«Quiero comparar mi producto con el de un competidor en mi publicidad»
Siete condiciones acumulativas, no un listado de sugerencias: si falla una, la comparación completa queda fuera de lo permitido.
Derecho comercial · Área de práctica
Competir por clientes con publicidad agresiva no es lo mismo que competir de forma desleal, y la línea entre ambas cosas está fijada por ley, no por sentido común. Esta sección cubre los dos lados de esa línea: el anunciante que quiere usar publicidad comparativa sin cruzarla, y la empresa que resulta perjudicada cuando un competidor sí la cruza.
Siete condiciones acumulativas, no un listado de sugerencias: si falla una, la comparación completa queda fuera de lo permitido.
La ley te da herramientas concretas, más allá de la respuesta obvia de "hacer lo mismo de vuelta".
Comparar tu producto con el de un competidor es legal, pero solo si cumplís siete condiciones a la vez, no algunas de ellas.
Si un competidor te compara de forma denigrante o difunde publicidad engañosa sobre tu producto, tenés herramientas legales concretas para actuar.
Durante décadas, la vieja Ley 22.802 de "Lealtad Comercial" reguló esta materia con una fórmula más rígida. El Decreto 274/2019 la derogó y trajo un sistema más moderno, que distingue con precisión entre lo que está siempre prohibido (la publicidad engañosa, sin excepciones) y lo que está condicionalmente permitido (la publicidad comparativa, si se cumplen ciertas reglas). Esa distinción es la que ordena toda esta sección: primero identificar en qué categoría cae tu situación, y recién después definir la estrategia.
El Decreto 274/2019 —que reemplazó a la vieja Ley 22.802 de Lealtad Comercial, hoy derogada— prohíbe en general la publicidad engañosa (cualquier inexactitud u ocultamiento que induzca a error sobre las características, origen, calidad o precio de un producto o servicio) y regula específicamente la publicidad comparativa: está permitida, pero solo si cumple siete condiciones a la vez, no como una lista de sugerencias de buenas prácticas. El sistema no exige autorización previa para publicar: el control es siempre posterior, sobre lo que ya circuló en el mercado, lo que traslada toda la responsabilidad de cumplir la norma a quien difunde la publicidad.
No: la publicidad comparativa está permitida, siempre que cumpla las siete condiciones que fija la norma —no inducir a confusión, comparar de forma objetiva y comprobable, tener fin informativo, no denigrar, entre otras—.
No: la ley no exige el consentimiento del competidor mencionado, sino el cumplimiento de las condiciones legales de la comparación en sí.
No es la única opción, y a veces ni siquiera la más conveniente: hay herramientas legales concretas para cuestionar una publicidad que no cumple las condiciones exigidas, sin necesidad de entrar en una guerra publicitaria directa.
Sí, aunque están relacionados: este decreto ordena la lealtad comercial en general, mientras que la Ley de Defensa del Consumidor protege específicamente al consumidor final, incluyendo que la publicidad se considere parte vinculante del contrato.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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