Art. 11: publicidad engañosa
Prohibida toda publicidad que, por inexactitudes u ocultamientos, induzca a error sobre las características, origen, calidad o precio de un producto.
Normativa comentada
Durante décadas, la publicidad comercial en la Argentina se rigió por la Ley 22.802, "Lealtad Comercial". Esa ley ya no está vigente: fue derogada en 2019 por el Decreto 274/2019, que unificó y modernizó el régimen. Quien todavía cite la Ley 22.802 como fuente actual está citando una norma derogada —salvo para causas que ya estaban abiertas antes del cambio, que siguen tramitándose bajo la ley vieja—.
Queda prohibida cualquier presentación, publicidad o propaganda que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error, engaño o confusión sobre las características, naturaleza, origen, calidad, cantidad, uso, precio o condiciones de comercialización de bienes o servicios. Es una prohibición amplia, pensada para cubrir tanto la mentira directa como la omisión que engaña sin decir nada falso.
Nombrar o aludir a un competidor en tu propia publicidad no está prohibido de por sí, pero solo es lícito si se cumplen todas las condiciones que fija la norma a la vez: no inducir a confusión, comparar productos con la misma finalidad de forma objetiva y comprobable, tener fines informativos, no denigrar al competidor, no aprovecharse indebidamente de su reputación, no presentar el propio producto como imitación del ajeno, y respetar las denominaciones de origen cuando corresponda.
Prohibida toda publicidad que, por inexactitudes u ocultamientos, induzca a error sobre las características, origen, calidad o precio de un producto.
Nombrar a un competidor en tu publicidad es legal solo si cumplís, todas a la vez, siete condiciones puntuales que fija la norma.
Más allá de la publicidad en sentido estricto, el decreto también restringe ciertas prácticas de promoción comercial: prohíbe ofrecer o entregar premios o regalos sujetos a la intervención del azar en razón de una compra, organizar concursos o sorteos donde participar dependa de adquirir un producto o contratar un servicio, y entregar dinero o bienes por el "rescate" de envases o partes del producto vendido por un valor superior al que esos objetos realmente tienen. Son restricciones pensadas para que la decisión de compra del consumidor no se vea distorsionada por mecanismos de tipo lotería.
El propio decreto reconoce, en sus considerandos, que complementa a la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia: mientras esa ley se ocupa de los acuerdos y prácticas que distorsionan la competencia o el acceso al mercado en general (posición dominante, carteles), este decreto regula específicamente la lealtad en la publicidad y la información comercial frente al consumidor y frente a los propios competidores. Son dos regímenes distintos que conviene no confundir, aunque persigan objetivos relacionados.
Un rasgo distintivo del sistema: la Autoridad de Aplicación no puede exigir autorización previa para difundir una publicidad. El control es siempre posterior, sobre lo que ya circuló en el mercado, no una revisión anticipada de las piezas publicitarias antes de su difusión.
No: fue derogada por el Decreto 274/2019, que es el régimen actualmente vigente. La ley vieja solo sigue aplicándose a las causas que ya estaban abiertas antes de ese cambio.
Sí, si cumplís las condiciones legales: que la comparación sea objetiva y sobre características comprobables (el precio puede ser una de ellas), que no induzca a confusión, y que no denigres al competidor ni te aproveches indebidamente de su reputación.
No: el sistema no exige autorización previa. El control de la Autoridad de Aplicación es posterior, sobre la publicidad ya difundida en el mercado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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