Art. 2158: concepto de habitación
El texto oficial completo sobre el concepto de habitación y por qué solo puede constituirse a favor de una persona humana.
Derecho civil · Guía práctica
Hay situaciones en las que querés asegurarle a alguien un lugar concreto donde vivir —un padre a un hijo, alguien a la persona que lo cuidó durante años, un ex conviviente— sin llegar a transferirle la propiedad del inmueble ni dejarlo en condiciones de alquilarlo a un tercero. El Código Civil y Comercial tiene una herramienta pensada exactamente para eso: el derecho real de habitación.
Habitación no es lo mismo que Usufructo, en cuanto al beneficiario
La habitación solo puede constituirse a favor de una persona humana. El usufructo también admite constituirse a favor de una persona jurídica, con un plazo máximo legal.
Habitación no es lo mismo que Usufructo, en cuanto al uso económico
El habitador solo puede morar en el inmueble para sí, sin poder alquilarlo ni cederlo. El usufructuario, como regla, sí puede aprovechar económicamente el bien.
Habitación no es lo mismo que Propiedad plena
El habitador no es dueño del inmueble ni puede disponer de él: solo tiene la facultad de vivir ahí, dentro de los límites que fija el título de constitución.
Al derecho de habitación se le aplican, de forma supletoria, las mismas reglas de constitución que rigen el usufructo. En la práctica, esto significa que podés constituirlo de tres formas: transmitiendo el uso del inmueble a alguien y reservándote vos la nuda propiedad; transmitiendo la nuda propiedad a alguien y reservándote vos el uso; o transmitiendo la nuda propiedad a una persona y el derecho de habitación a otra distinta, en el mismo acto. Cualquiera de estas tres modalidades puede instrumentarse por contrato, entre personas vivas, o por disposición de última voluntad, dentro de un testamento.
Este derecho suele ser útil cuando querés separar dos cosas que normalmente van juntas: quién es dueño de un inmueble y quién tiene derecho a vivir en él. Sirve, por ejemplo, para asegurarle vivienda de por vida a una persona sin incorporarla como propietaria —evitando que después esa propiedad se complique con sus propios herederos o acreedores—, para instrumentar dentro de un testamento el deseo de que alguien pueda seguir viviendo en un inmueble aunque la propiedad pase a otros herederos, o para estructurar, dentro de un acuerdo de familia, el uso de una vivienda sin resignar su titularidad definitiva.
Sí: podés hacerlo por testamento, constituyendo un derecho de habitación a su favor, como una forma de asegurarle vivienda sin necesidad de dejarle la propiedad del inmueble ni de estar casados.
No: el habitador no puede constituir derechos personales sobre la cosa a favor de terceros, lo que excluye alquilar o subalquilar. El derecho está limitado a que more ahí para sí.
Podés pactar el plazo que corresponda a tu situación; no es necesariamente vitalicio salvo que así lo definas (o que se trate del derecho legal del cónyuge supérstite, que sí es vitalicio por disposición expresa de la ley).
No: el derecho no se transmite por causa de muerte, así que se extingue con el fallecimiento del habitador y no ingresa a su propia sucesión.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre el concepto de habitación y por qué solo puede constituirse a favor de una persona humana.
El caso de constitución legal (no voluntaria) más frecuente de este mismo derecho: el del cónyuge que sobrevive.
Otro derecho real sobre cosa ajena con reglas de constitución similares, pero que sí admite explotación económica y personas jurídicas.
Una de las dos vías por las que se puede constituir un derecho de habitación: la disposición de última voluntad.
Poseer un inmueble muchos años puede convertirte en su dueño legal: cuánto tiempo hace falta, qué requisitos exige la ley y cómo se tramita.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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