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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Derecho real de habitación sobre un inmueble: cómo constituirlo y qué implica

Hay situaciones en las que querés asegurarle a alguien un lugar concreto donde vivir —un padre a un hijo, alguien a la persona que lo cuidó durante años, un ex conviviente— sin llegar a transferirle la propiedad del inmueble ni dejarlo en condiciones de alquilarlo a un tercero. El Código Civil y Comercial tiene una herramienta pensada exactamente para eso: el derecho real de habitación.

Qué te permite este derecho

  1. Asegurarle a una persona humana concreta el derecho a vivir en un inmueble (o en una parte material de él) de forma vitalicia o por el plazo que definas.
  2. Mantener la nuda propiedad del inmueble dentro de tu patrimonio o del de tu familia, sin transferirla al beneficiario del derecho.
  3. Evitar que el beneficiario explote económicamente el inmueble: no puede alquilarlo ni cederlo a un tercero, porque el derecho está pensado para cubrir su necesidad de vivienda, no para generar una renta.
  4. Constituirlo por contrato o por testamento, según la situación y el momento en que quieras que produzca efectos.

En qué se diferencia del usufructo

Habitación no es lo mismo que Usufructo, en cuanto al beneficiario

La habitación solo puede constituirse a favor de una persona humana. El usufructo también admite constituirse a favor de una persona jurídica, con un plazo máximo legal.

Habitación no es lo mismo que Usufructo, en cuanto al uso económico

El habitador solo puede morar en el inmueble para sí, sin poder alquilarlo ni cederlo. El usufructuario, como regla, sí puede aprovechar económicamente el bien.

Habitación no es lo mismo que Propiedad plena

El habitador no es dueño del inmueble ni puede disponer de él: solo tiene la facultad de vivir ahí, dentro de los límites que fija el título de constitución.

Cómo se constituye

Al derecho de habitación se le aplican, de forma supletoria, las mismas reglas de constitución que rigen el usufructo. En la práctica, esto significa que podés constituirlo de tres formas: transmitiendo el uso del inmueble a alguien y reservándote vos la nuda propiedad; transmitiendo la nuda propiedad a alguien y reservándote vos el uso; o transmitiendo la nuda propiedad a una persona y el derecho de habitación a otra distinta, en el mismo acto. Cualquiera de estas tres modalidades puede instrumentarse por contrato, entre personas vivas, o por disposición de última voluntad, dentro de un testamento.

Qué pasa una vez constituido

  1. El habitador puede vivir en el inmueble de forma personal, sin poder alquilarlo, cederlo ni constituir sobre él ningún otro derecho real o personal a favor de un tercero.
  2. El habitador no puede transmitir su derecho, ni por acto entre vivos ni por causa de muerte: no se puede vender, donar, ceder ni heredar.
  3. Los acreedores del habitador no pueden embargar ni ejecutar el derecho, precisamente porque no es transmisible: no hay forma de que salga de su patrimonio hacia un tercero.
  4. El habitador tiene que devolver el inmueble sin alterar su sustancia cuando el derecho se extinga, en un estado sustancialmente equivalente al que recibió.

Para qué situaciones sirve en la práctica

Este derecho suele ser útil cuando querés separar dos cosas que normalmente van juntas: quién es dueño de un inmueble y quién tiene derecho a vivir en él. Sirve, por ejemplo, para asegurarle vivienda de por vida a una persona sin incorporarla como propietaria —evitando que después esa propiedad se complique con sus propios herederos o acreedores—, para instrumentar dentro de un testamento el deseo de que alguien pueda seguir viviendo en un inmueble aunque la propiedad pase a otros herederos, o para estructurar, dentro de un acuerdo de familia, el uso de una vivienda sin resignar su titularidad definitiva.

Documentación para arrancar

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir un derecho de habitación a favor de mi pareja actual, sin estar casados, para que pueda seguir viviendo en mi casa si yo falto?

Sí: podés hacerlo por testamento, constituyendo un derecho de habitación a su favor, como una forma de asegurarle vivienda sin necesidad de dejarle la propiedad del inmueble ni de estar casados.

Si le doy a alguien un derecho de habitación sobre mi casa, ¿puede subalquilar una habitación a un estudiante para generar un ingreso?

No: el habitador no puede constituir derechos personales sobre la cosa a favor de terceros, lo que excluye alquilar o subalquilar. El derecho está limitado a que more ahí para sí.

¿El derecho de habitación se puede constituir por un plazo determinado, o siempre es de por vida?

Podés pactar el plazo que corresponda a tu situación; no es necesariamente vitalicio salvo que así lo definas (o que se trate del derecho legal del cónyuge supérstite, que sí es vitalicio por disposición expresa de la ley).

Si la persona beneficiaria de un derecho de habitación fallece, ¿pasa a sus herederos?

No: el derecho no se transmite por causa de muerte, así que se extingue con el fallecimiento del habitador y no ingresa a su propia sucesión.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Usufructo de un inmueble

Otro derecho real sobre cosa ajena con reglas de constitución similares, pero que sí admite explotación económica y personas jurídicas.

Cómo hacer un testamento

Una de las dos vías por las que se puede constituir un derecho de habitación: la disposición de última voluntad.

Propiedad y posesión

Poseer un inmueble muchos años puede convertirte en su dueño legal: cuánto tiempo hace falta, qué requisitos exige la ley y cómo se tramita.

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