Art. 11: publicidad engañosa
El texto oficial completo sobre qué hace que una publicidad sea engañosa, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Que un competidor te mencione en su publicidad no es, de por sí, un problema legal. Que lo haga con datos falsos, comparaciones sin base objetiva, o para denigrarte, sí lo es —y la ley te da herramientas concretas para actuar, más allá de la tentación de responder con la misma moneda.
Comparación objetiva y comprobable no es lo mismo que Afirmación sin respaldo
Si el competidor no puede sostener con datos concretos lo que afirma sobre tu producto, la comparación no cumple la condición legal de objetividad.
Informar una ventaja real no es lo mismo que Denigrarte sin necesidad
La norma exige que la comparación tenga fin informativo, no que sea una excusa para desacreditarte.
Presentarse como alternativa no es lo mismo que Presentarse como tu imitación o réplica
Esto último está expresamente prohibido, y suele ser el punto más fuerte de un reclamo cuando ocurre.
Sí, en principio: la norma exige que cualquier comparación sea objetiva y sobre características comprobables. Una afirmación sin base concreta no cumple esa condición.
Es un punto a evaluar con cuidado: la norma exige que la comparación tenga fin informativo y no desacredite ni denigre las circunstancias del competidor, más allá de la exactitud de los datos usados.
No necesariamente como primer paso: existe una Autoridad de Aplicación específica para este tipo de reclamos, y la vía judicial es una opción adicional según el caso y el daño concreto sufrido.
Puede tenerlo, sobre todo si hubo un daño comercial concreto durante el tiempo que circuló: la evaluación no depende solo de si la publicidad sigue activa, sino del perjuicio ya causado y de la prueba disponible para acreditarlo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué hace que una publicidad sea engañosa, con comentario propio.
El texto oficial completo de las siete condiciones que debe cumplir cualquier publicidad que compare con tu producto.
El otro lado del mismo marco legal: cómo hacer publicidad comparativa propia sin cometer el mismo error.
Si el competidor usó tu marca de forma indebida en su publicidad, esta guía cubre esa vía específica.
Publicidad engañosa siempre prohibida; comparar con un competidor, permitido solo si cumplís siete condiciones a la vez. Ambos lados del conflicto.
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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