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CONTIABOGADOS

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Mi obra social o prepaga no cubre mi alimentación especial o mis enzimas pancreáticas

Acá están los tratamientos donde la comida, la dieta o la digestión son la terapia: las enzimas pancreáticas tras una cirugía de páncreas, los alimentos sin gluten para la celiaquía y la alimentación enteral por sonda o gastrostomía. La entidad suele cubrir el procedimiento y discutir lo que lo hace funcionar.

  • 3 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Cada guía desarrolla los fallos y la documentación de un tratamiento.

Qué casos atendemos

Atendemos los reclamos donde la alimentación o la digestión son el tratamiento y la entidad cubre solo una parte o directamente lo niega.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto podemos decirte, en la primera consulta, qué guía corresponde a tu situación y qué se le reclama a la entidad.

Lo que tenés que tener a mano

  • Indicación del médico tratante, con el diagnóstico y la dosis, el listado de productos o la vía de alimentación prescripta
  • Historia clínica o estudios de la condición de base: la cirugía de páncreas, el diagnóstico de celiaquía o el motivo de la sonda
  • La negativa o la cobertura parcial, por escrito, con el porcentaje que te ofrecen
  • Credencial y datos del plan para identificar a la entidad obligada

Si lo tenés, sumalo

  • Detalle de la dieta enteral, de la bomba de infusión y de las guías de recambio
  • Listado de los alimentos certificados sin gluten que necesitás
  • Certificado Único de Discapacidad, si corresponde
  • Facturas de lo que pagaste de tu bolsillo

Si la entidad te respondió solo por teléfono, anotá fecha, hora y nombre de quien atendió; y mandanos fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo.

Nutrición y alimentación especial, en corto

El hilo común es que el alimento o el suplemento forma parte del tratamiento médico y no es un extra. Las enzimas pancreáticas tras una duodenopancreatectomía evitan la desnutrición; las harinas y premezclas certificadas son el único tratamiento posible de la celiaquía; y la fórmula, las guías y la bomba de infusión son lo que permite que la gastrostomía funcione de forma segura.

Cada guía tiene su respaldo. En celiaquía, el art. 9 de la Ley 27.196 obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento, y la cobertura incluye los alimentos certificados libres de gluten. En enzimas pancreáticas y alimentación enteral, el reclamo se apoya en la indicación médica y en la Ley 24.901 cuando hay Certificado Único de Discapacidad.

Cobertura de la sonda o del botón gástrico no es lo mismo que cobertura automática de la dieta y los insumos

Conviene reclamar expresamente la dieta enteral, las guías de recambio y la bomba si la entidad las trata como prestaciones separadas. Ver alimentación enteral.

Cobertura del diagnóstico no es lo mismo que cobertura completa de la celiaquía

La ley exige también cubrir los alimentos que son el tratamiento de por vida. Ver alimentos para celíacos.

Qué guía corresponde a cada situación

Qué suele trabar estos reclamos

Con las enzimas pancreáticas, la entidad ofrece cubrir el 40% o el 70% o dice que el medicamento está fuera de convenio y que no figura en el PMO ni en la Resolución 310/04. El Cuerpo Médico Forense calificó el tratamiento de vital, y un juzgado lo describió como esencial, continuo e irremplazable. Que el costo sea alto por la cantidad diaria de comprimidos no es, por sí solo, un argumento válido. Está en la guía de enzimas pancreáticas.

Con la alimentación enteral, la discusión es si la dieta, las guías y la enfermería son prestaciones aparte. Las complicaciones documentadas, como vómitos o neumonía aspirativa, sostienen la necesidad de supervisión y no la debilitan. En celiaquía, conviene verificar que los productos reclamados tengan certificación oficial de libres de gluten, porque la leyenda comercial no siempre equivale a esa certificación.

Qué documentación juntar

Cuándo conviene apurarse

Sin las enzimas el cuerpo no digiere ni absorbe nutrientes y el paciente puede desnutrirse de forma progresiva. En alimentación enteral, la interrupción compromete directamente la nutrición. En ambos casos se evalúa el amparo con medida cautelar de inmediato.

Preguntas frecuentes

Mi obra social cubre la consulta pero no los alimentos para celíacos, ¿es correcto?

No. El art. 9 de la Ley 27.196 obliga a cubrir también las harinas, premezclas y alimentos industrializados certificados libres de gluten. Ver alimentos para celíacos.

¿Los restaurantes tienen alguna obligación respecto de la celiaquía?

Sí. El art. 4 bis exige que los establecimientos gastronómicos y los comedores educativos ofrezcan al menos una opción libre de gluten certificado. No recae sobre la obra social, pero muestra el alcance de la ley.

Me ofrecen el 70% de las enzimas pancreáticas, ¿tengo que aceptarlo?

No necesariamente. Frente a un tratamiento esencial e irremplazable, un porcentaje parcial no satisface la obligación de cobertura. Ver enzimas pancreáticas.

Cubren la sonda pero no la dieta enteral, ¿puedo reclamarla?

Sí. La dieta integra la misma obligación de cobertura que la vía de alimentación. Ver alimentación enteral.

¿Qué agrega la Ley 26.480 a la Ley 24.901?

Incorporó la figura del asistente domiciliario, pensada para personas con discapacidad severa que necesitan apoyo para evitar la institucionalización, como se explica en la guía de alimentación enteral.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

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