Revisión judicial de asambleas: cuándo procede
El otro fallo del cluster sobre cuándo un juez sí interviene: cuando hay abuso real de la mayoría, no solo un defecto formal.
Jurisprudencia comentada · Sala F
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó, el 26 de septiembre de 2024, el rechazo de una demanda que buscaba anular la reunión de socios que removió al gerente fundador de una S.R.L.: hubo un defecto real en cómo se convocó esa reunión, pero como no se probó ningún perjuicio concreto para la sociedad, la nulidad no prosperó.
Ficha técnica
| Carátula | S., E. P. c/ Jeetan S.R.L. s/ordinario |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F |
| Expediente | COM 29644/2019 |
| Fecha | 2024-09-26 |
| Resultado | Confirma el rechazo de la demanda de nulidad, por fundamentos distintos a los de primera instancia; costas al actor vencido |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-14: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
El fundador y gerente titular de una sociedad de responsabilidad limitada de tres socios fue removido de su cargo en una reunión de socios convocada mientras se encontraba fuera del país, con frecuentes viajes al exterior. La convocatoria fue cursada por uno de los otros dos socios, invocando su carácter de gerente suplente ante una supuesta "vacancia" del titular, y notificada a un domicilio que coincidía con la sede social pero no con el último domicilio que el gerente había constituido formalmente. El gerente removido demandó la nulidad de esa reunión —y de otras posteriores— alegando que quien convocó no estaba legitimado para hacerlo y que la notificación fue defectuosa a propósito, para impedirle participar.
La Cámara le dio la razón al demandante en un punto importante: el gerente suplente no podía invocar una vacancia que no existía —el titular no había desaparecido ni renunciado— para arrogarse la facultad de convocar, que la ley y el estatuto reservan al órgano de administración titular. El tribunal fue además crítico con la conducta de los otros socios: los correos electrónicos incorporados al expediente mostraban una comunicación fluida y cotidiana con el gerente durante esos mismos días, lo que significa que nunca intentaron pedirle directamente que convocara la reunión antes de recurrir a otras vías, paso previo que la ley exige agotar.
Sin embargo, ese defecto real no alcanzó para anular la decisión. La Cámara aplicó una distinción clásica, con cita de doctrina de la Corte Suprema (Fallos 313:173): un vicio produce nulidad absoluta cuando afecta intereses generales o de orden público; si solo afecta un interés individual o particular —como en este caso, la resistencia de un socio a su propia remoción—, la nulidad es relativa, y por lo tanto confirmable. Y las nulidades relativas exigen algo más que el defecto formal: hace falta probar un perjuicio concreto para la sociedad. Acá, un interventor judicial había constatado que la gestión posterior a la remoción no presentó irregularidades graves, e incluso regularizó cuestiones administrativas pendientes; declarar la nulidad, lejos de beneficiar a la sociedad, la habría perjudicado. A eso se sumó que una reunión posterior, correctamente notificada al domicilio real del gerente, había ratificado la misma decisión con el 66,66% del capital social.
Este fallo separa dos preguntas que conviene no mezclar en un conflicto de S.R.L.: si hubo un defecto formal en cómo se convocó una reunión, y si ese defecto justifica anular lo decidido. La primera pregunta se responde mirando el procedimiento; la segunda exige probar un daño real a la sociedad, no solo el disgusto de quien perdió la votación. Cuando el conflicto es, en el fondo, una disputa individual entre socios —y no algo que comprometa el orden público societario—, la carga de probar el perjuicio concreto recae sobre quien pide la nulidad.
Si te removieron de un cargo societario con una convocatoria que consideres irregular, no alcanza con señalar el defecto formal: además de reconstruir con precisión quién estaba legitimado para convocar y a qué domicilio debía notificarse, vas a necesitar acreditar qué perjuicio concreto te causó (o le causó a la sociedad) esa irregularidad, y anticipar el efecto de cualquier reunión posterior que haya ratificado la misma decisión. Si sos socio y necesitás remover a un gerente que no coopera, agotá primero el pedido directo a la gerencia antes de recurrir a vías alternativas, y notificá siempre al último domicilio que la otra parte haya constituido formalmente.
No necesariamente. Según este fallo, el defecto formal es solo el primer paso: si se trata de una nulidad relativa (afecta un interés individual, no el orden público), también hay que probar un perjuicio concreto para la sociedad, y una ratificación posterior correctamente notificada puede sanear el vicio.
Solo si existe una vacancia real (renuncia, fallecimiento, incapacidad) del titular. Invocar una vacancia que no existe, como ocurrió en este caso, hace que la convocatoria no esté legitimada.
Al 14/09/2026 lo verificamos como no firme en el propio texto: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala F, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El otro fallo del cluster sobre cuándo un juez sí interviene: cuando hay abuso real de la mayoría, no solo un defecto formal.
La guía práctica sobre impugnación de decisiones asamblearias: causales, plazo y estrategia.
La guía práctica sobre conflictos entre socios en general.
La Sala F confirmó: usar la tarjeta de la empresa para gastos propios y no poder explicar un crédito a tu favor te hace responder con tu patrimonio.
Fallos reales de la Cámara Comercial de CABA, verificados contra el PDF oficial: impugnación de asambleas, abuso de mayoría y conflictos entre socios.
Fallos reales de tribunales argentinos, organizados por materia, verificados contra el PDF oficial de la CSJN y comentados con el mismo rigor.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.