Responsabilidad de administradores
La guía práctica sobre responsabilidad de administradores: cuándo se activa y cómo se reclama.
Jurisprudencia comentada · Sala F
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó, el 16 de diciembre de 2025, la condena personal e ilimitada de un administrador que dejó a su sociedad en quiebra: usar la tarjeta corporativa para gastos propios, vender bienes sociales sin devolver lo obtenido, y no poder explicar un crédito millonario a su favor en el balance, es mal desempeño del cargo y se paga con patrimonio propio, no con la excusa de haber actuado "en nombre de la sociedad".
Ficha técnica
| Carátula | Unión Foods S.A.S. s/quiebra c/ M., L. F. s/ordinario |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F |
| Expediente | COM 218/2022 |
| Fecha | 2025-12-16 |
| Resultado | Confirma en todas sus partes la condena personal e ilimitada del administrador, con costas de Alzada a su cargo |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-14: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), dedicada a la comercialización de carne, cayó en quiebra. Su síndica, en representación de los acreedores, demandó al único socio y administrador de la sociedad para que respondiera personalmente por el pasivo verificado, con fundamento en la acción social de responsabilidad del art. 274 de la Ley General de Sociedades. Le atribuyó, entre otras conductas: no llevar ni aportar los libros contables de la sociedad, usar la tarjeta de crédito corporativa para gastos personales, no poder explicar un crédito de más de seis millones de pesos registrado a su favor en el balance de la sociedad, y vender dos vehículos de la empresa —ya en plena cesación de pagos— sin ingresar el dinero obtenido al patrimonio social. El demandado se defendió argumentando que actuó siempre como órgano societario, nunca a título personal, y que la jueza de primera instancia había confundido su persona con la de la sociedad.
La Cámara confirmó íntegramente la condena, y aclaró un punto conceptual importante: la acción del art. 274 LGS no funciona confundiendo a la sociedad con su administrador —eso sería otra figura, la inoponibilidad de la personalidad jurídica—, sino que le imputa al administrador las consecuencias dañosas de su propio obrar, cuando ese obrar se apartó de los deberes de lealtad y de la diligencia de un "buen hombre de negocios" que exige el art. 59 LGS. El tribunal repasó la prueba acumulada: la falta de libros contables jugó en contra del demandado, porque era su obligación aportarlos y no pudo explicar movimientos clave sin ellos; el crédito de más de seis millones de pesos a su favor, que él mismo no pudo justificar ni siquiera en la audiencia de explicaciones de la quiebra, resultó ser —según el tribunal— dinero que en definitiva recibió para su propio beneficio; y la venta de los vehículos sociales durante la cesación de pagos, sin ingresar el producido a la sociedad, terminó de configurar el cuadro.
Un detalle procesal interesante: el tribunal calculó que el daño real causado a la sociedad ascendía a más de $79 millones —bastante más que los $37 millones por los que había sido condenado en primera instancia—, pero explicó que no podía elevar el monto de la condena porque solo el demandado había apelado: el principio de "reformatio in peius" impide que un tribunal de alzada empeore la situación del único recurrente, aunque la prueba respalde un monto mayor.
Ser administrador de una sociedad no es un escudo automático contra la responsabilidad personal: la ley te protege mientras actúes con lealtad y la diligencia que se espera de un buen hombre de negocios, pero cuando la prueba muestra que usaste la estructura societaria para tu propio beneficio —tarjeta corporativa para gastos personales, créditos a tu favor sin causa clara, venta de bienes sociales sin devolver lo obtenido—, la ley te hace responder con tu propio patrimonio, sin límite. No hacen falta pruebas directas de "intención de estafar": alcanza con la falta de diligencia y lealtad, sumada al daño causado.
Si sos administrador de una sociedad, llevá los libros contables al día y documentá cualquier movimiento de fondos entre vos y la empresa, aunque sea un préstamo temporal: la falta de esa documentación se interpreta en tu contra, no a tu favor. Si sos acreedor o síndico de una sociedad en dificultades, revisá los balances buscando créditos a favor de socios o administradores sin causa clara, gastos personales pagados con fondos sociales, y ventas de activos sin que su producido haya ingresado a la caja de la empresa: son las señales que este fallo identificó como mal desempeño del cargo.
No automáticamente. Actuar como órgano societario no te exime si tu conducta se apartó de los deberes de lealtad y diligencia que exige el art. 59 LGS y eso causó un daño concreto al patrimonio social: en ese caso respondés en forma personal e ilimitada (art. 274 LGS).
No necesariamente. La responsabilidad también se configura por culpa —un descuido injustificado o negligente de sus obligaciones—, no solo por dolo o intención de dañar.
Al 14/09/2026 lo verificamos como no firme en el propio texto: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala F, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica sobre responsabilidad de administradores: cuándo se activa y cómo se reclama.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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