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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Decreto 274/2019, Régimen de Lealtad Comercial

Art. 11 Decreto 274/2019: qué hace que una publicidad sea engañosa (y por qué la Ley 22.802 ya no rige)

Esta norma reemplaza, palabra por palabra en su espíritu, la vieja definición de publicidad engañosa de la Ley 22.802 —hoy derogada—, con una fórmula amplia que cubre tanto la mentira activa como la omisión que induce al mismo error.

Respuesta directa

El art. 11 del Decreto 274/2019 prohíbe cualquier presentación, publicidad o propaganda que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios. Este decreto derogó la Ley 22.802, que regulaba antes esta misma materia bajo el nombre de 'Lealtad Comercial'.

Texto oficial vigente

De la publicidad y promociones

ARTÍCULO 11.- Publicidad engañosa. Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

Fuente: Decreto 274/2019, Régimen de Lealtad Comercial — verificado el 2026-09-14.

Comentario

La prohibición alcanza cualquier tipo de presentación, publicidad o propaganda, sin distinguir el medio o formato. Lo decisivo es el efecto: que, por inexactitudes (afirmaciones falsas) o ocultamientos (omisión de información relevante), la pieza publicitaria pueda inducir a error, engaño o confusión. La ley no exige probar que alguien efectivamente se confundió: alcanza con que la publicidad tenga esa aptitud de inducir a error, un estándar objetivo antes que uno que dependa de la reacción real de cada consumidor.

La lista de aspectos sobre los que no puede engañarse es extensa y deliberadamente amplia: características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización, y hasta las técnicas de producción. Cubre tanto bienes muebles e inmuebles como servicios, sin distinción de rubro.

Un dato relevante sobre el sistema en su conjunto: el art. 12, inmediatamente siguiente, aclara que la Autoridad de Aplicación no puede exigir autorización previa para difundir una publicidad —el control que hace es siempre posterior, sobre lo que ya circuló en el mercado—. Esto significa que la responsabilidad de que una publicidad no sea engañosa recae enteramente en quien la difunde, sin la posibilidad de "blindarse" con una aprobación estatal previa: publicarla y confiar en no haber sido controlado antes no es garantía de que cumpla la ley.

Cómo se usa en la práctica

Antes de lanzar una campaña publicitaria, revisá cada afirmación concreta contra la información real del producto o servicio, prestando atención especial a lo que la pieza omite decir, no solo a lo que afirma: una omisión que induce a un error tan real como una mentira directa cae dentro de esta prohibición igual.

Preguntas frecuentes

Mi publicidad no dice nada falso, pero omite un dato importante que cambiaría la decisión del consumidor, ¿igual puede ser engañosa?

Sí: la norma prohíbe tanto las inexactitudes como los ocultamientos que induzcan a error, engaño o confusión. Omitir información relevante puede configurar publicidad engañosa igual que afirmar algo falso.

¿Tengo que demostrar que algún consumidor efectivamente se confundió para que se configure una infracción?

No necesariamente: lo que la norma sanciona es la aptitud de la publicidad para inducir a error, engaño o confusión, un estándar que no depende de probar una confusión real y concreta de una persona en particular.

¿Puedo pedirle a un organismo que apruebe mi publicidad antes de lanzarla, para tener seguridad de que cumple la ley?

No: el sistema no prevé autorización previa. El control de la Autoridad de Aplicación es siempre posterior a la difusión, así que la responsabilidad de cumplir la norma es enteramente tuya desde el momento en que publicás.

¿Esta prohibición reemplaza a la que existía antes en la Ley 22.802?

Sí, en sustancia: la Ley 22.802 fue derogada por este mismo decreto, que retoma y reformula la prohibición de publicidad engañosa dentro de un régimen más amplio y actualizado.

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