Beneficio de litigar sin gastos
La guía práctica completa sobre cómo pedir este beneficio y qué cubre realmente.
Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Que la ley aclare expresamente que tener "lo indispensable para procurarse su subsistencia" no impide el beneficio es un detalle que cambia, en la práctica, a quién le conviene pedirlo: no es una herramienta reservada solo a quien no tiene absolutamente nada.
Respuesta directa
El art. 78 CPCCN permite a quienes carecen de recursos solicitar el beneficio de litigar sin gastos, ya sea antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso. La norma aclara expresamente que tener lo indispensable para la propia subsistencia no impide su concesión, cualquiera sea el origen de esos recursos: no hace falta estar en la indigencia absoluta. El art. 79 exige que la solicitud mencione los hechos en que se funda y la necesidad de litigar, e incluya el ofrecimiento de prueba —en particular, declaraciones de testigos ya tomadas en la forma que exige la ley— sobre la imposibilidad de obtener los recursos para afrontar el proceso.
Texto oficial vigente
Procedencia
Art. 78. Procedencia. Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo. No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
Art. 79. Requisitos de la solicitud. La solicitud contendrá: 1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir. 2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo habilita a quienes carecen de recursos a pedir el beneficio de litigar sin gastos en dos momentos posibles: antes de presentar la demanda, o en cualquier estado del proceso ya iniciado. Esta flexibilidad temporal es importante: no hace falta anticipar la falta de recursos desde el primer día del juicio si la situación económica cambia (o se revela) más adelante.
El segundo párrafo contiene la precisión más valiosa del artículo, y la que más suele sorprender: no obsta a la concesión del beneficio que el peticionario tenga lo indispensable para su propia subsistencia, sea cual sea el origen de esos recursos. La ley entiende que exigir la indigencia total para acceder a la justicia sería, en los hechos, negarle el acceso a quien apenas puede sostenerse, pero no puede además afrontar los costos de un proceso judicial —tasa de justicia, honorarios periciales, gastos de notificación—.
El art. 79 exige, para poder tramitar la solicitud, dos elementos concretos. El primero es la mención de los hechos que fundamentan la necesidad de litigar —reclamando o defendiendo derechos propios, del cónyuge, o de hijos menores— y la identificación del proceso concreto. El segundo, más exigente en la práctica, es el ofrecimiento de prueba: no alcanza con afirmar la falta de recursos, hay que acompañar la declaración de testigos, ya tomada en la forma específica que exige la ley procesal, que respalde esa afirmación.
Antes de armar la solicitud, conviene reunir testigos que puedan dar cuenta concretamente de la situación económica del peticionario —vecinos, familiares, empleadores, cualquiera con conocimiento directo—, porque la prueba testimonial es el elemento central que exige el art. 79 para sostener el pedido. El desarrollo completo de este beneficio, incluido su alcance real, está en la guía de beneficio de litigar sin gastos de este sitio.
Sí: la ley aclara expresamente que tener lo indispensable para tu propia subsistencia no impide la concesión del beneficio, cualquiera sea el origen de esos recursos.
Sí: la ley permite pedirlo en cualquier estado del proceso, no solo antes de presentar la demanda.
No: la ley exige que ofrezcas prueba concreta, en particular declaraciones de testigos ya tomadas en la forma legal, que respalden la imposibilidad de obtener los recursos necesarios.
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