Art. 15: publicidad comparativa
El texto oficial completo de las siete condiciones, con comentario propio.
Derecho comercial · Guía práctica
Comparar tu producto con el de un competidor puede ser una herramienta publicitaria efectiva, pero la ley la permite solo bajo condiciones estrictas. No cumplir alguna de ellas no vuelve "un poco ilegal" a la comparación: la vuelve directamente no permitida.
Comparación objetiva no es lo mismo que Afirmación genérica de superioridad
"Somos mejores" sin datos concretos no es una comparación objetiva y comprobable como exige la norma.
Informar una ventaja no es lo mismo que Denigrar al competidor
Mostrar que tu producto rinde más o cuesta menos es informar; burlarte de la calidad del competidor sin base objetiva es denigrar.
Mencionar una marca para comparar no es lo mismo que Presentarte como su "versión barata" o imitación
Lo primero puede ser lícito bajo las condiciones de la norma; lo segundo está expresamente prohibido.
Sí, siempre que cada comparación individual cumpla las siete condiciones: base objetiva y comprobable, fin informativo, sin denigrar a ninguno de los competidores mencionados.
Es un terreno de riesgo: tenés que evitar que el mensaje se lea como una presentación de tu producto como imitación de la marca líder, y la comparación de "igual de bueno" necesita algún respaldo objetivo, no solo la afirmación.
Usar la marca de un competidor con fines de comparación lícita es un terreno técnicamente permitido bajo ciertas condiciones, pero es un punto delicado que conviene evaluar puntualmente antes de publicar, para no cruzar hacia un uso no autorizado de esa marca.
No: la norma no exige un aviso previo ni el consentimiento del competidor mencionado. Lo que exige es que la comparación en sí cumpla las siete condiciones legales, independientemente de si el competidor lo sabe de antemano.
No existe una autorización previa en este sistema: el control es siempre posterior a la difusión, así que la Autoridad de Aplicación puede actuar sobre cualquier publicidad que ya circuló en el mercado, sin que haya habido una aprobación anterior que la proteja.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo de las siete condiciones, con comentario propio.
La prohibición general de publicidad engañosa, la primera condición que también exige la comparativa.
El otro lado del mismo marco legal: qué hacer si sos vos quien resulta perjudicado por una comparación de un competidor.
Si la publicidad comparativa involucra el uso de la marca de un tercero, esta guía cubre los límites de ese uso.
Publicidad engañosa siempre prohibida; comparar con un competidor, permitido solo si cumplís siete condiciones a la vez. Ambos lados del conflicto.
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