercial, Sala A, Expte. COM 16823/2024, 05/05/2025, la medida había ordenado a las demandadas no debitar las cuotas de un préstamo de $ 136.190. La Sala no llegó al fondo: declaró mal concedidas las apelaciones porque el monto no superaba el mínimo del artículo 242 del Código Procesal, fijado en $ 2.100.000 por la Acordada 10/24.
La cautelar sirve cuando esperar la sentencia te causa un daño que después no se repara, por ejemplo un débito recurrente o un registro de deudor. Exige acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. E. la Sala la valoró de modo parcial, con el deber de prevención del daño del artículo 1710 del Código Civil y Comercial.
El riesgo más concreto es la caducidad. En P., S. E. c/ Mercado Pago S.A. s/ ordinario — Cámara Comercial, Sala F, Expte. COM 18361/2025, 19/05/2026 se confirmó que, trabada la medida y sin demanda de fondo posterior, operaba la caducidad del artículo 207 del Código Procesal. La Sala agregó que la ley 24.240 no prevé una excepción a ese instituto y que no se exige intimación previa.
Controlá el plazo de la demanda
Si pedís una cautelar antes de demandar, anotá desde el primer día el plazo para iniciar la demanda de fondo. Dejarlo vencer hace caer la medida, y el pedido no se transforma en un juicio por sí solo.
Cuenta personal no es lo mismo que cuenta de la actividad comercial
La Cámara mira el uso concreto de la cuenta. Si la usás para vender, cobrar o pagar proveedores, puede quedar fuera de la ley de consumo, como en Abugar y G.. Dejá claro cómo la usabas.
Reclamar al banco no es lo mismo que reclamar a la plataforma
E. la Sala distinguió la situación de cada demandado y dio la cautelar solo contra uno. Conviene identificar qué rol tuvo cada empresa antes de definir a quién demandar.
Pedir la restitución no es lo mismo que pedir daños
E. la condena base fue por el importe detraído. El daño moral se rechazó en primera instancia por falta de prueba y la Cámara lo admitió solo para las personas humanas ($ 700.000 a cada una), no para la sociedad, y rechazó el daño punitivo por no regir la ley 24.240. Cada rubro tiene su propio análisis.
Entre los errores más comunes están borrar los mensajes de la plataforma, demorar la denuncia o el aviso, y compartir claves o códigos con quien se hace pasar por un empleado. Ninguno cierra la puerta, pero cada uno le da argumentos a la contraria.
Con ese material se puede estimar si conviene intimar, demandar o ir por una cautelar. Si querés que lo revisemos, escribinos desde la página de contacto y contanos qué pasó con la cuenta.
Depende de lo que hayas aceptado en los términos y de cómo se haya aplicado el cierre. Lo que importa es poder mostrar qué causal invocó, si te informó y si respetó su propio procedimiento. Pedí el motivo por escrito y conservá la respuesta antes de decidir cómo seguir.
No necesariamente. En Abugar la Sala A de la Cámara Comercial la denegó porque la cuenta se usaba en la operatoria comercial de la sociedad. Si la cuenta es de uso personal, el análisis puede ser distinto.
Se puede pedir una cautelar, pero tiene que acreditarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y después hay que iniciar la demanda de fondo. En los precedentes citados, cada medida se analizó según el demandado y la prueba disponible.
Hay que separar la restitución de lo sustraído del bloqueo. E. se condenó a la plataforma a devolver lo detraído porque no probó que la causa le fuera ajena. Hacé la denuncia y avisá a la plataforma cuanto antes.
Se mide en años, no en meses. Por eso la etapa de reclamo, la prueba reunida y la evaluación de una cautelar tienen peso. En cada caso estimamos si el monto en juego justifica el proceso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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