Pagaré de consumo: defensas
La guía práctica de las defensas del consumidor ejecutado, sin miedo a plantearlas.
Jurisprudencia comentada · Sala A
Una duda frecuente frena a muchos consumidores antes de defenderse: "¿y si pierdo la excepción, me pueden multar por litigar de mala fe?" Este fallo de la Sala A responde que no, siempre que la defensa tenga alguna razonabilidad detrás.
Ficha técnica
| Carátula | Sendrowicz, Ariel Daniel c/ M., V. M. s/ejecutivo |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A |
| Expediente | COM 7242/2020 |
| Fecha | 2020-11-30 |
| Resultado | Deja sin efecto la multa por malicia impuesta al ejecutado |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-12: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
El ejecutante reclamaba el cobro de pagarés vinculados a la compra de electrodomésticos, artefactos del hogar y ropa en cuotas. El ejecutado, sin desconocer la deuda, opuso nulidad e inhabilidad de título invocando que se trataba de un "pagaré de consumo" que no cumplía los recaudos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor —descripción del bien, tasa efectiva anual, detalle del financiamiento—. También pidió el levantamiento de un embargo sobre su sueldo, invocando su condición de empleado público y la inembargabilidad de ese haber. El juez de grado rechazó las defensas de fondo —entendió que no se había acreditado la relación de consumo— y, además, le impuso una multa del 10% del monto adeudado por conducta maliciosa, calificando el pedido de levantamiento del embargo como una maniobra dilatoria.
La Cámara mantuvo el rechazo de las defensas de fondo, pero revocó la multa. Explicó que "el sólo hecho de que las defensas deducidas por el ejecutado hayan sido desestimadas no resulta suficiente, per se, para la imposición de la multa", porque además "se requiere una clara voluntad o intención de demorar injustificadamente el trámite". Revisando el expediente, encontró que el ejecutado había admitido la deuda, acompañado comprobantes de la operación (facturas tipo "B") y fundado su planteo con una descripción concreta de por qué consideraba que el pagaré no cumplía la ley de consumo —no una negativa genérica ni una maniobra vacía—. Concluyó: "la simple oposición de una defensa, resuelta sin necesidad de abrirse a prueba y que no resulta carente de toda razonabilidad no autoriza a sancionar la conducta procesal", y dejó sin efecto la multa.
La multa por malicia (artículo 551 del Código Procesal) exige dos elementos, no uno: que la defensa haya sido rechazada, y además que haya existido el propósito de obstruir o demorar el proceso. Perder una excepción, incluso una excepción sobre la que el juez y la Cámara terminan sin darle la razón al ejecutado, no equivale automáticamente a haber litigado de mala fe. La diferencia la marca si la defensa tenía algún sustento razonable —documentación acompañada, un argumento jurídico articulado— frente a una oposición vacía, contradictoria o repetitiva pensada solo para ganar tiempo.
Este fallo es útil como respaldo para animarse a plantear defensas de consumo genuinas sin el temor de terminar pagando una multa si no prosperan: mientras la defensa tenga sustento documental y una fundamentación jurídica seria —no una negativa genérica ni una repetición de planteos ya resueltos—, perderla no habilita, por sí sola, la sanción por malicia.
Cuando además de perder la defensa, se prueba que hubo intención de dilatar el proceso: planteos repetidos sobre cuestiones ya resueltas con carácter firme, articulaciones vacías de contenido o maniobras claramente dirigidas a demorar sin sustento real.
En este caso no lo fue, porque el pedido se fundó en una causal concreta (la inembargabilidad de los haberes de un empleado público). Un pedido con fundamento propio no equivale a una maniobra dilatoria solo por coincidir en el tiempo con otras defensas.
Además de las costas del incidente (que suelen imponerse a quien pierde el planteo puntual), el riesgo de una multa por malicia es distinto y no automático: como muestra este fallo, requiere probar mala fe, no solo haber perdido.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica de las defensas del consumidor ejecutado, sin miedo a plantearlas.
Qué hacer cuando, como en este caso, el acreedor ya trabó un embargo sobre tus haberes.
El artículo cuya invocación de buena fe defendió aquí el ejecutado.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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