Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi obra social o prepaga no me cubre las enzimas pancreáticas

Después de una cirugía de páncreas —una duodenopancreatectomía por un tumor neuroendocrino, por ejemplo— el cuerpo puede dejar de producir las enzimas necesarias para digerir los alimentos. Sin ese reemplazo continuo con pancreatina (Creon 25000 u otra presentación), el paciente pierde peso, no absorbe nutrientes y corre un riesgo real para su salud. Algunas obras sociales cubren solo un porcentaje parcial de esta medicación, o directamente la rechazan alegando que está "fuera de convenio".

Un tratamiento vital, no opcional

El Cuerpo Médico Forense ha sido categórico en varios casos: las enzimas pancreáticas indicadas por el médico tratante "deben administrarse de forma urgente, ya que resultan vitales para una digestión saludable y la correcta absorción de nutrientes". No se trata de un suplemento: sin este tratamiento, el paciente puede desnutrirse progresivamente. Cuando hay Certificado Único de Discapacidad, el artículo 6 de la Ley 24.901 refuerza la obligación de cobertura integral.

Lo que viene resolviendo la jurisprudencia

En "F. F.D. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 3, Expte. CCF 006712/2025, sentencia del 20/10/2025), una paciente que había sido intervenida con una duodenopancreatectomía por un tumor neuroendocrino pancreático obtuvo la cobertura integral de Creon 25000, con su médico tratante fundamentando que la medicación era esencial para prevenir la desnutrición y mejorar la absorción de nutrientes. En "Petrucci, Julieta c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 4, Expte. CCF 004231/2026, sentencia del 23/06/2026), tras una duodenopancreatectomía cefálica que derivó en insuficiencia exocrina con esteatorrea y pérdida de peso, el juzgado remarcó que el tratamiento farmacológico era "esencial, continuo e irremplazable" y que resultaba "claramente mucho menos gravoso para la demandada proveer lo requerido, que para el accionante conseguirlo por sus medios". En "A., V. E. G. c/ Centro Médico Pueyrredón SA s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 1, Expte. CCF 001921/2026, sentencia del 20/03/2026), el Cuerpo Médico Forense confirmó específicamente que las enzimas pancreáticas debían administrarse "de forma urgente" para una paciente con insuficiencia pancreática exocrina, ordenando también la cobertura de los estudios complementarios necesarios. En "T.R., M. V. c/ OSDE s/ amparo de salud" (Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Expte. CCF 019413/2023/CA002, sentencia del 23/06/2026), tras la extirpación de la cabeza del páncreas, OSDE inicialmente ofreció cubrir solo el 70% y luego insistió en que no tenía obligación de cubrir el 100% por no estar la medicación en el PMO ni en la Resolución 310/04.

Enzimas pancreáticas "fuera de convenio" no es lo mismo que Prestación de cobertura opcional

Cuando el tratamiento es esencial para prevenir la desnutrición y no tiene sustituto, la ausencia en un listado interno no exime la obligación de cobertura integral.

Cobertura parcial del 40% o 70% no es lo mismo que Cumplimiento de la obligación cuando el tratamiento es vital

Frente a un tratamiento calificado como esencial, continuo e irremplazable por el propio Cuerpo Médico Forense, un porcentaje parcial no satisface la obligación de cobertura.

Costo elevado por la cantidad diaria de comprimidos no es lo mismo que Motivo para negar la cobertura

El alto costo de un tratamiento de por vida no es, por sí solo, un argumento válido cuando el medicamento es indispensable para la digestión y la absorción de nutrientes.

Cómo actuar frente a la negativa o la cobertura parcial

  1. Reuní la indicación del médico tratante, con el diagnóstico de insuficiencia pancreática exocrina y su causa (cirugía, fibrosis quística u otra).
  2. Sumá el Certificado Único de Discapacidad, si corresponde.
  3. Documentá la negativa o el porcentaje parcial ofrecido por la obra social o prepaga.
  4. Intimá formalmente, remarcando el carácter vital y sin sustituto del tratamiento.
  5. Evaluá el amparo de salud con medida cautelar de inmediato, dado el riesgo de desnutrición progresiva.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi obra social ofrece cubrir solo el 40% o el 70% de las enzimas pancreáticas, ¿tengo que aceptarlo?

No necesariamente: según el criterio judicial citado, cuando el tratamiento es esencial e irremplazable, un porcentaje parcial no satisface la obligación de cobertura integral.

¿Por qué es tan urgente este tratamiento según la jurisprudencia?

Porque sin las enzimas pancreáticas el cuerpo no puede digerir ni absorber nutrientes correctamente, lo que puede derivar en desnutrición progresiva, según lo confirmó el Cuerpo Médico Forense en los casos citados.

El medicamento tiene un costo elevado por la cantidad de comprimidos diarios, ¿la obra social puede negarlo por eso?

No: según el criterio judicial citado, el costo no es un argumento válido cuando el tratamiento es indispensable y no tiene sustituto.

¿Necesito el Certificado Único de Discapacidad para este reclamo?

Lo refuerza, aplicando el artículo 6 de la Ley 24.901, pero la indicación médica fundada ya sostiene el reclamo por sí sola.

¿Cuánto tarda un amparo por negativa de enzimas pancreáticas?

Con una medida cautelar bien fundamentada, dado el riesgo de desnutrición, la cobertura suele restablecerse en pocas semanas.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Reintegro de gastos médicos

Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…

Amparos de salud

Negativas de cobertura de medicamentos, cirugías, tratamientos y discapacidad: cómo se documenta el reclamo y cuándo procede el amparo con cautelar.

Derecho civil

Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.